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IniciarMi WebLinkAcerca deVeintitrés Mil cuatrocientos cuatro S.A. (IBW COMUNICACIONES)Acuerdo No. 512-MGP 2008• a Act:Etzho EJEctrrivo No. 512 MCP El. PRESIDENTE DE LA REM:1111.1CAY I.A MINISTRA DE GOBERNACIóN POLICíA Con fmidamento en las citribuciones Tie les conneren los articulos 121 inciso 14) aparte c). 140 inciso 2()) y 146 de la Constitución Politicl Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratinczido medizinte Lev No. 8100 del 04 de abril del 2002, los articulos 1 y 6 de la Ley de Rztdio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reforms; los articulos 2; 3; 5. 9, 11 19 V 30 del Reqlamento de Radiocomunicaciones; Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 V sus reforms; V el artículo 2 del Re.lamento al Plan Nacional de Atribución de Precuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 v sus reformas. CONSIDERANDO: UNO.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 74. del 10 de diciembre de 1996; publicado en el Diario Olicial La Ciaceta No. 46. del 06 de mat zo de 1997; se otorszó concesión de derecho de uso de los rantlos de frecuencias 2300 a 2325 MHz, frecuencia central 2312.5 MHz; 2359 a 2375 MI Ix. li-ccueneia central 2367.5 MHz y 2400 a 2425 MHz, frecuencia central 2412.5 MHz a la soeiedad TELEVISORA CANAL DIECINUEVE S.A. Que el señor ANToNiO .10SE GARCIA ALEXANDRE conocido COMO ANTONIO JosÉ ALEXANDRE GARCIA. cédula de identidad número 8-080-941. presidente con facultades de apoderado ,2eneralisimo sin limite de suma v representación judicial y extrajudicial de Ia sociedad TELEVISORA CANAL DIECINUEVE S.A. cedió Ia concesión de derecho de uso de los r311Q,OS de frecuencias las frecuencias 2300 a 2325 i\ 1Hz. frecuencia central 2312.5 MHz; 2350 a 2375 MHz.. livcuencia central 2367.5 MHz \ 2400 a 2425 MHz; frecuencia central 2412.5 N411-17.. a Ia empresa VEiNTrritÉs Mii. CUATROCIENTOS CUATRO SOCIEDAD AN()NDL\ (\er ICI. WI 023 expediente sociedad Veintitrés Mil Cuairociefflos Cuatroi. represenlada en ese acto el señor Jan y Falcon Lavadi cédula número 1-575-755. TRES.- ()tie los rantlos de frecuencia solicitados se encuentra sev.„ún lo establecido en el Rellamento al Plan Nacional de Atribución de Frectiencias. Decreto No.27554-G con fecha ()6 de noviembre de 1998 sus relbrinas. CUATRO.-Que el señor JAN MAGNIN V FALCÓN LAVADL cédula de identidad número 1-575-755. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Iímite de suma de la empresa VEiNTiTRIS MR_ CLATRociENTos CuATR0 Soot:imp ANÓNIMA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otoritie a su representada; concesión de � s 2312.5 MHz; .2350 a 2375 MHz, frecuencia central 2367.5 MHz y 2400 a 2425 MHz, frecuencia éentral 2412.5 MHz, para ser utilizados como enlaces del Servicio Troncalizado, en Ia. transmisión de audio y video en fonna analógica y digital, entre sus radio bases ubicadas en todo el país. V v CINCO.- Que según certificación del Notario Público, Juan Manuel Campos Avila, el señor JAN NLAGNlN Y FALCON L:avaDl; mayor, casado una vez; empresario, vecino de San José, cédula de identidad número 1-575-755. es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa LjEI\tTITRÉS MIL / CUATROCIE\rrOs CUATRO SOCIEDAD ANÓNIaIA; cédula jurídica número 3-101 265942. 0.4 1 SEIS.- Que el Departamento de Control \racional de Radio hizo ,el análisis correspondiente a los expedientes de TELEVISOR.a CA\AL DIECI�FUE�PE S.A. y de VEl\°TITRÉS MIL CUATROCIE\�TOS CUATRO S.A. encontrándolos ajustados a derecho; por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha cesión de derecho de uso de los rangos de fi-ecuencias solicitados sea otorgada en las mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada originalmente y; de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones; Decreto Ejecutivo No. 31608-G; del �4 de junio del 2004 y sus reformas; poi un plazo de 15 años (quince años), contados a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento. Por Tanto: ACUERDAN: Artículo 1: Otorgar a la empresa VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CUATRO SOCIE DAD ANÓNI,'IA, concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencias 2300 a 2325 MHz, frecuencia central 2312.51MHz; 2350 a 2375 MHz; frecuencia central 2367.5'4Hz y 2400 a 2425 MHz, frecuencia central 2412.5"MHz, para ser utilizados como enlaces del Servicio Troncalizado, en la transmisión de audio y video en forma analógica y digital, entre sus radio bases ubicadas en todo el pals, según las siguientes características: I,\'DICATIVO_ ZO\a DE ACC10N POTENCIA M.áxlNtA CLASE DE SERVICIO POLARIZACIO\` TE-EIA TODO EL PAtS 25 WATTS COMERCIAL PRIVADO HORIZONTAL ARTiCULo 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: El cesionario explotará los derechos cedidos en los mismos términos que fue otorgada Ia concesión originalmente. Podrá ser renovada por un período igual al que fue otorgada (QUINCE AÑOS), previa solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en Ia Ley de Radio y su Reglamento. Plazo contado a partir de Ia entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004°y sus reformas. Queda entendido el concesionario de estas fi-ecuencias que es obliáación de su parte observar Ia Ieflislación vi�ente o Ia que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de Ia Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir de su notificación. 04 0 Dado en la Presidencia de Ia República el día nueve de junio del año dos mil ocho. JANINA DEL VECCHIO U Ml\ISTRA DE GOBERNACI Y SECIiRIDAD PÚ