IniciarMi WebLinkAcerca deVIAJES UNIDOS SARITYCA S.A. ACUERDO EJECUTIVO No. 216-2008 MGP9
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ACUERDO EJECIiTIvO
No. 216-2008 MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÍ►BLICA Y LA
1VII'�i iISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14)
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional
de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002,
los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus
reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de ;noviembre de 1998 y sus
reformas.
CONSIDERANDO:
UNO.- Que el señor RODOLFO GERARDO ANiGULO ESQuIVEL, cédula de identidad
número 1-487-987, Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad VIAJES UNIDOS SARITYCA SOCIEDAD ANTóNTLmA, ha presentado formal
solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso
de la frecuencia CD 228.750 MHz, para ser utilizada en un servicio de
radiocomunicación4en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la
provincia de Heredia y sus portátiles.
DOS.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
TRES.- Que ' según certificación del Notario Público, Luis FERNANDO VARGAS
MORA, el señor RODOLFO GERARDO ANGULO ESQUIVEL, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número 1-487-
987, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad VIAJES
UNIDOS SARITYCA SOCIEDAD AsN°óNLNZA, cédula jurídica número 3-101-443942.
CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la sociedad VIAJES UNIDOS SARITYCA SOCIEDAD
ANóNIlV1A, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable
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para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sea
otorgada por un período de 5 años (c11`co AÑOS).
POR TANTO;
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: OTORGAR a la sociedad VIAJES UNIDOS SARITYCA SOCIEDAD
ANÓNIMA, concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 228.750 MHz., para ser
utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según
las siguientes características:
I.NDICATIVO
ZONA
DE ACCIÓN
POTENCIA
MAXIMA
CLASE DE
SERVICIO
TE-EGR
VALLE
COiVIERCIAL
PRIVADO
25 WATTS
CENTRAL
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: CLNcO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
ARTÍCULO 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día veinticinco de abril del año 2008.
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MíI�rISTRA DE GOBERNACIÓN
Y SEGURIDAD PÚBLI
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