IniciarMi WebLinkAcerca deUNIVERSIDAD DE COSTA RICA CONTRATO DE CONCESION N° 029-2007 CNR•
No. 029 -^A07-CNF. CONTRA -MDT; CONCESTóti
DE USO DE ERECT. RXD1O7T-"PC,TRIC 4
.•
�j
No_otnaT, FERNA.NDO BERROCAL SOTO, mayor, casado, r�ibcgado, vecino de San Rafael de Esca�,ú�,JG{ry,..•r',wj\\
identidad zaiuiera 1-337-722, en nii candicivn de IiINISíRf3 DE GO$3E.RNACIbiY I' PdLICÍ.9 cédula jurídica
mirae:o 2-100-043004_ segiin Acu.esdt+ Ejecutivo mz:nero 001-F, del $ de cnayo del 2006. publicado en La
Gaceta No. 101, del 26 de mayo del'2006, en adela:rte denonúnado el "IlITi1STERlOn yYAM]LETH GON7ALEZ
GARCLti, Doctara en Mstoria, rédula de irlet,ttidad ninnaro 2-246-: 55, en rzri candicián R,ectora con
representaciñn judicial 4 extrajudicial de la CTNIGERSIDAD DE COSTA RlCA, inycYita en la Secciºn Alercantil, del
Regidro Público, cédula juridica núnxero 4-000-042149. en adeieszte denorránada el "CONCESIONA.&ld", áemos
corn-enicia en zsscribir el presente Conn -ate de Conresiºn de Use del canal 1.1 de teleszsión, range de frecuencias
476 7.1/4,1Ez._ a 482 ��. que se regirá por 1as diipºsiciones coIItenidas en la Ley de Radio, su reolamextto, y lo
mspu=s-io m el Plan Nacioaai de ,iaibuciQn de Frecueucces, aáesuá_ de les siguient+es cláusulas
FRIMERA— - LEGITIMACIÓ:r. Mediante cuard; Ejecutivo No. 3£1. del 14 de julio de 1981; publicado en La
Gaceta'♦1r,_ 161 del 01 de septiemhre de 1981, el Poder Ejecutivo resol:iá, con fimdamento en la dispuesm en la
Ley de Radio, otorsar conteson de derecho de tsso del canal 15- de tele:iicín a la IINIVERSID.4D DE COSTA
RICA.
SEGUNDA.- Oi'33ETO. El presente contrata determina los lirnites de WO de la frecuencía concedida, y los
derecho=- correlatives a as erplotación.
IERC►RA.- DESCRIPCIQ_N DE LA FRECUE?iCLi. Segáus se e_ta8lece en el Reglani.ento al Plan A,Facional de
Frecuencias, éstas se entendarán concedida; ézniusrsente para 1a. cobertura real; segün se determine en los
patrones de racisación de la: 2ntena:, la bands utili:ada y el respective expediesite administrative, por lo que la
ezpyotaciiia de la frecuencia concedida _e har:3 bajo Ia: s_uientes candid ones:
Nímu o de canal de telesisiáai:
lfi
IRango de frecuesotiss:
.4ncáo de banda �s`hzable:
476 IVEHz. a 43: blHz.
) 6 MHz.
f
Lbic2cpiíns del transmi.sar prnirzpal:
Volcáu Irazú
Inteusidad de campominbna nh`Iinbie en zanss demedxa
y alta den.sidad de pablºcia'¢z:
SO dB (u Vfm)
Intmsidad de caxtipomínhna ~le en arms deba,ja
densidad de pvbiacián:
64 dB (n%'rín)
Area aprn dda de tobertura:
Valle C:tntr a1
Clue de zkrácin gut pr estara:
I Tip° de senai:
� G12st&racváa:
Radioclifusir`sxa teles'►siv1
,4nalitgica o digit.ai
Cultural
CA.R;Oi' ANUAL Se?ítn lo dispuesto en el artíaulo 20 de la Ley de Radio No. 1758 y sus reformas, se
encuertra exenta de es.e page per tsatarse de ma e::ta�án de caráciez cultural que no transmite propaganda
con2erciai..
tio.O�-2007- C?dt , •
CoYrR.ATO DE ci,'NCE578N
DC USO'DE LR.ECUENCLi RADIOLLtCiBIC.S
- 1 92
QUINTA.- OBLICACIONES DEL COICFSIONARiO. El ceitceáonariº deberá:
a.) Observer la leg;slaáón tiigeate o la que en el futuro _e dicte en materia de concesión y operación de
&ecuencias de radio_
b.) Acatar las disposiciones que etitita Control Nacional de Radio para ajurte técnico de equipºs, =_egírn la.:
normative vigeute.
c.) Realizar las actualizacione_ tecnelógicas que e_-tablezca el Poder Ejecutii•o, homelogada, con el
Reglazuento al Plan Nacional de Atiibución de Frecueucias.
d.) 11lantener en óptimo funcionamiendo técnico las e-ac'rones, sin causer- interferencia_ perjud:ciales a otras
estaciones_
e.) Atnsmiar las traasn3isiones con sus- letras de iderstificación, al menos una -v-eL cada hora,'""
f.) Procurer brindar una prograrnación cuyo con2enido informatiti•o, cultural y retreau. o, ccrnuibuc•a cent la
integración familiar, el dPsarrollo annórtico de la niiez, el rriejorsnserito de lo: srstemas educativv,, la
difusión de nuestros valores citicos, ertistico_, hi=_tvrico: 4 culturales, y el desatt'olio surterriable.
