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ACUERDO EJECUTIVO No.351-2008- DMG
.LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EL EJERCICIO
iI)E PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA VIINISTRA DE GOBERNACIÓ\' Y POLICIA 25 JUL.
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) ��rte c�, \U<?
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacionalosdé�
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículo`s
1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 0 3 i
5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G
del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el articulo 2 del Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y
sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor Remi Villalta Barrantes, con cédula de identidad número 2-385-411, ha
presentado formal soficitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso de la
frecuencia CD 154.6375 MHz, para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta
Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas en Jacó.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente del señor Remi Villalta Barrantes, encontrándolo ajustado a derecho, por lo
que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de la
frecuencia solicitada, sea otorgada por un período de 5 años (cinco años).
Por Tanto:
LA PRIi1ERA VICEPRESIDENTA EN EL EJERCICIO
DE LA PRESIDE\'CIA DE LA REPÚBLICA
Y LA IVIINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
ACUERDAN:
Artículo 1: Otorgar al señor Remi Villalta Barrantes, con cédula de identidad número 2-
385-411, concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 154.6375 MHz, para ser utilizada
en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes
características:
INDICATIVO
ZONA
DE ACCIÓN
POTENCIA
MÁaIMA
CLASE DE
SERVICIO
TE-DWU
PACÍFICO CENTRAL
(JACÓ)
25 WATTS
COMERCIAL
PRIVADO
Z•/4C ,<,‘z,��.� aL„
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Artículo 2: Plazo de la concesión: Cinco años (5 años). Pudiendo ser renovada por un
péríodo igual, a lolicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la
Ley de Radió y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de esta frecuencia que es obligación de su parte observar
la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina
de Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia epública el día veintiuno de mayo del año dos mil ocho.
JANIlN`A DEL VECCHIO UGALDt
MINISTRA DE GOBERNACIÓN, PO
Y SEGURIDAD PÚBLICA
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