IniciarMi WebLinkAcerca deVELO GIAO GREGORIO Acuerdo Ejecutivo sin número del 27 de junio de 2008•
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ACUERDO E.IECUTIvO
No. MG P
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EL PRESIDENTE DE LA REPIJBLICA \` LA
MINISTRA DE GoBERNACIÓN Y POLICiA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) v 146 de Ia Cnstitución Política, el Convenio de Ia Unión
Internacional de Telecomunicaciones ratihcado mediante Lev No. 8100 del 04 de abril
del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
refonnas: los artículos 2, 3, 5, 9, 11, , I 9 y 30 del Revlamento de Radiocornunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; el artículo 2
del Reqlamento al Plan Nacional de t\tribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 v sus reformas. v el Dictamen N° 314-2007 de la
Procuraduria General de Ia República.
CONs1DERANDO:
UNO- Que por Acuerdo Ejecutivo No 319-2008 DMG, del 03 de mayo del 2005, se le
otorgó concesión de derecho de uso de los rangos de frecuéncia 3700 MHz a 4200 MHz
y de 11950 MHz a 12200 MHz, a GREGORIO VELO GIAO, cédula de identidad número
8-064-003, para ser utilizados en el descenso de Ia señal de televisión satelital y
distribuirla mediante cable en forma analó«ica o digital, con el fin de brindar el servicio
de televisión por suscripción; mejor conocido como "televisión por cable", en el cantón
de Acosta; distritos de Ojo de Agua v San Gabriel del cantón de Aserrí; -distrito de
Palmichal del cantón de Mora.
DOS- Que el señor GREGORIO VELo GIAO, con cédula de identidad número 8-064-
(103, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le modifique el Acuerdo
Ejecutivo No 319-2008 DMG, del 03 de mayo del 2008 en cuanto a la cobertura y se le
permita ampliar la cobertura a cantón de Acosta, Cantón de Mora, v los distritos de
Vuelta de. Jorco, San Gabriel y Ojo de Aqua del cantón de Aserrí.
TRES-Que por un error material se anotó que la cobertura es para el Cantón de Acosta;
distritos de Ojo de Agua y San Gabriel del cantón de Aserrí; Distrito de Palmichal del
cantón de Mora, siendo lo correcto "Cantón de Acosta. Cantón de Mora y los distritos de
Vuelta de Jorco, San Gabriel y Ojo de Aqua del cantón de Aserrí".
Po TANTO
6 `L0 1: �4oi)irrc:�K el
006 de)concesión de dea
MHz de 11950 MHz a 1
descenso de Ia señal de
analógica o digital, con el
ACtiERDAN:
Acuerdo Ejecutivo No 319-2008 DMG, del 03 de mayo del
-echo de uso de los rangos de frecuencia 3700 MHz a 4200
2200 MHz a GREGoRio VELo CIAO, para ser utilizados en el
televisión satelital y distribuirla mediante cable, en forma
fin de brindar el servicio de televisión por suscripción, mejor
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• 00000 J41
conocido como "televisión por cable" hasta el usuario final, según las siguientes
características:
CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO A PRESTAR: TELEVISION POR SUSCRIPCION
COMERCIAL
INDICATIVO: TE-CV
ZO,\'A DE C013ERTURA: CANTON DE ACOSTA, CANTON 1)E
MORA 1' LOS DISTRITOS DE VUELTA
DE JORCO, SAN GABRIEL V OJo DE
AGUA DEL CANTON DE ASEI2RÍ.
Ul3ICACIÓN DE LOS RECEPTORES (HEADENDS): SEGÚN SEAN NECESARIOS PARA LA
COBERTIiRA DE LA ZONA, PREVIA
NOTIFICACION ACONTROL
i\`ACIONAL DE RA1)IO.
•
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: VEINTE AÑOS (20 AÑOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en Ia Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que Ia concesión otorgada lo es
para el uso del espectro radioeléctrico en el descenso de Ia señal del satélite hasta el
receptor(es) (Headends) de acuerdo a Ia zona de cobertura asignada, no así para el uso
de vías públicas v postería en la construcción de Ia red alámbrica; además es obligación
de su parte observar la legislación vigente o Ia que en el futuro se dicte, acatando las
indicaciones de Ia Oficina de Control Nacional de Radio.
Que los derechos otorgados mediante la presente concesión quedará supeditado a lo que
7---resuelva Ia Sala Constitucional respecto a la acción de inconstitucional No 05-016067-
• I `00�07- �9,interpuesto por la .�sociación Camara de Infocomunicaciones_.
• ,
Rige a part 4,de su notifrcación.
la Presidencia de la República el día veintisiete de junio del año dos mil
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OSCrti12 ARIAS SÁ:\CHEZ
JANINA DEL VECOttIQ
i\IINiST�a DE COBERNaC
1' SEG.U~B
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