IniciarMi WebLinkAcerca deVARGAS PADILLA ALLAN Acuerdo Ejecutivo No. 378-08-MG-2008•
•
g .�
ACUERDO EJECUTIVO
No.378-08 MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA
MLsrISTRA DE GOBERNACIÓ\i Y POLICÍA
r.ss��:... , ;.
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14)
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio
Intemacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de
abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de
1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus
reformas.
CO\rSIDERANDO:
UNO.- Que el señor ALLAN VARGAS PADILLA, con cédula de identidad número 1-
766-958, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de
derecho de uso de la frecuencia CD 42.080 MHz, para un servicio de
radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en San
José y unidad móvil.
DOS.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
TRES.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente del señor ALLAN VARGAS PADILLA, encontrándolo
ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable (Oficio número 543-08
CNR del 07 de abril del 2008) para que dicha concesión de derecho de uso de la
frecuencia solicitada, sea otorgada por un período de 5 años (cnvco AÑOS).
POR TAnrO;
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: OTORGAR al señor ALLAN VARGAS PADILLA, con cédula de
identidad número 1-766-958, concesión de derecho de uso de la frecuencia CD
42.080 MHz, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta
Frecuencia (VHF), según las siguientes características:
1)4.l
INDICATIVO
ZONA
DE ACCIÓN
POTENCIA
\/iÁXIMA
CLASE DE
SERVICIO
TE-BQC
VALLE CENTRAL
25 WATTS
COMERCIAL
PRIVADO
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: CL1CO Ai\TOS (5 Ai\'OS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de esta frecuencia que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las
indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia de la República el día veintiséis de mayo del año dos
mil ocho.
JANLNA DEL VECCHIO UGA ���
ML\`ISTRA DE GOBERNACIUIY
POLICÍA Y SEGURIDAD PUB
U 4 ,U
'
QDE G
O 0 oE OB
Ép`c.`' ? •M�ti�i)
� y0