IniciarMi WebLinkAcerca deTV DE SAN JOSE UHF, S.A CONTRATO DE CONCESION N°037-2006-CNR00001 0
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NO. 037-2006—Ci\`R CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUEetiCIA RADIOEi.FCTRICA
Nosotros, FERNANDO BERROCAL SOTO, mayor, casado, Abogado, vecino de San Rafael- de
Escazú, cédula No. 1-337-722, en mi condición de eiilMSTRO DE GOBERNACI(.fN Y POLICIA, cédula
jurídica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 001-P del 8 de mayo del 2006, publicado en La
Gaceta No 101 del 26 de mayo del 2006, en adelante denominado el "MINISTERIO" Y ANTONIO JOSE
GARCIA ALEXANDRE, conocidº como ANTONIO JOSE ALEXANDRE-GARCIA, mayor,
divorciado , periodista, vecino de Pozos de Santa Ana, cédula de identidad número 8-0080-(}941, en su
carácter de Presidente con facultades-de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta
plaza denominada TV DE SAN JOSE UHF SOCIEDAD ANÓNLI+IA; cédula juridica número, 3-
101-283704 inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, bajo el Tomo 596, Folio 61,
Asiento 78, en adelante denominada el "CONCESIOA'rIRlO", hemos convenido suscribir el presente
Contrato de Concesión de Uso de cqna1 60 de television, rango de Frecuencia 746 MHz a 752 MHz que
se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento,y"lo dispuesto en el Plan
Nacional de Atribucián de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas:
PRIA7ER.A: Legitimación. Mediante Acuerdo Ejecutivo, No- 2758-2002 14iSP del 18 de julio del 2002
el Poder Ejecutivo otorgó con fundamento en la Ley de Radio concesión de derecho de uso de canal 60
de television rango de frecuencia 746 MHz a 752 MHz; a TV DE SAN JOSE UHF SOCIEDAD
ANÓNIMA
SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato determina los limites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
TERCERA: Descripción de la frecuencia. : Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias, éstas se entenderán concedidas [nicamente para la cobertura real, según se determine en los
patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo
que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones:
Nrimero de canal de television
60
Rango de frecuencia
746 MHz a 752MHz
Ancho de bands utilizable
6 MHz
Ubicación del transmisor principal
Volcán Irazú
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Intensidad de campo mínima utilizable en
zonas de media y alta densidad de población
80 dB (u V/m)
Intensidad de campo minima utilizable en
zonas de baja densidad de población
64 dB (uYlm)
Área aproximada de cobertura
Clase A 30 KM, Clase B 60 KM
Clase de servicio que prestara
Radiodifusión televisiva por
suscripción
Tipo de señal
Analógica o digital
:
Clasificación:
Comercial
CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor
del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el artículo
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No. 037-2A06-CNR
CoNTRATO DE co10ESIóN
DE USO DE FRRCUENCiA RADiOEI.ECTRICA
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� 18 incisoc) de la Ley de Radio. El pagó deberá reali7arlo el concesionario en los primeros cinco dies
hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio
� copia legible de la boleta de depósitº; en caso contrario, se procederá con la respective gestión de cobro
QUENTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá:
a.) Observer la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y..operación
de frecuencias de radio.
b.) Acatar las disposiciones que emits Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos,
-� según la normative vigente.
c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutiuo, l?omologadas con el
-' • Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin cancar interferencias perjudiciales
a otras estaciones.
e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos'una vez cada hora.
f.) Procurer brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya
con la integración familiar, el desarrollo armónico de la niiiez, el mejoramiento de los sistemas
educativos, la difusián de nuestros valores civicos artisticos, históricos y eulturales, y el
desarrollo suste:ntable.
g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de mmediato.
h.) Prestar el servicio de radiodifusión Televisiva por°suscripción, transmitiendo un minimo de dace
horas diaries, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o cause justa debidamente comprobada.
i.) \o interru.mpir por más de tres meses y sin cause justificada, los servicios que se encuentre
obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato.
j.) No traspasar temporal ni definidvatttente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin
autorización de Control Nacional de Radio.
SE1TA: Rescisión contractual. El i`iinisterio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la
concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las
obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de i�cumplimiento por causas
•. � subsanables de Indole técnrca o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solucián.
SÉTI,1A: Equipo e :instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por la
radioem.isora será reali7ada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o
receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la
estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o conr.esionarios, o represente un riesgo para la
integndad"fisica de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación
del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de
Radio.
OCTAVA: Oblige clones del Min isterio.
a.) Ejercer control sabre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las
interferencias perjudiciales.
b.) Atender en el menor tiempo posible as denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin
de no afectar el uso adecuado del servicio.
c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión
otorgada y su zone de cobertura.
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No. 037-2006-CNR
CoNTRASO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRtSClrENCIA RADIOELeCrRICA
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NOVENA.- Plaza, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un periodo de 20 años
contados a partir de la entrada en vigencia del Reglarnento de Radiocornunicaciones, Decreto Ejecutivo
No 31 608-G del 24 de jt:nio del 20011. Podrá prorrogarse, de conforrnidad con lo establecido en el citado
reglalnento y la normativa vigente, sin necesidad de nuevo cantrato, rnediante solicited del concesionarto'
presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 rneses de antelacián a su vencirrliento_ En caso
de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del térrnino indicado, caduc.ará la concesión.
DÉCIitiIA.- Certificacianes. Cuando lo considere oportuno. el Ministerio solicitará al concesronario
certificación de que se encteentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
art4;ulos 31 v 74 de su Lev Constitutive..
DF,CLNir. ilstimsción y especies (scales. Para efectos fiscales se estima e' contrE.to An !a
suma de dos nkillones cuatrocientas mil colones (12_400,000.00) En virtud del ;principio de inmunidad
tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies ,fscales por un total de seis
mil trescientos doce colones cincuenta céntimos (V6312.50), sumo que deberá cancelar mediante entero a
favor del Gobierno.erl el Banco Crédito Agricola de Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratan.es, lo aprobarnos y firmamos en San José, a las ocho horas del
veintitrés de octubre del dos rail seis.
Lic. i e: nat:cfn Berrocal
rl�i ii isiro
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Antonio José Garcí xandre.
c.c.Anionio José Alexandre -Garcia
T.V. de SanJoséS.A.