IniciarMi WebLinkAcerca deVeintitrés Mil cuatrocientos cuatro S.A. (IBW COMUNICACIONES)Acuerdo No. 512-MGP 2008• a
Act:Etzho EJEctrrivo
No. 512 MCP
El. PRESIDENTE DE LA REM:1111.1CAY I.A
MINISTRA DE GOBERNACIóN POLICíA
Con fmidamento en las citribuciones Tie les conneren los articulos 121 inciso 14) aparte
c). 140 inciso 2()) y 146 de la Constitución Politicl Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratinczido medizinte Lev No. 8100 del 04 de abril del 2002, los
articulos 1 y 6 de la Ley de Rztdio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reforms; los
articulos 2; 3; 5. 9, 11 19 V 30 del Reqlamento de Radiocomunicaciones; Decreto
Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 V sus reforms; V el artículo 2 del
Re.lamento al Plan Nacional de Atribución de Precuencias Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 v sus reformas.
CONSIDERANDO:
UNO.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 74. del 10 de diciembre de 1996;
publicado en el Diario Olicial La Ciaceta No. 46. del 06 de mat zo de 1997; se otorszó
concesión de derecho de uso de los rantlos de frecuencias 2300 a 2325 MHz, frecuencia
central 2312.5 MHz; 2359 a 2375 MI Ix. li-ccueneia central 2367.5 MHz y 2400 a 2425
MHz, frecuencia central 2412.5 MHz a la soeiedad TELEVISORA CANAL DIECINUEVE
S.A.
Que el señor ANToNiO .10SE GARCIA ALEXANDRE conocido COMO ANTONIO JosÉ
ALEXANDRE GARCIA. cédula de identidad número 8-080-941. presidente con facultades
de apoderado ,2eneralisimo sin limite de suma v representación judicial y extrajudicial de
Ia sociedad TELEVISORA CANAL DIECINUEVE S.A. cedió Ia concesión de derecho de uso
de los r311Q,OS de frecuencias las frecuencias 2300 a 2325 i\ 1Hz. frecuencia central 2312.5
MHz; 2350 a 2375 MHz.. livcuencia central 2367.5 MHz \ 2400 a 2425 MHz;
frecuencia central 2412.5 N411-17.. a Ia empresa VEiNTrritÉs Mii. CUATROCIENTOS
CUATRO SOCIEDAD AN()NDL\ (\er ICI. WI 023 expediente sociedad Veintitrés Mil
Cuairociefflos Cuatroi. represenlada en ese acto el señor Jan y Falcon Lavadi
cédula número 1-575-755.
TRES.- ()tie los rantlos de frecuencia solicitados se encuentra sev.„ún lo establecido en el
Rellamento al Plan Nacional de Atribución de Frectiencias. Decreto No.27554-G con
fecha ()6 de noviembre de 1998 sus relbrinas.
CUATRO.-Que el señor JAN MAGNIN V FALCÓN LAVADL cédula de identidad número
1-575-755. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Iímite de suma de
la empresa VEiNTiTRIS MR_ CLATRociENTos CuATR0 Soot:imp ANÓNIMA, ha
presentado formal solicitud tendiente a que se le otoritie a su representada; concesión de
�
s
2312.5 MHz; .2350 a 2375 MHz, frecuencia central 2367.5 MHz y 2400 a 2425 MHz,
frecuencia éentral 2412.5 MHz, para ser utilizados como enlaces del Servicio
Troncalizado, en Ia. transmisión de audio y video en fonna analógica y digital, entre sus
radio bases ubicadas en todo el país. V v
CINCO.- Que según certificación del Notario Público, Juan Manuel Campos Avila, el
señor JAN NLAGNlN Y FALCON L:avaDl; mayor, casado una vez; empresario, vecino de
San José, cédula de identidad número 1-575-755. es Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa LjEI\tTITRÉS MIL /
CUATROCIE\rrOs CUATRO SOCIEDAD ANÓNIaIA; cédula jurídica número 3-101
265942. 0.4 1
SEIS.- Que el Departamento de Control \racional de Radio hizo ,el análisis
correspondiente a los expedientes de TELEVISOR.a CA\AL DIECI�FUE�PE S.A. y de
VEl\°TITRÉS MIL CUATROCIE\�TOS CUATRO S.A. encontrándolos ajustados a derecho;
por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha cesión de derecho de uso de los
rangos de fi-ecuencias solicitados sea otorgada en las mismas condiciones bajo las cuales
fue otorgada originalmente y; de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
Radiocomunicaciones; Decreto Ejecutivo No. 31608-G; del �4 de junio del 2004 y sus
reformas; poi un plazo de 15 años (quince años), contados a partir de la entrada en
vigencia del citado Reglamento.
Por Tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1: Otorgar a la empresa VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CUATRO
SOCIE DAD ANÓNI,'IA, concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencias 2300 a
2325 MHz, frecuencia central 2312.51MHz; 2350 a 2375 MHz; frecuencia central
2367.5'4Hz y 2400 a 2425 MHz, frecuencia central 2412.5"MHz, para ser utilizados
como enlaces del Servicio Troncalizado, en la transmisión de audio y video en forma
analógica y digital, entre sus radio bases ubicadas en todo el pals, según las siguientes
características:
I,\'DICATIVO_
ZO\a
DE ACC10N
POTENCIA
M.áxlNtA
CLASE DE
SERVICIO
POLARIZACIO\`
TE-EIA
TODO EL PAtS
25 WATTS
COMERCIAL
PRIVADO
HORIZONTAL
ARTiCULo 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: El cesionario explotará los derechos cedidos
en los mismos términos que fue otorgada Ia concesión originalmente. Podrá ser
renovada por un período igual al que fue otorgada (QUINCE AÑOS), previa solicitud
del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en Ia Ley de Radio y su
Reglamento. Plazo contado a partir de Ia entrada en vigencia del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004°y
sus reformas.
Queda entendido el concesionario de estas fi-ecuencias que es obliáación de su parte
observar Ia Ieflislación vi�ente o Ia que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de Ia Oficina de Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación.
04 0
Dado en la Presidencia de Ia República el día nueve de junio del año dos mil ocho.
JANINA DEL VECCHIO U
Ml\ISTRA DE GOBERNACI
Y SECIiRIDAD PÚ