IniciarMi WebLinkAcerca deVARGAS DUARTE LEONIDAS Acuerdo Ejecutivo No.459-MGP-2008• ,
AcuÉRbo E.recutivo
No.459 MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA
MINiSTRA DE GOBERNACION Y POLICLA
s • •
•If
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 incisó aot(é":
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio
Internacional de Telecomunicaciones, ratihcado mediante Ley No. 8100. del 04 de abril
del 2002; los artículos 1 v 6 de la Ley de Radio No. 1758. del 19 de junio de 1954 v sus
reformas: los aniculos 2, 3, 5, 9, I 1, 19. 30. 32 v 33 del Resdamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 v sus
relormas; y el artículo 2 del Retalamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Decreto Ejecutivo No. 27554-G. del 06 de noviembre de 1998 v sus reformas.
CONSIDERANDO:
Uno- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 50 del 11 de enero de 1990, publicado en el V
Diario Oficial La Gaceta No 50 del 12 de matzo de 1990; se otorgó concesión de
derecho de uso de la frecuencia 155.080 MHz, al señor JOsÉ J. SANCHO HERNÁNDEZ
1)os- Que el señor JoSÉ J SANCHO HERNÁNDEZ, cédula de identidad número 6-057-
301, cedió la concesión de derecho de uso de la frecuencia 155.080 MHz, al señor
LEONIDAS VARGAS DUARTE (ver folio 023 expediente Leonidzis Varv.as Duarte).
Tres- Que de conformidad con lo establecido en el Resilamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G, del 06 de noviembre de
1998 v sus reformas, la frecuencia 155.080 MHz, se modifica a 155.075 MHz.
Cuatro-Que el señor LEONIDAS VARGAS DUARTE, cédula de identidad número 1-651-
509, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le °torque concesión de derecho
de uso de la frecuencia, CD 155.075 MHz para ser utilizada en el servicio de
radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas en la
prIvincia de Guanacaste y unidades móviles (ver folio 194 expeclieine Leonidas Varstas
Duarte).
(into- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente a los expedientes de Jost J. Sc-to HERNÁNDEZ y del señor
LEoNitms VARGAs DuARTE. encontrándolos ajustalos a derecho, por lo que ha dado su
parecer .favorable( oficio N° S45-08 CNR del 2 de junio de 2008) para que dicha cesión
v,concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sea otorg.ada en las mismas
condiciones bajo las cuales rue otoraada originalmente y, de conformidad con lo
dispuesto en el Ree.lamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G,
del 24 de junio del 2004 y sus reformas; por un plazo de 5 años (cinco años), contados a
partir de la entrada en vig_encia del citado Reglamento.
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.
l'ar Tanto:
•
ACUERDAN:
ARTiCULO 1: OTORGAR al señor LEONIDAS VARGAS DUARTE. concesión de derecho de
uso de Ia frecuencia CD 1 55.075 MHz, que le cede JosÉ J. SA\CHO HERNÁ\TDEz; para
ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VH.F),
según las siguientes caracte.rísticas:
I,V°DICATItiO
ZONA
DE ACC10\
POTENCIA
MÁ\Ia1A
CLASE DE
$ERN°ICIO
TE-EDF
GUA•\ACASTE
25 WATTS
COMERCIAL
PRIVADO°
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: El cesionario explotará los derechos cedidos
en los mismos términos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser
rcnovada por un per-íodo igual al que fue otorgada (CI\CO AÑOS), previa solicitud
del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su
Reglamento. Plazo contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 v
sus reformas.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obliQación de su parte
observar Ia Iegislación vigente o la que en el futuro se dicte; acatárido. Ías indicaciones
de la Oticina de Control Nacional de Radio.
ARTiCUTA 3: Rige a partir de surnotifrcación.
Dado en la Presidencia de Ia República el día dieciséis de junio del año dos mil
ocho.
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OSCAR ARIAS SANC
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5 - 020 s'
0 9 OCT. 200g
� aA\INA DEL VECCHIO UGALDE
M1\ISTR:\ DE GOBER\ACIÓi\, NOLICIA
1° SEGURIDAD PI;FBLIC:1
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