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IniciarMi WebLinkAcerca deUNION NACIONAL DE PORTEADORES UNAPORTE S.A. Acuerdo Ejecutivo No. 59-2008 MGP'4 ., � . 3 ACUERDO EJECUTIVO No. 59-2008- MGP 2.8 MAR. 2008 12 5 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 1' E(ti3 MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICÍA `� RECEPí,JO, �s Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de. la Constitución Politics el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley 1\lo. 5100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1755 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9; 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan \iacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de nov"iembre de 1998 y sus rtformas. CONsIDERANDo: [.- Que la señora MARÍA LORENA CORDERO AVILA, cédula de identidad número 2-393-924, Tesoreia con facultades de apoderada aeneralísima de la sociedad UNIÓN NACIONAL DE PORTEADORES UNAPORTE SOCIEDAD ANÓNINtA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de 1a fi-ecuencia CD 233.150 MHz, para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de Alajuela, sus unidades móviles y portátiles. ?.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de novienibre de 1998 y sus reformas. �.- Que según certificación del Notario Público, DANILO LOAIZA BOLANDI; la señora M.ARtA LORENA CORDER() AVILA, mayor, casada una vez, economista, vecintt de San José.. cédula de identidad número 2-393-924. es Tesorera con facultades de apoderada aeneralisima de la sociedad UNtÓN NACIONAL DE PORTEADORES UNAPORTE SOCIEDAD ANÓNINtA, cédula jurídica número 3-101- 375500. 4.- Que el Departamento de. Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente. de UNIÓN NACIONAL DE PORTEADORES UNAPORTE SOCIEDAD ANÓNtNIA, encontrándólo ajustado a derecho, por lo que ha dado su 114 124 parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada, sea otorgada por un período de 5 años (cL1CO AÑOS). POR TANrO; ACU-ERDAN: ARTÍCULO 1: OTORGAR a la sociedad U\ZÓ\ \jACIO\AL DE PORTEADORES UNAPORTE SOCIEDAD A,\=Ó\LNiA, concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 233.150 MHz, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: I\DICATIVO ZO\A . DE ACCIÓ\ POTENCIA ~DU CLASE DE SER«CIO TE-EGJ . TODO EL PAÍS CONTERCIAL PRIVADO 25 WATTS �RTÍCÜLO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: CLNC0 A\OS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día cinco de febrero del año dos mil ocho. O�c��ARiAs S LIC. FER\ANDO BERR C `ZLI7STRO DE GOBERN POL (3- 9