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IniciarMi WebLinkAcerca deUNIVERSIDAD DE COSTA RICA CONTRATO DE CONCESION N° 029-2007 CNR• No. 029 -^A07-CNF. CONTRA -MDT; CONCESTóti DE USO DE ERECT. RXD1O7T-"PC,TRIC 4 .• �j No_otnaT, FERNA.NDO BERROCAL SOTO, mayor, casado, r�ibcgado, vecino de San Rafael de Esca�,ú�,JG{ry,..•r',wj\\ identidad zaiuiera 1-337-722, en nii candicivn de IiINISíRf3 DE GO$3E.RNACIbiY I' PdLICÍ.9 cédula jurídica mirae:o 2-100-043004_ segiin Acu.esdt+ Ejecutivo mz:nero 001-F, del $ de cnayo del 2006. publicado en La Gaceta No. 101, del 26 de mayo del'2006, en adela:rte denonúnado el "IlITi1STERlOn yYAM]LETH GON7ALEZ GARCLti, Doctara en Mstoria, rédula de irlet,ttidad ninnaro 2-246-: 55, en rzri candicián R,ectora con representaciñn judicial 4 extrajudicial de la CTNIGERSIDAD DE COSTA RlCA, inycYita en la Secciºn Alercantil, del Regidro Público, cédula juridica núnxero 4-000-042149. en adeieszte denorránada el "CONCESIONA.&ld", áemos corn-enicia en zsscribir el presente Conn -ate de Conresiºn de Use del canal 1.1 de teleszsión, range de frecuencias 476 7.1/4,1Ez._ a 482 ��. que se regirá por 1as diipºsiciones coIItenidas en la Ley de Radio, su reolamextto, y lo mspu=s-io m el Plan Nacioaai de ,iaibuciQn de Frecueucces, aáesuá_ de les siguient+es cláusulas FRIMERA— - LEGITIMACIÓ:r. Mediante cuard; Ejecutivo No. 3£1. del 14 de julio de 1981; publicado en La Gaceta'♦1r,_ 161 del 01 de septiemhre de 1981, el Poder Ejecutivo resol:iá, con fimdamento en la dispuesm en la Ley de Radio, otorsar conteson de derecho de tsso del canal 15- de tele:iicín a la IINIVERSID.4D DE COSTA RICA. SEGUNDA.- Oi'33ETO. El presente contrata determina los lirnites de WO de la frecuencía concedida, y los derecho=- correlatives a as erplotación. IERC►RA.- DESCRIPCIQ_N DE LA FRECUE?iCLi. Segáus se e_ta8lece en el Reglani.ento al Plan A,Facional de Frecuencias, éstas se entendarán concedida; ézniusrsente para 1a. cobertura real; segün se determine en los patrones de racisación de la: 2ntena:, la bands utili:ada y el respective expediesite administrative, por lo que la ezpyotaciiia de la frecuencia concedida _e har:3 bajo Ia: s_uientes candid ones: Nímu o de canal de telesisiáai: lfi IRango de frecuesotiss: .4ncáo de banda �s`hzable: 476 IVEHz. a 43: blHz. ) 6 MHz. f Lbic2cpiíns del transmi.sar prnirzpal: Volcáu Irazú Inteusidad de campominbna nh`Iinbie en zanss demedxa y alta den.sidad de pablºcia'¢z: SO dB (u Vfm) Intmsidad de caxtipomínhna ~le en arms deba,ja densidad de pvbiacián: 64 dB (n%'rín) Area aprn dda de tobertura: Valle C:tntr a1 Clue de zkrácin gut pr estara: I Tip° de senai: � G12st&racváa: Radioclifusir`sxa teles'►siv1 ,4nalitgica o digit.ai Cultural CA.R;Oi' ANUAL Se?ítn lo dispuesto en el artíaulo 20 de la Ley de Radio No. 1758 y sus reformas, se encuertra exenta de es.e page per tsatarse de ma e::ta�án de caráciez cultural que no transmite propaganda con2erciai.. tio.O�-2007- C?dt , • CoYrR.ATO DE ci,'NCE578N DC USO'DE LR.ECUENCLi RADIOLLtCiBIC.S - 1 92 QUINTA.- OBLICACIONES DEL COICFSIONARiO. El ceitceáonariº deberá: a.) Observer la leg;slaáón tiigeate o la que en el futuro _e dicte en materia de concesión y operación de &ecuencias de radio_ b.) Acatar las disposiciones que etitita Control Nacional de Radio para ajurte técnico de equipºs, =_egírn la.: normative vigeute. c.) Realizar las actualizacione_ tecnelógicas que e_-tablezca el Poder Ejecutii•o, homelogada, con el Reglazuento al Plan Nacional de Atiibución de Frecueucias. d.) 11lantener en óptimo funcionamiendo técnico las e-ac'rones, sin causer- interferencia_ perjud:ciales a otras estaciones_ e.) Atnsmiar las traasn3isiones con sus- letras de iderstificación, al menos una -v-eL cada hora,'"" f.) Procurer brindar una prograrnación cuyo con2enido informatiti•o, cultural y retreau. o, ccrnuibuc•a cent la integración familiar, el dPsarrollo annórtico de la niiez, el rriejorsnserito