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IniciarMi WebLinkAcerca deVARGAS PADILLA ALLAN Acuerdo Ejecutivo No. 378-08-MG-2008• • g .� ACUERDO EJECUTIVO No.378-08 MG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MLsrISTRA DE GOBERNACIÓ\i Y POLICÍA r.ss��:... , ;. Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Intemacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CO\rSIDERANDO: UNO.- Que el señor ALLAN VARGAS PADILLA, con cédula de identidad número 1- 766-958, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 42.080 MHz, para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en San José y unidad móvil. DOS.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. TRES.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente del señor ALLAN VARGAS PADILLA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable (Oficio número 543-08 CNR del 07 de abril del 2008) para que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada, sea otorgada por un período de 5 años (cnvco AÑOS). POR TAnrO; ACUERDAN: ARTÍCULO 1: OTORGAR al señor ALLAN VARGAS PADILLA, con cédula de identidad número 1-766-958, concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 42.080 MHz, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: 1)4.l INDICATIVO ZONA DE ACCIÓN POTENCIA \/iÁXIMA CLASE DE SERVICIO TE-BQC VALLE CENTRAL 25 WATTS COMERCIAL PRIVADO ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: CL1CO Ai\TOS (5 Ai\'OS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de esta frecuencia que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir de su notificación Dado en la Presidencia de la República el día veintiséis de mayo del año dos mil ocho. JANLNA DEL VECCHIO UGA ��� ML\`ISTRA DE GOBERNACIUIY POLICÍA Y SEGURIDAD PUB U 4 ,U ' QDE G O 0 oE OB Ép`c.`' ? •M�ti�i) � y0