IniciarMi WebLinkAcerca deZUÑIGA HERNADEZ ALONSO ACUERDO EJECUTIVO N°278-2008 MGPACUERDO EJECUTIVO
No. 278-2008 MGP
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso ' aparte c), 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones,
ratificado mediante Ley No. 8100, del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de
Radio No. 1758, del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19, 30, 32 y
33 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio
del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
UNO.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 395 del 28 de octubre de 1991, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No 241 del 17 de diciembre de 1991; se otorgó concesión de derecho de
uso de la frecuencia 150.160 MHz, al señor FERNANDO RODRIGUEZ VILLA.
DOS.- Que el señor F ERNANDO RODRIGUEZ VILLA, cédula de identidad número 1-388-909,
cedió la concesión de derecho de uso de la frecuencia 150.160 MHz, al señor ALONSO ZÚÑIGA
HERNÁNDEZ (ver folio 000002 expediente Alonso Zúñiga Hemández).
TRES.- Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G, del 06 de noviembre de 1998 y sus
reformas, la frecuencia 150.160 MHz, se modifica a 150.1625 MHz.
CUATRO.-Que el señor ALONSO ZÚi\1GA HERNÁNDEZ, cédula de identidad número 1-1136-
831, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso de
la frecuencia, CD 150.1625 MHz, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy
Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de Alajuela, sus unidades móviles y
portátiles.
CINCO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente a
los expedientes de FERNANDO RODRIGUEZ VILLA y del señor ALONSO ZÚ\'IGA HERNÁNDEZ,
encontrándolos ajustados a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha
cesión y concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sea otorgada en las mismas
condiciones bajo las cuales fue otorgada originalmente y, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004
y sus reformas, por un plazo de 5 años (cinco años), contados a partir de la entrada en vigencia
del citado Reglamento.
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PoR TANTO;
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1: OTORGAR al señor ALONSO ZÚ\IGA HERNÁNDEZ, concesión de derecho de uso
de la frecuencia CD 150.1625 MHz, que le cede FERNANDO RODRÍGUEZ VILLA, para ser
utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las
siguientes características:
INDICATIVO
ZONA
DE ACCION
POTENCIA
MÁ\Ia1A
CLASE DE
SERVICIO
TE-DUX
VALLE
CENTRAL
25 WATTS
COMERCIAL PR ADO
ARTÍCULo 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: El cesionario explotará los derechos cedidos en los
mismos términos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser renovada por un
período igual al que fue otorgada (CINCo AÑos), previa solicitud del interesado, siempre y
cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Plazo contado a
partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la
legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de
Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día quince de abril del año dos mil och
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JANINA DEL VECCHIO UGALDE
MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y
SEGURIDAD PÚBLICA
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