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IniciarMi WebLinkAcerca deUNIVERSIDAD DE COSTA RICA CONTRATO DE CONCESION N° 003-2006 CNR• • • ' i Io. 003,-2006-C1\JR. CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENQA RADIOFI PCIRICA � � { Nosotros, ROGELIO RAMOS MARTÍNtE•2, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino de San José, cédula de identidad I-572-5I6, en mi condición de MI\ISIRO DE GOBERNAQÓN Y POLICÍA, cédula jurídica 2-I00-042004, según Acuerdo Ejecutivo 002-P, del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta 87, del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "1/IENISIERIO"; y YAMILETH GONZALES GARCÍA, mayor, vecina de Montelimar de Goicoechea, doctora en historia, portadora de la cédula de identidad número 2-246-555, en su condición de Rectora de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, cédula jurídica número 4-000-042I49, y según consta en La Gaceta Universitaria No. I8-2004 del 8 de julio del 2004, en add -ante dénominada la "COt`'C,e_sIONARIA", hemos convenido en suscribir el presence Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 96.7 MHz., que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes dáusulas: PRIIvIERA.- LEGiTIMAQÓN. Mediante Acuerdo No. 490 del 3I de agosto de I967 publicado en La Gaceta No. 206 del I2 de septiembre de I967, el Poder Ejecutivo resolvió otorgar con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio, concesión de derecho de uso de la frecuencia 96.7 MHz., a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA. SEGUNDA.- OBjETO. El presence contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación. TERCERA: DESQRIPQÓN DE LA FRECUENQA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expedience administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se ha.rá bajo los siguientes límites: Frecuencia No.: 96.7 MHz. Ancho de banda utilizable 300 KHz Tipo de señal de RF: Analógica o digital. Ubicación del cran_ smisor principal: San Pedro de Montes de Oca. Intensidad de campo m4rt:ma utilizable en zonas de media y alra densidad de población: Intensidad de campo mínima'utilizable en zonas de baja densidad de población: Área geográfica de cobertisa: 66 dB (uV/m). 48 dB (uV/m). Todo el pals. Las necesarias para cobertua del Repardoras: temtorio national, previa autorización de Control Nacional de Radio. Qase de servicio Radiodifusión senora. Clasificación: Cultural. CUARTA.- CANON ANUAL. Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Radio y Televisión, se encuentra exenta de este pago por tratarse de una estación de carácter cultural que no transmite propaganda comercial. QUINTA.- OBLIGAQONFS DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá: a) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. • • 003-2006-CNR CONIRAItO DE COr`CESIÓN DE Uso DE FitECUFT'QA RADIOEIÉC-TRICA - — 2 , 1 8 6 b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normativa vigente. C) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e) Anunciar las transmisiones con sus letras de idenrificación, al menos una vez cada hora. 0 Procurar brindar una programación cuyo contenido infomnativo, cultural y recreativo, contribuya con la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un minimo de doce horas d`iarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. 1/ No unrerntmprr por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presence contrato. j) No aaspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- RE9CLSIÓN CONTRACTUAL El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridac en el presence contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉRTIMMA.- EQUIPO E Ir\SIALACIO\�. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realizada conforme to establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenirniento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garanoice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo pars la integridad fisica de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- OBLdC3AQO\ES DEL M�,�ISiERiO. a) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b) Atender en el menor ciempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el'uso adecuado del servicio. e) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. NOVENA.- PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presence concesión durará un período de 20 años a partir de su firma. Podrá prorrogarse por periodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión. • • No. 003-2006-CNR CON7RAI1O DE Carrs-945N DE USO DE FRECUENCIA RADIOE[ECTWCA 3 DÉCovtA:- CERTIFICAQONEs. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costamcense de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva_ DÉQMA PRAg3tA.- ESZIMAQÓN Y ESPECIFS FLSCALES. Por ser una estación de programación cultural y de conformidad con el arúculo 20 de la Ley de Radio y Televisión, se encuenrra exenta del pago de todo impuesto por derecho de uso de frecuencia de radio. Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las once horas quince minutos del siete de febrero del dos mil seis. /pEGa� � QA�10 DE /I,BF,Á co <G5 r. .. sl2 � Q�0 RAMOS MARTT íÍ�Ez MINIsrRO YAI�III.ETH GOí�LALES GARCÍA LlNIVERSIDAD DE COSTA RICA