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IniciarMi WebLinkAcerca deTRES CIENTO UNO CUARENTA Y SIETE SETENTA SETENTA Y OCHO, SOCIEDAD ANONIMA. Acuerdo Ejecutivo No.190-2008-MGPACUERDO EJECUTIVO i\io.190-2003 MST EL PRESIDENTx DE LA REPÚBLICA Y LA IYIINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 /�á��-1�`�le. J�!e>< �.;:d�L y2008 ,7,4 �� s ; ú� REGE?C(037 <s�� #j _ . .;;Y; /; inciso 14)� •�'�" e�"�. ;1 40 22NA inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones. ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, y el Dictamen N° 314-2007 de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: UNO.- Que el señor Luis FRANiCISCO HIDALGO PICADO, cédula de identidad número 2-401- 483, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad eRES CIENTO UNO CUARENTA Y SIETE SETENTA SETENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700 ivII-íz a 4200 MHz y 11450 MHz a 12500 MHz, para ser utilizadas en el descenso de la señal de televisión del satéltte y distribuirla mediante cable hasta el usuario final, en forma analógica o digital, con el fm de brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que es mejor conocido como "televisión por cable". llOS.-Que los rangos de frecuencia solicitados se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554-G con fecha 06 de noviembre de 1998. TRES.- Que según certificación de la NTotaria Pública, ZARELLA OBANDO RETANA, el señor .LUIS FRANCisCo HIDALGO PICADO, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Curridabat, cédula de identidad número 2-401-483, es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad TRES CIENTO UNO CUARENTA Y SIETE SETENTA IFTENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-477078. CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la empresa TRES CIENTO UNO CUARENTA Y SIETE SETENTA SETENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, encontrándolo ajustado a derecho, por los rangos de frecuencia solicitados para el descenso de la señal de televisión del satélite, sea otorgada por un periodo de 20 años (vEINTE AÑOS). CINCO.-Que si bien se encuentra en trámite ante la Sala Constitucional el expediente N°05- 016067-0007-CO, correspondiente a la acción incoada en contra del articulo 22 del Decreto Ejecutivo 32786-G de 17 de noviembre de 2005, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Constitucional , al texto de la resolución que le da trámite a dicha acción y a los procedentes jurisprudenciales existentes, la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-314-2007, concluyó que dicha norma no es de carácter procesal, sino sustantiva, por lo que no queda suspendida su aplicación. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo puede resolver 1 las sjlicitudes de frecuencias para el descenso de la señal de televisión por satélite y ser distribuido vía cable hasta el usuario final, en los servicios de televisión por suscripción." POR TANro; u10 ACUERDAN: ARTÍCULO 1: OTORGAR a la empresa TRES CIENTO UNO CUARENTA Y SIETE SETENTA SETENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNLVIA, concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700 MHz a 4200 MHz, y 11450 MHz a 12500 MHz, únicamente para ser utilizadas en el descenso de la señal de televisión del satélite y distribuirla mediante cable hasta el usuario final, en forma analógica o digital, con el fin de brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que es mejorconocido como "televisión por cable", según las siguientes características: CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO A PRESTAR: TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN HASTA EL USUARIO PENAL • CLASE DE SERVICIO: INDICATIVO: ZONA DE COBERTURA: UBICACIÓN DE LOS (HEADENDS): COMERCIAL TI-EIG TODO EL PAÍS RECEPTORES SEGÚN SEAN NECESARIOS PARA LA COBERTURA DE LA ZONA, PREVIA NOTIFICACIÓN A CONTROL NACIONAL DE RADIO: ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: VEINTE Ai\OS (20 ANOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con to establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que la concesión otorgada lo es para el uso del espectro radioeléctrico en el descenso de la señal del satélite hasta el receptor(es) (Headends) de acuerdo a la zona de cobertura asignada, no así para el uso de vías públicas y postería en la construcción de la red alámbrica; además es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Que los derechos otorgados mediante la presente concesión quedará supeditado a lo que resuelva • Sala Constitucional respecto a la acción de inconstitucional No 05-016067-0007-CO interpuesto por la Asociación Cámara de Infocomunicaciones. ARTÍCULO 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presiden ública el día veinticinco de abril del año 2008. JAY\TL1iA DEL VECC MLN`ISTRA DE GOBERN SEGURIDAD 0-47_ j✓ 1s_g�3 2