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IniciarMi WebLinkAcerca deTV NORTE CANAL CATORCE, S.A. CONTRATO DE CONCESION N°017-2007-CNR•s w. No. 017-2007-CNR CONrRATO DE CONCEST4IQ ( DE USO DE MECUENCLA RADIOII.ÉCTRÍCA y �? r �., 6,, � ! •.4. ��. ��. r- 3��a�� Nosobros, FF1RftANmO BERRoCAL SoTo, mayor, casado, Abogado, vecino de=atmJR.afael de Escazú, cédula de identidad No. 1-337-722, en mi condición de MuvLVrxo DE GosaRNAQDN Y PoucíA, cédula júrídica 2ti100`042004, segúrn Acuerdo Ejecutivo número 001-P del 8 de mayo del 2006, publicado en La Csac�allo_ 101 del 26 demayo del 2006, en adelante denominado el " n y IncroB RoJAs HIDALGo, mayor, casado, abogado, vecino de San Carlos, cédula de identidad uúmero 2-320-617, en su carácter de Presidente ton facultades de apodezado generalísimo sin Halite de suma de ta sociedad de esta plaza denominada TV NoRTE CANAL CATOBCF S.A., cédula jurídica n.úmero 3-101-187.897, insrtita en la Sección Mercantil del Registro Pítbtito, bajo el Tomo 932, Foho 284, Asiento 342, en adelante dencmlirsada el «CoRCEstoNA.RIo", hemos conveaido en susrribir el presente Contrato de Concesión de Uso del Canal 16 de televisián, rango de frecuencias 482 MHz a 488 MHz., que se regirá por las disposiáones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribación de Frecuenáas, además de las siguientes dáusulas PRIKERa►r L��RActdR. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 287.3 2002 MSP del 17 de julio del 2002, el Poder Ejecutivo otorgó, con fundamento en la Ley de Radio No. 1758 y sus reformas, concesión de derecho de uso del canal 16 de televisioín, rango de frecuencias 482 MHz. a 488 MHz., a TV NoRTE CANAL CATaRcE S.A. SEGUNDAr OsIETO. El presente caattrato determina °'los finites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotacnón.. TERcERA.- DESCRIPCIÓN DE LA FRECTIENCIA., 5egím se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Fretuencias, éstas se eutenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de racl;ación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por to cpe la explota,ción de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condicione's: Nilnero de canal de tdeQi `�nhm 16 . Kongo de fremend= 481 MHz. a 488 MHz. .._. Anebo de banda utifizatrle: 6 MHz. Ubirºsím del i3ransmisor priatipºh Repttidar nhicada en Santa Elena, Monte: de Oro, P®tarenas. Intmnelad' de eampo minima ~le en zoaas de media SO dB (n Vim). y alta deruidºd de poblºrt6a Inftwtridad de campo minima ats&zahle m zoaas de bola 64 dB (nVfa) deusidad de pahlar.ian: Área ºgrorhaada de rahertura: 60 Sm. Isaeia la Lana Norte y Gnanaras te C1ase de servido clue prestºrs: Rºdiadsfnsian tdevisiva Tipo de s�ab Ana1ºgirº o digital C9a:ifrraciárs: Comacial CQARTAr CABoty AIVQAL. El concesionario deberá cancelar por ado adelantado, mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon 26'6 No_ 016►2007-CIQR COMBAT() DE COTPCES<ON ' DE D90 DE lRlCUB![CIA RAD10EI1CTRICA 2 265 establecido en el artí,culo 18 inriso cJ de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarto et concesionario en los primeros cinco dies hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá barer" lieges a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la Meta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. QUOTA- OBLICd4CIaNFS DE[. CONCESKINARIO. El conoesiomario deberá: a.) Observer la legislaciQn vigente o la que en el future se dide en materia de concesiósi y operacióli de frecuencias de radio. b.) Acatar las disposiciones Tie emita Control Nacional de Radio para ajuste temico de equipos, según la normative vigente. c.) R.ealizar las actualizaciones ternolvgicars qne establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las esta:ciones, sin causer interferenáas perXudiciales a otras estacioaes. e.) Aaunctar las transm tstones con sus tetras de tdent>ftcaactón, al menos unavez cada hora f.) Procurer brindar una programación cuyo contenido informative, cultural y recreative, contribuya con la integración familiar, el desarmllo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas emicativos, la chfus;ózt de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el de,sarrollo sustefltable g.) Ester en condlciones de iniciar operaciones de inmediato. h.) Prestar el serviciio de raffiodifusión Televistva en forma regular, transnitiendo un minima de dace hares diaries, y no sgspenderlo salvo fuerza mayor o cause justa debidamente comprobada i.) No interrumpir por más de tres : meses y sin cause justificada, los servicios que se encuentre obligado a wester, de t.onformidad con el presente contrato. j.) No traspasar temporal ni deftnrtivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autoriación de Control National de Radio. SExTA.- RESG7STÓN CONTRACTUAL. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concessón, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaaor<es adquiridas en el presente contrato. l:gual se hará en los casos de incumplimiento por causes subsanabtes de índole técaica o de opartunidad, a las que el concesionario no; de pronta solucián_ SÉ rm1Ar EQúIPo E IRsTALAGto/i:Es. La instalaación y operacián de los equipos trtilizados per la radioemisora sera realizada conforme to establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frer.uencias y el Reglamenio de Radiocomoun.icaciomes. El mantenimiento técnico de los equipos transnisores o receptores deberá reatizarse de manera que garantice el buet, funcionamiento del sumo, acorde con la estacicrlly sin que cause inierferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad úsica de tas personas. Para la comproba:ción del buen estado de las instaíaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. • N0.016-2097-CNE CORTBATO DE C O1iCLZION DE DSO DE riLECIIL1iCIA SADIOLLZ CTBICA OCTAVA, OILiGAcraNEs DEt,. Mnmsrmo_ a) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de eviler al máaimo las intesferenáas perjudiciales. b.) Atender en el men tiempo posible Las denuncias de interferenáa que se hagan por escrito, a fm de no afectar el uso adecuado del servicio. c.) Proporcionar las frecueQcias de enlace, segfcn sea procedente, de acuerdo con la concesián atorgada y su zoºa de cobertura. Nov.-EraPLAZO, PBÓRRocAs Y CADIICIDAD. La preselZ.te coºee.sión dYlrará un pPr,'odo de 20 a6os contadog a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocolnunicaciones, Decreto Ejewtivo No 31608-G del 24 de jnnio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establerido en el citado reglamento y la noanaiiva vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante soficitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitlld de prórroga dentro del t®ino indicado, caducazá la coºcesiºn. 3 ' 2sq DÉcIMA.- (Errrf-rca.Croms. Cuando lo considere oportuno, of Ministerio solicitará al concesionario cert¢icaáén de ape se encuentre al dia en el pago de las obligaziones con la Caja Costarricense de Segura Social que señalan los artiwlos 31y74 de su Ley Constitutiva DÉCIMP► FSTLdACIÚN Y FSPE= FISCgLEs. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de dos millones alatrocieatos mil colones netos (¢2.400.000,00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Fstado,'ímicamente corr+esponde pagar al concesionario especies fiscaies por un total de seis mil trescientos doce colones cob cincuenta céntimos (06.312,50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobiemo en el Banco Crédito Agricola de Cartago. Leído lo escrito por Las pastes contraantes, lo aprobamos y famamos en San José, a las once horas treinia minutos del catorce de matzo del dos mil siete. FERNANDO BERRIDCAL4 MLNasrRó . � SA. ;j5o 6n � = � 2o°' • - �r ° r � � �