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IniciarMi WebLinkAcerca deVINSE DEL ATLANTICO LIMITADA Acuerdo Ejecutivo No. 28 - 2006 MGPACUERDO EJECUTIVO No. 28 - 2006 MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de omunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 19 de octubre de 1999, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto No.27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CO\'SIDERANDO:,.;" 1.- Que el señor CARLOs MARIA VLNDAS CuBILLO, cédula de identidad número 1-425- 746, en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 279.325 MHz. y RX 284.325 MHz., para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de Limón y sus unidades móviles. 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que según certificación de la Notaria Pública, Licda. Iris Mora Jiménez, el señor CARLOS MARIA VL1rDAS CUBILLO, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-425-746, es Apoderado Generalísimo sin límite de suma de VINSE DEL ATLÁ.!\7TICO S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-176004. 4.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de VINSE DEL Atlántico S.R.L., encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada sea otorgada por un período de 5 años (cinco años). POR TANTO ACUERDA2\': OTORGAR a la sociedad VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L., de las frecuencias TX 279.325 MHz. y RX 284.325 MHz servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia características: INDICATIVO ZONA DE ACCIÓN iJ7I.º concesión de derecho de uso para ser utilizadas en el (VHF), según las siguientes POTENCIA CLASE DE lVIÁm'IA SERVICIO REP'ETIDORAS ® TE-DNM VALLE CENTRAL— 25 WATTS COMERCIAL VOLCÁN IRAZÚ ZONA ATLÁ.NTICA PRIVADO • PLAZO DE LA CONCESIÓN: CLNCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día veinticuatro e enero del año dos mil seis. ABEL PACHECO DE LA ESP LIC. ROGELIO RAMOS MAR 'IVII\rISTRO DE GOBERNACIÓN Y POL Y SEGURIDAD PÚBLICA