IniciarMi WebLinkAcerca deTRES CIENTO UNO CUARENTA Y SIETE SETENTA SETENTA Y OCHO, SOCIEDAD ANONIMA. Acuerdo Ejecutivo No.190-2008-MGPACUERDO EJECUTIVO
i\io.190-2003 MST
EL PRESIDENTx DE LA REPÚBLICA Y LA
IYIINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121
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inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones.
ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio
No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004
y sus reformas; el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, y el Dictamen N°
314-2007 de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO:
UNO.- Que el señor Luis FRANiCISCO HIDALGO PICADO, cédula de identidad número 2-401-
483, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
eRES CIENTO UNO CUARENTA Y SIETE SETENTA SETENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, ha
presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho
de uso de los rangos de frecuencia 3700 ivII-íz a 4200 MHz y 11450 MHz a 12500 MHz, para ser
utilizadas en el descenso de la señal de televisión del satéltte y distribuirla mediante cable hasta
el usuario final, en forma analógica o digital, con el fm de brindar el servicio de televisión por
suscripción, servicio que es mejor conocido como "televisión por cable".
llOS.-Que los rangos de frecuencia solicitados se encuentran según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554-G con fecha 06 de
noviembre de 1998.
TRES.- Que según certificación de la NTotaria Pública, ZARELLA OBANDO RETANA, el señor
.LUIS FRANCisCo HIDALGO PICADO, mayor, casado una vez, administrador, vecino de
Curridabat, cédula de identidad número 2-401-483, es presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad TRES CIENTO UNO CUARENTA Y SIETE SETENTA
IFTENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-477078.
CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente
al expediente de la empresa TRES CIENTO UNO CUARENTA Y SIETE SETENTA SETENTA Y OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA, encontrándolo ajustado a derecho, por los rangos de frecuencia solicitados
para el descenso de la señal de televisión del satélite, sea otorgada por un periodo de 20 años
(vEINTE AÑOS).
CINCO.-Que si bien se encuentra en trámite ante la Sala Constitucional el expediente N°05-
016067-0007-CO, correspondiente a la acción incoada en contra del articulo 22 del Decreto
Ejecutivo 32786-G de 17 de noviembre de 2005, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de la
Jurisdicción Constitucional , al texto de la resolución que le da trámite a dicha acción y a los
procedentes jurisprudenciales existentes, la Procuraduría General de la República, mediante
Dictamen C-314-2007, concluyó que dicha norma no es de carácter procesal, sino sustantiva, por
lo que no queda suspendida su aplicación. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo puede resolver
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las sjlicitudes de frecuencias para el descenso de la señal de televisión por satélite y ser
distribuido vía cable hasta el usuario final, en los servicios de televisión por suscripción."
POR TANro;
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: OTORGAR a la empresa TRES CIENTO UNO CUARENTA Y SIETE SETENTA SETENTA
Y OCHO SOCIEDAD ANÓNLVIA, concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700
MHz a 4200 MHz, y 11450 MHz a 12500 MHz, únicamente para ser utilizadas en el descenso de
la señal de televisión del satélite y distribuirla mediante cable hasta el usuario final, en forma
analógica o digital, con el fin de brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que es
mejorconocido como "televisión por cable", según las siguientes características:
CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO A PRESTAR: TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN HASTA
EL USUARIO PENAL
•
CLASE DE SERVICIO:
INDICATIVO:
ZONA DE COBERTURA:
UBICACIÓN DE LOS
(HEADENDS):
COMERCIAL
TI-EIG
TODO EL PAÍS
RECEPTORES SEGÚN SEAN NECESARIOS PARA LA
COBERTURA DE LA ZONA, PREVIA
NOTIFICACIÓN A CONTROL NACIONAL
DE RADIO:
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: VEINTE Ai\OS (20 ANOS). Pudiendo ser renovada por
un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con to establecido en
la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que la concesión otorgada lo es para el
uso del espectro radioeléctrico en el descenso de la señal del satélite hasta el receptor(es)
(Headends) de acuerdo a la zona de cobertura asignada, no así para el uso de vías públicas y
postería en la construcción de la red alámbrica; además es obligación de su parte observar la
legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de
Control Nacional de Radio.
Que los derechos otorgados mediante la presente concesión quedará supeditado a lo que resuelva
• Sala Constitucional respecto a la acción de inconstitucional No 05-016067-0007-CO
interpuesto por la Asociación Cámara de Infocomunicaciones.
ARTÍCULO 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presiden
ública el día veinticinco de abril del año 2008.
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MLN`ISTRA DE GOBERN
SEGURIDAD
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