S.) Ester en contiiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h.) ?rester el sertácio de radiodifssáázs Telesisiva en forma rierutar, trar;.utrhesdo un nrinimo de dace floras
diaries, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o cause justa debida;nerrte co#rpnobada.
i.) No internsmpir por más de tres me=e_ y-in cause ju=_-tifitada, lo_ servYeio: que se erscuentre obhgado a
prestar, de conformidad con el pre:ente car>frato.
j.) No traspasar temporal tii definiti. amerme la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de
Control National de Radio.
SE�TA.- HESCISI4Y CONTRACTUAL. El NTsniste_io poctrá eest;ones pare la cancelación de Ea conceíén,
cuando el cºrtcesiostario infrinja la lesil3tiºss sigesrte que riae la rrateria o incumpla con la: oblioaciotses
adquiridas en el presence contrato. lgual se hare' en los ca o; de incumpiiºiiento por causes subs enables de índole
técmca o de oporttmic4ad, a las que el concesionano no de prom:a solueián.
fi1+TIMA.- EQE.s[POE L•VSTAi:LCiO.miES. La ia;-talacióa y ope.-acién de los eq',zipos �u tti.izadoa por la radieen~scra
sere' realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución d.e Frecuetscia: 4 el Re?lasuertto de
R.adiocosmuricaciosaes. El marnerziariento técnico de los equipos tran_mi=ores o recaptures deberá reaii.zarse de
maaera que garantice el buen iuncionamiento del serLiño, acorde con la Pst$cián, sin que cause isrterferencia a
otras estaciones o concesionaria_, o represente un ries;o para la integridad fisica de las personas. Para la
comprobación del buen estado de Las imtalaaotzes v operación del serticio, el concesionaYiº persuitiró las visitas
periódicas de los fuºcionarsos de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.- OBLICACIONES DEL 31litiISTERIO.
a.) Ejercer control =abre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máxisno las interferencia:
perjudiciales:
b.) Atender en el menor tientpo posible la: demincias de interferencia que se hagan por e_crito, a fin de no
afectar el uso adecuado del serticio.
c.) Proporcionar las frecuerxcias de enlace, según _ea procederrte, de acuerdo con la concesión otorgada 5' su
=na de coberáus.
NOVENA-- PLAZO, PRbRROCAS Y CADi:CiDAI?. La present,e concesión dura<á on periodo de 20 albs cantados
a pártir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomumcaciones, Decreto EjecutrLo No. 3160S-G, del
24 de junio del 2044. Podrá prºrrosar=_e, de conformidad con lo e`tabíecido en el citado reglamento y la
normative .igente, sin necesidad de nuet-o coturato, uzediante salicitud del concetionario presernada ante
Control National de Radio can al menos 3 mere: da antelación a su :*encistrie.t'ito. En caso de no ser presentada
soticittsd de prórroga dentro del témiino indicado, caducará la concesión.
J117.2(
•
3
•
•
; i\o.ols.-2CO7.-c£:ía " .
CONTRf.TODE CCCtiC[SIO`I
DE i1SG DE YRECGErtiCRADiOELF CTRICA
191
DÉCIMA..- CERTIFICACIOhES. Cuando to censidere oportunº, el I�ims#erio solidtará al cottcesionatio
testificación de que se eucuermre al dia en el pago de ías obiigacianes con la Caja Costarricense de Seguro Social
que _eñalan los articulo= 31 y 74 de su Ley Constitutive_ . •
DÉCIA�r1 PRIMERA.- ESTIraLACIQ` Y ESPECIES FISCALES. Par ser una estación de programaciºn cultural, de
confonnidad con el articulo 20 de la Ley de Radio No. 175S v sus re forums, se eticuentrs exenta del pogo de
todo iaipuesto par deretho de uso de frecue3ci a de radio.
Leído to escrito por las pastes co3tratanres, to aprobarnos v ñnnarssos en San José, a 1as mteve horas del dia tres
de jim o del aüo dos aril dete.
Lie. PE .PiA..,.'"i}0 BERR4C_ OTO
MINISTRd
•
10 DE
`'�p�� •G+ ��� ��
, ^. f,���,��� 7� y
k � C%
O
YA2vtIL1=TH GüNZAL.EZ GARCiA
IIP7NERSIDAD DE COSTARICkI.
Vistr no •.
ic. Juan . Duuás R.
Ase
del , s tro