IniciarMi WebLinkAcerca deUNION NACIONAL DE PORTEADORES UNAPORTE S.A. Acuerdo Ejecutivo No. 59-2008 MGP'4
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ACUERDO EJECUTIVO
No. 59-2008- MGP
2.8 MAR. 2008 12 5
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 1' E(ti3
MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICÍA `� RECEPí,JO,
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14)
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de. la Constitución Politics el Convenio
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley 1\lo. 5100 del 04 de
abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1755 del 19 de junio de
1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9; 11, 19 y 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan \iacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de nov"iembre de 1998 y sus
rtformas.
CONsIDERANDo:
[.- Que la señora MARÍA LORENA CORDERO AVILA, cédula de identidad número
2-393-924, Tesoreia con facultades de apoderada aeneralísima de la sociedad
UNIÓN NACIONAL DE PORTEADORES UNAPORTE SOCIEDAD ANÓNINtA, ha
presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada
concesión de derecho de uso de 1a fi-ecuencia CD 233.150 MHz, para ser utilizada
en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base
ubicada en la provincia de Alajuela, sus unidades móviles y portátiles.
?.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G
del 06 de novienibre de 1998 y sus reformas.
�.- Que según certificación del Notario Público, DANILO LOAIZA BOLANDI; la
señora M.ARtA LORENA CORDER() AVILA, mayor, casada una vez, economista,
vecintt de San José.. cédula de identidad número 2-393-924. es Tesorera con
facultades de apoderada aeneralisima de la sociedad UNtÓN NACIONAL DE
PORTEADORES UNAPORTE SOCIEDAD ANÓNINtA, cédula jurídica número 3-101-
375500.
4.- Que el Departamento de. Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente. de UNIÓN NACIONAL DE PORTEADORES UNAPORTE
SOCIEDAD ANÓNtNIA, encontrándólo ajustado a derecho, por lo que ha dado su
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parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia
solicitada, sea otorgada por un período de 5 años (cL1CO AÑOS).
POR TANrO;
ACU-ERDAN:
ARTÍCULO 1: OTORGAR a la sociedad U\ZÓ\ \jACIO\AL DE PORTEADORES
UNAPORTE SOCIEDAD A,\=Ó\LNiA, concesión de derecho de uso de la frecuencia
CD 233.150 MHz, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy
Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características:
I\DICATIVO
ZO\A
. DE ACCIÓ\
POTENCIA
~DU
CLASE DE
SER«CIO
TE-EGJ
. TODO EL
PAÍS
CONTERCIAL
PRIVADO
25 WATTS
�RTÍCÜLO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: CLNC0 A\OS (5 AÑOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su
parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las
indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día cinco de febrero del año dos mil
ocho.
O�c��ARiAs S
LIC. FER\ANDO BERR C
`ZLI7STRO DE GOBERN
POL
(3-
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