IniciarMi WebLinkAcerca deVILLEGAS MOREIRA RICARDO ENRIQUE ACUERDO EJECUTIVO N0.353-2008- DMGACUERDO EJECUTIVO No.353-2008- DMG
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LA PRIMERA VICEPRESIDE\TA EN EL EJERCICIO
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 1 a aYt;e,;c.`.
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; el Convenio Inte:rnaci9na
Telecomunicaciones ratificado med ante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos -Y
1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, � � 9
5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G
del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el articulo 2 del Reglamento al Plan Nacional dev
Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y
sus reformas.
CO\SIDERA\=DO:
1.- Que el Señor Ricardo Enrique Villegas Moreira, con cédula de identidad número 6-
268-768, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho
de uso de la frecuencia CD 440.1625 MHz, para un servicio de radiocomunicación en Ultra
Alta Frecuencia (UHF), entre su base ubicada en Heredia y unidades móviles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente del Señor Ricardo Enrique Villegas Moreira, encontrándolo ajustado a
derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de
uso de la frecuencia solicitada, sea otorgada por un periodo de 5 años (cinco años).
Por Tanto:
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EL EJERCICIO
DE LA PR.F;SIDE\CIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBER\ACIÓN Y POLICÍA
ACUERDAN:
Artículo 1: Otorgar al Señor Ricardo Enrique Villegas Moreira, con cédula de identidad
número 6-268-768, concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 440.1625 MHz, para✓
ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), según las
siguientes características:
INDICATIVO
ZONA
DE ACCION
POTENCIA
MÁXIMA
CLASE DE
SERVICIO
TE-DZW
VALLE CENTRAL
25 WATTS
COMERCIAL
PRIVADO
?tcordei
9ba -
1
v , �Articulo 2: Plazo de la_concesión: Cinco años (5 años). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la
Ley de Radio y sú Reglamento.
•
Queda entendido el concesionario de esta frecuencia que es obligación de su parte observar
la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de 0 5 °'
Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia República el día veintidós de mayo del año dos mil ocho. �
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JAi\Wo DEL VECCHIO UGAL
iVIINISTRA DE GOBERNiACIÓN, P
Y SEGURIDAD PUBLIC
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