IniciarMi WebLinkAcerca deVINSE DEL ATLANTICO LIMITADA Acuerdo Ejecutivo No. 28 - 2006 MGPACUERDO EJECUTIVO
No.
28 - 2006 MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
omunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 19 de octubre de 1999, los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto No.27554-G del 06
de noviembre de 1998 y sus reformas.
CO\'SIDERANDO:,.;"
1.- Que el señor CARLOs MARIA VLNDAS CuBILLO, cédula de identidad número 1-425-
746, en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad VINSE
DEL ATLÁNTICO S.R.L., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a
su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 279.325 MHz. y RX
284.325 MHz., para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta
Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de Limón y sus unidades
móviles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G con fecha
06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que según certificación de la Notaria Pública, Licda. Iris Mora Jiménez, el señor
CARLOS MARIA VL1rDAS CUBILLO, mayor, casado una vez, portador de la cédula de
identidad número 1-425-746, es Apoderado Generalísimo sin límite de suma de VINSE
DEL ATLÁ.!\7TICO S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-176004.
4.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente de VINSE DEL Atlántico S.R.L., encontrándolo ajustado a derecho, por lo
que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de la
frecuencia solicitada sea otorgada por un período de 5 años (cinco años).
POR TANTO
ACUERDA2\':
OTORGAR a la sociedad VINSE DEL ATLÁNTICO, S.R.L.,
de las frecuencias TX 279.325 MHz. y RX 284.325 MHz
servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia
características:
INDICATIVO ZONA
DE ACCIÓN
iJ7I.º
concesión de derecho de uso
para ser utilizadas en el
(VHF), según las siguientes
POTENCIA CLASE DE
lVIÁm'IA SERVICIO
REP'ETIDORAS
® TE-DNM VALLE CENTRAL— 25 WATTS COMERCIAL VOLCÁN IRAZÚ
ZONA ATLÁ.NTICA PRIVADO
•
PLAZO DE LA CONCESIÓN: CLNCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día veinticuatro e enero del año dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE LA ESP
LIC. ROGELIO RAMOS MAR
'IVII\rISTRO DE GOBERNACIÓN Y POL
Y SEGURIDAD PÚBLICA