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IniciarMi WebLinkAcerca deVARGAS LIZANO MANUEL Acuerdo Ejecutivo No.57-2006-MGP�•. ACUERDO EJECUTIVO \`0.57-2006- MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MI:NISTRO DE GOBER!\`ACIÓ\' Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Comunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2; 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reforrnas; y el artículo 2 � del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERA\'DO: 1.- Que el señor MANUEL VARGAS LIZANO, cédula de identidad número 2-287-093, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso { de la, frecuencia CD 274.600 MHz., para un' servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en el cantón de San Carlos, provincia de Alajuela y sus unidades móviles. 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. • 3.- Que según la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente del señor 1VIANUEL VARGAS LIZANO, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las:frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años (CiNCO AÑOS). POR TA�\'°To ACUERDA\: Otorgar al señor MANUEL VARGAS LIZANO, concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 274.600 MHz., para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA DE ACCIÓN POTENCIA iVIAXIMA CLASE DE SERVICIO TE-CZF SAN CARLOS 25 WATTS COMERCIAL PRIVADO 0 08(� PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte • observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día diez de mayo del año dos mil seis. C7 G-f-An OSCAR ARIAS SÁNCHEZ ���ODÉ\ � QP GjO�S ��`tc. � LIC. I�ERNANDO BERROCAL SOTO iVIINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICÁ �