IniciarMi WebLinkAcerca deVELO GIAO GREGORIO Acuerdo Ejecutivo No.319-2008-DMGACUERDO EJ ECUTiVO No. 319-2008-DMG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y - (v
LA MINISTRA DE GOBERNACION Y POLICIA
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. .
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) apartc�cVL4
inciso 20) y 146 de (a Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones
ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 v 6 de Ia Lev de Radio
No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 3, 9, 11, 19 y 30 deli 3 0
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo \o. 3161.1S-G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas; el ar•tículo 2 del Reglamento al Plan \acional de Ah•ihución de Frecucncias
Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 v sus reformas, v el 'Dictamen N°
314-2007 de Ia Procuraduría General de la República.
CO\SIDERA\DO:
1.- Que el Señor Gregorio Velo Giao, con cédula número 5-064-003, ha pr•csentado formal
solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho dé uso de los rangos de frccuencia
3700 MHz a 4200 MHzy11950 MHz a 12200 MHz, para ser utilizadas en el descenso de Ia señal
de televisión del satélite y distribuirla mediante cable, en forma analógica o digital, con el fin de
brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que es mejor conocido come "televisión
por cable".
2.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al I'lan
\acional de Atribución de Frecuencias, Decreto \`o.27354-G con fecha 06 de noviembre de 1998
y sus reformas.
3.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente del Señor Gregorio Veto Giao, cédula número 8-1164-0113 cnconh-ándolo ajustado a
derecho, por los rangos de fr•ecuencia solicitados para el descenso de la señal de televisión del
satélite, sea otorgada por un períodn de 20 años (veinte años).
4.- Que si bien se encuentra en trámite ante la Sala Constitucional el expediente N°05-0161167-
0007-CO, correspondiente a la acción incoada en contra del artículo 22 del Decreto Ejecutivo
111> 32786-G de 17 de noviembre de 2005, atendiendo a lo dispuesto en la Lev de la aurisdicción
Constitucional, al texto de la resolución que le da trámite a dicha acción v a los procedcntes
jurisprudenciales existentes, la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-
314-2007, concluyó que dicha norma no es de carácter procesal, sino sustantiva, por lo que no
queda suspendida su aplicación. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo puede resolver las
solicitudes de frecuencias para el descenso de la señal de televisión por satélite y ser distrihuido
vía cable hasta el usuario final, en los servicios de tele.visión por suscripciGn."
1
•
Por Tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUI3LICA Y
LA MI\ISTRA DE GOl3ER\ACIO\ Y POLICIA
ACUERDAN:
029
Articulo 1: Otorgar al Señor Gregorio Veto Ciao, concesión de derecho de uso de los rangos de
frecuencia 3700 MHz a 4200 MHz, r 11950 MHz a 12200 MHz, únicamente para ser utilizadas'
en el descenso de la señal de televisión del satélite v distribuirla mediante cable hasta el usuario
final, en forma analógica o digital, con el fin de brindar el servicio de televisión por suscri¡►ción,
servicio que es mejor conocido como "televisión por cable", según las siguientes carneterísticas:
Clasificación del servicio a prestar:
Televisión por suscripción r.=ía cable
hasta el usuario final
Tipo de Actividad:
comercial
I ndicativo:
TI-C V
Zona de cobertura:
Cantón de Acosta: dish-itos de Ojo de
Agua v San Gabriel del cantón de
Aserrí: Distrito de Palmichal del,cantón
de Mora
Uhicación de los receptores (headends):
Segun sean necesarios para la cobertura
de la zona, previa notificaci6n a Control
\acional de Radio.
Artículo 2: Plazo de la concesión: Veinte años (20 años). Pudiendo ser renovada por un período
igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio
y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que la concesión otorgada lo es para el
uso del espectro radioeléctrico en el descenso de la señal del satélite hasta el receptor(es)
(Headends) de acuerdo a la zona de cohertura asignada, no así para el uso de r•ías púhlicas y
postería en la construcción de la red alámbrica; además es ohligación de su parte observar la
legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de
Control \acional de Radio.
Que los derechos otorgados mediante la presente concesión quedará supeditado a lo que
resuelva la Sala Constitucional respect() a la aeción de inconstitucional No 05-016067-0007-CO
interpuesto por la _asociación Cámara de Infocomunicaciones.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la`Presidencia de I. ública, San José a las nueve florasTdel día tres de mad;o del año
dos mil ocho.
67C/iM444k12 ARIAS SA!
JANINA DEL VECCHIO 00:
MINISTRA DE CO13ER\ACIO\,
Y SECURIDAD PUI3LICA