de lo: srstemas educativv,, la difusión de nuestros valores citicos, ertistico_, hi=_tvrico: 4 culturales, y el desatt'olio surterriable. S.) Ester en contiiciones de iniciar operaciones de inmediato. h.) ?rester el sertácio de radiodifssáázs Telesisiva en forma rierutar, trar;.utrhesdo un nrinimo de dace floras diaries, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o cause justa debida;nerrte co#rpnobada. i.) No internsmpir por más de tres me=e_ y-in cause ju=_-tifitada, lo_ servYeio: que se erscuentre obhgado a prestar, de conformidad con el pre:ente car>frato. j.) No traspasar temporal tii definiti. amerme la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control National de Radio. SE�TA.- HESCISI4Y CONTRACTUAL. El NTsniste_io poctrá eest;ones pare la cancelación de Ea conceíén, cuando el cºrtcesiostario infrinja la lesil3tiºss sigesrte que riae la rrateria o incumpla con la: oblioaciotses adquiridas en el presence contrato. lgual se hare' en los ca o; de incumpiiºiiento por causes subs enables de índole técmca o de oporttmic4ad, a las que el concesionano no de prom:a solueián. fi1+TIMA.- EQE.s[POE L•VSTAi:LCiO.miES. La ia;-talacióa y ope.-acién de los eq',zipos �u tti.izadoa por la radieen~scra sere' realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución d.e Frecuetscia: 4 el Re?lasuertto de R.adiocosmuricaciosaes. El marnerziariento técnico de los equipos tran_mi=ores o recaptures deberá reaii.zarse de maaera que garantice el buen iuncionamiento del serLiño, acorde con la Pst$cián, sin que cause isrterferencia a otras estaciones o concesionaria_, o represente un ries;o para la integridad fisica de las personas. Para la comprobación del buen estado de Las imtalaaotzes v operación del serticio, el concesionaYiº persuitiró las visitas periódicas de los fuºcionarsos de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- OBLICACIONES DEL 31litiISTERIO. a.) Ejercer control =abre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máxisno las interferencia: perjudiciales: b.) Atender en el menor tientpo posible la: demincias de interferencia que se hagan por e_crito, a fin de no afectar el uso adecuado del serticio. c.) Proporcionar las frecuerxcias de enlace, según _ea procederrte, de acuerdo con la concesión otorgada 5' su =na de coberáus. NOVENA-- PLAZO, PRbRROCAS Y CADi:CiDAI?. La present,e concesión dura<á on periodo de 20 albs cantados a pártir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomumcaciones, Decreto EjecutrLo No. 3160S-G, del 24 de junio del 2044. Podrá prºrrosar=_e, de conformidad con lo e`tabíecido en el citado reglamento y la normative .igente, sin necesidad de nuet-o coturato, uzediante salicitud del concetionario presernada ante Control National de Radio can al menos 3 mere: da antelación a su :*encistrie.t'ito. En caso de no ser presentada soticittsd de prórroga dentro del témiino indicado, caducará la concesión. J117.2( • 3 • • ; i\o.ols.-2CO7.-c£:ía " . CONTRf.TODE CCCtiC[SIO`I DE i1SG DE YRECGErtiCRADiOELF CTRICA 191 DÉCIMA..- CERTIFICACIOhES. Cuando to censidere oportunº, el I�ims#erio solidtará al cottcesionatio testificación de que se eucuermre al dia en el pago de ías obiigacianes con la Caja Costarricense de Seguro Social que _eñalan los articulo= 31 y 74 de su Ley Constitutive_ . • DÉCIA�r1 PRIMERA.- ESTIraLACIQ` Y ESPECIES FISCALES. Par ser una estación de programaciºn cultural, de confonnidad con el articulo 20 de la Ley de Radio No. 175S v sus re forums, se eticuentrs exenta del pogo de todo iaipuesto par deretho de uso de frecue3ci a de radio. Leído to escrito por las pastes co3tratanres, to aprobarnos v ñnnarssos en San José, a 1as mteve horas del dia tres de jim o del aüo dos aril dete. Lie. PE .PiA..,.'"i}0 BERR4C_ OTO MINISTRd • 10 DE `'�p�� •G+ ��� �� , ^. f,���,��� 7� y k � C% O YA2vtIL1=TH GüNZAL.EZ GARCiA IIP7NERSIDAD DE COSTARICkI. Vistr no •. ic. Juan . Duuás R. Ase del , s tro