IniciarMi WebLinkAcerca deVARGAS VILLALOBOS ROLANDO Acuerdo Ejecutivo No.142-2006-MGPAcuennoEaeCvnvo
No. 142-2006-MGP
EL PREt.SIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MINLS rBO DE GOBEBPíACIbN Y POLICiA
I1
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica, el Convenio Internacional de
Telecomunícaciones ratificado mediante Ley No. 8100 `del 04 de abril del 2002, los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de
-GRadiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608del24 de junio del2004 y sus reformas; y el articulo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
27554=G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor RoLANDo VARGAS VILLALOBOS, cédula de identidad número 2-384-
124, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho
de uso de la frecuencia CD 274.250 MHz., para un servicio de radiocomunicación en
Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de Alajuela y sus
unidades móviles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atríbución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de '
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que según la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente
al expediente del señor RoLANDo VARGAS VILLALOBOS, encontrándolo ajustado a
derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho
de uso de la frecuencia solicitada sea otorgada por un período de 5 aftos (cinco años). r
1
PoR TANro;
ACUERDAN:
U43
Otorgar al señor ROLANDo VARGAs VQ.LAIABOS, concesión de derecho de uso de la
frecuencia CD 274.250 MHz., para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta
Frecuencia (VHF), según las siguientes características:
INDICATIVO
ZONA
DE ACCIÓN
POTENCIA
MAXIMA
CLASE DE
SERVICIO
ZONA
NORTE
25 WATTS
COMERCiAL
PRn,ADO
TE-BHL
PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCo AÑOS (5 AÑos). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en
la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio..
Dado en la Presidencia de la República el dia siete de julio del año dos mil seis.
ÓSCAR AS SdNcHEZ
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LIC. F`ERNANDo BERROÓaI, SoTo
MIN4STRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
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