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IniciarMi WebLinkAcerca deVEGA QUIROS JUAN, CONTRATO DE CONCESIÓN N°003-2005-CNR003-.2005 CNit ' ' . No..00a2O051,-CNR CON 1 RATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA 251 Nosotros, ROGELIO RAMOS MAR1�i F.L, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino de San José, cédula de identidad I-372-3I6, en mi condición de MI\LSTRO DE GOBERNAQÓN Y POLICIA, cédula juridica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo 002-P, del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta 87, del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "MLNISTERIO"; y JUAN VEGA QUIRÓS, mayor, soltero, vecino de San J©sé, empresario, portador de la cédula de identidad número 9-033-88I, en adelante denominado el "CONCESIONARIO", hemos convenido suscribir el presence Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 88.7 MHz., que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento y lo dispuesto en el Plah Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas : PRIMERA.- LEGITIMAQóN. Mediante Acuerdo No. 457-2003 MSP del 07 de noviembre del 2003, el Poder Ejecutivo resolvió con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio otorgar concesión de derecho de uso de la frecuencta 88.7 MHz., a JUAN VEGA QUIRÓS. SEGUNDA.- OBJETO. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación. TERCERA.- DFSCR1PCIóN DE LA FRECUENQA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expedience adminiscmtiso, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes límites: Frecuencia No.: Ancho de banda utilizable Tipo de señal de RF: Ubicación del transmisor. Intensidad de campo minima utilizable en zonas de media y alta densidad de población: Intensidad de campo minima utilizable en zonas de baja densidad de ®población: Área geográfica de cobertura: Clase de servicio: C'lasificación: 88.7 MHz. 300 KHz. Analógica o digital. Cerro de la Muerte. 64 dB (uV/m). 48 dB (uV/m). Zona Sur (entendeida ésta como del Cerro de la Muerte, sector de Pérez Zeledón hasta la frontera con Panama) Según scan necesarias para la cobertura de la Zona Sur del país, sujetas a la aprobación de Control Nacional de Radio. Radiodifusión Sonora ComerciaL CUARTA.- CANON AN -UAL. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el artículo I8 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los prirneros cinco días hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer Ilegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. QUINrTA.- OBLIGAQONFS DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá: •, No. 003-2005-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECIJENCIA RADIOELÉCTRICA • 2 250 a) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normativa vigente. e) Realizar las actualiaaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora. fj Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísricos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable_ g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h) Prestar el servicio de radiodifiisión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presence contrato. j) No traspasar temporal ni definicivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SExTA.- RE9ctSIóN CONTRACTUAL El Ministerio el concesionario infrinja la legislación vigente que presente contrato. Igual se hará en los casos de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de solución. SÉPTIMA.- EQUTPO E INSTALACIONES. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora sera realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera •Zue garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- OBLIGACIO;:Fs DEL MI\ZSTEZIO. a) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan uso adecuado del servicio. e) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la cobernira. las interferencias perjudiciales. por escrito, a fin de no afectar el concesión otorgada y su zona de NOVENA.- PLAZO, PRÓRROGAS Y CADU®AD. La presence concesión durará un periodo de 20 años a partir de su firma. Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dencro del término indicado, caducará la concesión. No. 003-Z005-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCi-RICA 249 3 DÉCIMA.- CERTIFICACIONES. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costamcense de Seguro Social que señalan los artículos 3I y 74 de su Ley Constitutiva. DÉCIMA PRIMERA.- ES IIMACIÓN Y ESPECEFC FISCALES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de ciento wince mil colones (1120.000.00). En virrud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seiscientos doce colones con cincuenta céntimos ((612.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobiemo en el Banco Crédito Agricola de Cartago. Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las diez horas de veintiuno de noviembre del dos mil cinco. • Lic. RocE • dLO RA,viOS MARTNEz MINIsnto