IniciarMi WebLinkAcerca deUNIVERSIDAD DE COSTA RICA CONTRATO DE CONCESION N° 001-2006 CNR- ec
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No. 00I-2006-CNR
. CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUE\iCIA RADIOELÉCTRICA
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Nosotros, ROGELIO RAMOS MARTNFZ, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino
de San José, cédula de identidad 1-572-5I6, en mi condición de ML\IISIRO DE GOBERNACIÓN Y POLICfA, cédula
jurídica 2-I00-042004, según Acuerdo Ejecutivo 002-P, del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta 87, del
8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "MINISTF-RIOn; y YAMILETH GONZALES GARCIA, mayor, vecina
de Montelimar de Goicoechea, doctora en historia, portadora de la cédula de identidad número 2-246-555, en su
condición de Rectora de la UNiVFRSIDAD DE COSTA RICA, cédula jurídica número 4-000-042I49, Y' según
consta en La Gaceca Universitaria No. 18-2004 del 8 de julio del 2004, en adelante denominada la
"CONCESIONARIA", hemos cornenido en suscribir el presence Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia
870 KHz., que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el
Plan nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes dáusulas:
PRAg-RA.- LEGITTMACIÓN. Mediante Acuerdo No. I44 del I3 de abril de I972 (modificado en cuanto a la
frecuencia mediante Decree() Ejecutivo No. 452 del 9 de septiembre de I98I;, publicado en La Gaceta No. I97
del I5 de octubre de I98I), el Poder Ejecutivo resolvió otorgar con fundarnento en lo dispuesto en la Ley de
Radio, concesión de derecho de uso de la frecuencia 870 KHz., a la UMVERSIDAD DE COSTA RICA.
SEGUNDA.- OBJETO. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos
correlativos a su explotación.
TERCERA: DESCRIPCIóN DE LA FRECih1CIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias, ésta.s se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones
de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respecrivo expediente administrativo, por lo que la explotación
de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes limites:
Frecuencia No.:
Ancho de banda in;li7ahle:
Tipo de serial de RF:
Ubicación del rrancm;cor principaL•..
Intensidad de carnpo mínima,mlr7ahle en zonas de media y alra densidad
de poblatión:
latensidad de campo minima +*rili-.ahle en zonas de baja densidad de
población:
Area geográfcca de cobertura:
Repetidoras:
Clase de servicio:
C1asiFieación:
870 KHz
IOKHz
Analógica o digitaL
San Pedro de Montes de Oca.
60 dB (uV/m).
40 dB (uV/m).
Todo el pals.
Las nerenarias para cobertura del
territorio nacional, previa autorización
de Control Nacional de Radio.
Radiodifiuión sonora.
Cultural.
CUARTA.- CANON ANUAL Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Radio y Televisión, se encuentra
exenta de este pago por crararse de una estación de carácter cultural que no transmite propaganda comercial.
QUINTA.- OBLIGACIONFS DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá:
a) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
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CONTRATO DE COrCESIÓN
DE USD DE FRECUENQA RAbIOEIECTRICA
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b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la
normativa vigente.
C) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d) IVLantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras
estaciones.
e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
0 Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la
integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la
difusión de nuestros valores civicos, artisticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable.
g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un minimo de doce horas
diaria.s, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente cornprobada.
i) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a
prestar, de conformidad con el presente contrato.
j) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de
Control Nacional de Radio.
SEXTA.- RE9CISIÓN CONTTRACTUAL. El tilinisterio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión,
cuando el concesionario infrinja la legislación vigente :que rige la materia o incumpla con las obligaciones
adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole
técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉPTI?viA.- EQUlPO E INETALAQONl-S. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora
sera realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de
manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a
otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo Para la integridad fisica de las personas. Para la
comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas
periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.- OBLIGAQONES DEL 1VSI1iLSTfRIO.
8) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no
afectar el uso adecuado del servicio.
e) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su
zona de cobertura.
NOVENA.- PLAZA, PRÓRROGAS Y CADUQDAD. La presente concesión durará un periodo de 20 años a partir de su
firma. Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del
concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento.
En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión.
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DE USO DE FRECUENCIA RADIOE,LÉCTRICA
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DÉCnvIA.- CERTIFICACIONES. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación
de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los
artículos 3I y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCIMA PRIMERA.- FSIIMACIÓN Y ESPECIFS FLSCALES. Por ser una estación de programación cultural y de
conformidad con el anículo 20 de la Ley de Radio y Televisión, se encuenrra exenta del pago de todo impuesto
por derecho de uso de frecuencia de radio.
L eido lo escrito por las panes contratantes, to aprobamos y fianamos en San José, a las once horas del siete de
febrero del dos mil seis.
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L.iC. R O RAMOS MARTNFl � YAMILEII-i GONZALES GARCÍA
MINrsIRo
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IlNIVERSIDAD DE COSTA RICA