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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA CONTRATO DE CONCESION N° 014-2007 CNR
• NO. 014-2-009- •E1�t CO.?.1TRAT£1 DE CONCISION DE LrS O DE FRE t. U1+�.:.+1 C=E=1 CTRiCA 1 . 51 ltosotros, FERNANDO BERROCAL SOTO, mayor, ca_.ado, Abogado, tecino de San Rafael de Escat, cédula de identidad mítnero 1-337=722, en mi condirjón de MINISTR.O DE GOBERNACIÓN Y FOLICLA, cédula jurídica nnuero 2-100-042004, seáíua Acuerdo Ejecutivo No. 001-P del 8 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta No. 101 del 26 de mayo del 2046; en adela-aie denvm+*,ado el 91.11PilSTiERIOfl y YA1+üLETK GONZtI.EZ GARCi_i. nlayor ;-erina de Monteli:tiar de Goicoechea, doctora en historia, cédula de identidad m°smero 2-2.46-555, en su condición de Rectora de la UNIVERSIDAD DE COSTARICA, cédula juric$ica :síenlero 4-0II0-042149, según comb en La Gaceta Univerr_itaria No. 18-2004 del 8 de julio del'2004; en adelante denominada la bCONCESIOfiARIt3", hemos conveuido en suscribir el presente Contrato de Concesión de Ly_o de la Frecuencia 101_9 MHz., que se reói.rá por las clisposiciones corsbenidas en la Lev de Radio; su reglaºiesdo, cl lo dispuesto en el Plan national de ?ttribucióra de FrecuentYas, adeº>ás de las sieuientes cláusule_ LEGITIM_tQt)N. Mecliente Acuerdo Ejecutivo No_ 325, manta 13 de a4osto de 1969, pubticado en La Gaceta No_ 200 del 4 de septiembre de 1969 (modifirado en anto a la ubiracit2n deltransnñsor principal, mediasatte Acuerdo Ejecdivo Na 0454-2006 I��GP, del 9 de mayo del 2006), el Poder Ejecutivo resol��ió otrrrgar, con fimr�nen3o en lo tiispue_to en la Le�= de Radio concesión `de derecho de use de la frecuencia 101_911�, a la UNIVERSIDAD DE COSTA RIC},. SEGIaWD:s.- OBJETtI. r1 presente contrato deternzi.na los tisiites de u=o de la frecuencia concedida, y los derechos correlatives a =u esplofación. TERCER.n: DESCRIPCIt�Y D€ LA FRECirE�iCL:�. SeQún se establece en el £.,egianianto al Plan Nacional de Frecuesacias, zstas _e erdesaderi3ra ctmcedidas imicatnente para la cobertura real, segixn se deteraune en los pa�anes de rat�acióº de las antena_, la ba:nda utili�da 9 el respectivo expediente aclazinisfrativo, par lo que la eaplatación cle la freeuenria concedida se hará bajo lo: siguientes linzites_ Frecue;acia No.: 1019 MHz_ Ant3ao de bands ntilizable- 3C)0 101z. Tipo de scñal de R.P. Analógica o rti?itAi bnieasadad de csmpozxanazaza.s Jr•silk/able en zoº:ss de media y sits 66 dB (uVict). densidad de poblacicr,: Ifiiensidad de caropo [Rininta uiilizable en zones de beds densidad de 48 dB (uVlrti). poblaciáu: _.•- << 3rea gevgrsfics de cobeature: _ Toda Opals. Clime de servido: Radioúifusitin senora. Clint icadóa: ,; Cultural. C4iRTA.- CANON ANUAL Sedan lo tlispuesto en el articulo 20 de la Ley de Radio No. 1758 y sus refonuas, se eucctentra eaerda de este pago par íratare de tma e=tatitín de caracter cultural que no transeuite prc+paranda comerciat_ QUINTA.- OBL-IGACIONES DE LA CONCESIONARiA. La concesionaria deberá: a) Ob_er;=ar la leQis?adt?n v-igente o 1a que en el fiduro se dic#e en materia de concesión y operación t€e frecuencias de radio. b};Icatzr las di_po_icioºe=_ que unite Control Nacional de F..adáo para ajuste técn.ico de equipos, según la norºiativa ;igerile. c) Realin-Arlasactualiiaciones tecnológica: que establezca el Fader Ejecutivo, homologadas con el Redamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias_ No. 0l4-WO- C-'\A CONTRATO DK CoNCPsI©ri DE LiSO DE tRECCENCL4 RADIOELECTRICi L • 01:3Ii d) Mantener en óptinio funcionamiento técnico las esttaciones, sin causer interferericias perjudiciafes a otras esfiaciones. e) -Amu-icier las transmisiones con sus tetra_ de idenfificación, al menos una vez cada hare. t) Procurer brindar una proaramación cuyo coáeuido inforrnaSivo, cultural y recreafivo, cºntribuya Con la integración familiar, el desarrºlío armónico de la niiiez, el mejoramiento de los sistesnas educ3Éivo=., la diiusfón de nnP_tro_ va1ºre=� cí i3cfl=, artistico,, hi=táiico_ y culharates, y el desarrollo sustentable. g) Ester en condicyone_ de iniciar operaciane_ de inn,adiato. h) Pre_tar el seri.