IniciarMi WebLinkAcerca deVARGAS LIZANO MANUEL Acuerdo Ejecutivo No.57-2006-MGP�•.
ACUERDO EJECUTIVO
\`0.57-2006- MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MI:NISTRO DE GOBER!\`ACIÓ\' Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Comunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas; los artículos 2; 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reforrnas; y el artículo 2
� del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERA\'DO:
1.- Que el señor MANUEL VARGAS LIZANO, cédula de identidad número 2-287-093, ha
presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso
{ de la, frecuencia CD 274.600 MHz., para un' servicio de radiocomunicación en Muy
Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en el cantón de San Carlos, provincia de
Alajuela y sus unidades móviles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
• 3.- Que según la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente
al
expediente del señor 1VIANUEL VARGAS LIZANO, encontrándolo ajustado a derecho,
por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de
las:frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años (CiNCO AÑOS).
POR TA�\'°To
ACUERDA\:
Otorgar al señor MANUEL VARGAS LIZANO, concesión de derecho de uso de la
frecuencia CD 274.600 MHz., para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta
Frecuencia (VHF), según las siguientes características:
INDICATIVO
ZONA
DE ACCIÓN
POTENCIA
iVIAXIMA
CLASE DE
SERVICIO
TE-CZF
SAN CARLOS
25 WATTS
COMERCIAL
PRIVADO
0 08(�
PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en
la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
• observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día diez de mayo del año dos mil seis.
C7 G-f-An
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ
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LIC. I�ERNANDO BERROCAL SOTO
iVIINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICÁ
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