IniciarMi WebLinkAcerca deTRIVISION DE COSTA RICA, S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°187-2006 MGP•
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ACUERoo EJECUTIVo
No. 187-20i.i6 MCP
EL PFiF.SInENTE t)E L.\ RI:I'l)13LICt\ 1' EL
is'iINISTR(:) I)E COI3ERN:\CIÓN 1' Pí)LICi:1
301
Con fundamento en las atribuciones que les contieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica, el Convento Internacional de
'I'elecomunicaciones, ratilicado mediante Lev No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de Ia Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 NI sus reformas: los
artículos 2, 3, 5, 9, II, 19, 30 y 32 del; RéPlamento de Radiocomut)icaciones. Decreto
Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 v sus reformas; y el articulo 2 del
Rev�lamento al Plan Nacional de Atribución de Frecucncias Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 v sus refonnas.
CoNtiInl }tr\NI)C):;.
1.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 2779-2002 \-ISP del 17 de Julio del 2002. el
Poder Ejecutivo otomc.i concesión de deiecl)ú de uso del ranw de frecuencia 602 MHz. a
608 Ml-I-r-. (Canal 36), a Ia sociedad Tftt\ iSIÓN DE COSTA RIC:\ S.A.. para ser utilizada
en un scrvicio de radiodifusión telev rsrva en Ultra Alta frecuencia (UHF), para operar en
la Guanacaste y la Zona stir del Pais.
2.- Que el señor Rr\Nt0N Al.E3E RTO CoLL MONTF:RO, cédula de identidad número 1-
4F3-436, en su carácter de °''` Presidente con lácultades de Apoderado Generalísimo sin
limite de suma de THI\'ItiIÓN DE COSTA RIC:\ S.A., ha presentado formal solicitud
tendiente a que se rnóditigtre el citado Acuerdo Ejecutivo. a tin de que se autorice la
ampliacicin del anibito de concesión y se le permita operar como canal matriz y
diferente I»-ouramación. desde Ia zona de Guapiles hacia el norte v desde ia zona de
Limón centrnl)acia el stir. Lo anterior seg.ún solicitud visible al folio 298 del expediente
de maráa•as.
()ue segítn ceriiticación del Notario Público, Ltc. SI.RCIo AL1°:\R:\I)O DELC:\I)o, el
senior Rf\>>9c`)N ALIiF•:RT() COL.. MONTER[), mayor. casado, empresario, vecino de
rllajuela, cédula de identidad No. 1-483-436. es Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo o sin limite de surna de TRIVISIÓN DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica
No. 3-101-232355.
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4.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el anátisis corresliondiente
al expediente de TRI\'ISI()N DE COSTA RIcA S.A., encontrándolo ajtrstado a clerecho, por
lo que ha dado su parecer favorable para que dicha moditicación al Acuerdo Ejecutivo
No. 2779-2002 MSP del 17 de julio del 2002, sea autorizada v en adelante se amplie el
ámbito de cobertura de la concesión "desde la ZOncI de Gerc"rhiles lueciu el norte v dercle
la zona de Lineó►► ce►etro laacia el sur', manteniéndose las restantes condiciones bajo las
mismas condiciones por las cuales fue otorgada oriqinalmente, v de contórmidad 'con lo
dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No31608-G
del 24 de junio del 2004 y sus reformas.
PoR TANTo:
AcuH RDAN.
A.lodilicar el Acuerdo Ejecutivo No. 2779-2002 MSP del 17 de julio del 2002, v
autorizar la ampliación del ámbito de concesión permrticndole oper•ar Como canal matriz
v diferente programación "desde la _o►aa de Guúpiles lacrcia el norte )= desde lee _o►►ee de
Lineóet centro hacia el stir". con las sicuientes carácterísticas:
Two I)E SERVICIO:
RADIODIFtitiION TI?LE\'ISI\'A
CLASE:
CO,\t I:RCIA I.
I N DICATn'o:
Tl -TI'C
CANAL:
36
FRECIJE NCIA LíatITE t)EL CANAL:
602 MHz. a 608 MHz.
ANCtIO I)EL CANAL:
6 MHZ.
URICACIÓN OELTR,LNti,\1ltioR PRINCIPAL:
i.tiAr'rLl?S CF.NTRt).
LINIi)N CFN'TRc)
Tr1'o DE SEÑAL:
ANAL(_)C:ICA O DlcrrAL
I\ TENSII)AD DE CANII'o :\tÍNlí\1A UTILIZABLE EN ZCh\A$
DE NfEDIA Y r1t.FA DENSIDAD DE t'o13L,\CIóN:
80 1113 (uV/NI )
INTENSIDAD DE CAMI'O :\1ÍNI,,1a UTILIZABLE EN ZONAS
I)E I3A.IA;:DF,NSIDAD DE 1'onLACION:
(3 dB (t!W111)
'
PuLARIzACIÓN DE TRANS:\11SIÓN RADIADA:
HORIZONTAL.
Lo\,\ DE COBERTURA:
CL\SE A: 20 K�I.
CLAS1: 13: 30 KN1.
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rÍ U I
El concesionario explotará los derechos en los mismos términos que fue otorgada
Ia concesión originalmente.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es oblifiación de su parte
observar Ia legislación Villente o Ia que en el túturo se cíicte, acatando las indicaciones
del Departamento de Control Nacional de Radio.
Dado en Ia Presidencia de Ia República el día diecinueve de octuhre del aim dos
mil scis.
()SCAR ARIAS Srí\C111:7
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Lic. FF RNArt)() BN'.RROC,CL S
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