-icio de rarfiodifuión senora en forma regular, tran=mitieºdo un mínimo de doce hares diaries, y no su_pe.nderto salvo fuerza mayor o cause justa debidamente comprobada. i) No interrumpir por mós de tres meses y sin cause justificada, los servicios qua se'' eacventre obligado a prestar, de conforsaaidad can el pre_ente cm}trato. j) ?do traspasar temporal ni definiñvamenre la conczsión de uso de frecuencia otorgada, sin autorizacióa de Control Naciºnal de Radio. SErTa..- RESCIStbN CONTRACTUAL. El ]i-im.terio podrá iiticiar gestiones pare la cancelación de la concesión, cuando la Concesionaria infrinja la legilaciºn vi?ente que rice la malaria o incumpla con las obligaciones adgiffiridas en el preseate contgato. igt:ai se hará en los casosde incimirlirr►ienfo por causas. subsaaables de índ.ole téczsica o de opºrí[un.idad; a las qua 1a Genets -joint -la no dé pxºnta solucyi�º. SÉPTI.34�.- EQiIIPO E INST_;.LACIONES. l.:a ia_.-falación y aperación de tos equipos utili.arios por. la radioemisora será realizada confºrrue lo establecido en el Flan National de :ltribución de Frecuencias y el $eglamento de Radioconnffiicaciones_ El mantenimieuta técnico de los equipos transrz2isores o receptores deberá realizarse de manera que earantice el buen iuncionamiento del servicio, acorde con 1a estación, sin que cause interferencia a otra_ e_tat-ione_ o conce=ionarios, o represente un rie_go pars la integridad fiica de las personas. Para la coiuprobación del buen e_tado de la_ in_-falaciones y operación del serLicio, la Concesionaria permitirá la_ v7sitas periótficas de lo_ fimcionaiios de Control National de Radio. OCTAVA.- OHLIGACIOfitES DEL7.AI:VISfiERIO. a) Ejercer control sobre 1as enrisioºes radioeléctrica_, coII el fin de evitar al mávinto las. interferencias perjudiciales. b) Atender en el menor tieºzpo posible las denunciav de interfereacia que se hagan por esciito, a fin de no afectar el uso'adecuado del seryicio_ c) Proporcionar las frecuencias de enlace, _egúfl sea procederst.e, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de eobe.rárra. NOVENA.- PLAZO, PRflRR.OG-A5 Y CA.I}i:CIDAD. La presenia concesión durará un período de 24 afio=- contados a partir de la enfrada en tiigenci.a del I'ieglamento de Radiocººniºicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-O, del 24 de jusiio del 2004. Podra prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y 1a norcnativa Licente, =+n tiecesidad de mievo conirato, mediante solicited de la Concesionaria presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 me_es de antelaáón a su vencimiento. En caso de no sei presentada solicitud de psofroga denfro del téimino indicado, caducará la concesión. D$CI1fA.- CERTIFICACIONES. Cuando lo considere oportutio, el R�Iinisterio soticitará al cºncesionario certificacidn de que se encuentfe al dia en el pago de las obligaciones can la Caja Costarricen_e de Seguro Social que seiialan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutive. No. Ql4-213ñ I7- CNR COITTRATO DE CO!CCESIbZ DE iiSxi DE ERYCrE:sCIP, RADIOELECTRICA 3 ��.14t1 IIECL:SA PRIME/RA.- ESTIt,I.3CI©N Y ESPECIES FISCALES. Pof ser uria estacióu de protrarnación cultural y de coºforºsidad con el articulo 20 de la Ley de Radio No. 1758 y sus reformas, se eucueuflra exenta del pago de todo iuipue_to por derecho de u=o de ffecueaí-ia de radio. Leila to eswhopor las partes eCOitratautes, to aprobamos y firmauos en San Jos a las echo horns del true de marzo del dos mú siete. LiC, gERNANDO BERROC_",.L SO MINISTRO Y A:%IILETH GO:'1ZALEZ GA.RCIA CINIVERSIDAD DE COSTA RICA '��ir=Cr� bjLL l-q/(1-1-�(8