IniciarMi WebLinkAcerca deTRECE OCHENTA RADIO GUANACASTE, S.A. Acuerdo Ejecutivo No.020-2007-MGPACUERDO EJECUTWO
No. l i7i )-"ll l07 P
EL PRESIDENrE DE LA REPÚI3LICA Y EL
MINtSTRO DE GOBERNACIÓN 1' POLIciA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) v 146 de la Constitución Política, el Convenio lnternacional de
Telecomunicaciones, ratificado mediante Lev No. 8100 del 04 de abril del 2002: los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
articulos 2. 3, 5, 9, 11, 19. 30. 32 v 33 del Retrlamento de Radtocomunicaciones.
Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 v sus reformas v el artículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 v sus reformas.
CoNS1DERANDo
1.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 49 del 10 de febrero de 1984, publicado en La
Gaceta No. 62, del 28 de marzo de 1984; se otoráó concesión de derecho de uso de la
frecuencia 1380 KHz., al señor i!'1ARIO SALGADO SA\DOVAL, cédula de identidad
número 3-087-856.
2.- Que la señorita PATRICIA SALGADO ít'1 uÑoz, cédula de identidad número 1-41 S-
. 0050, Apoderada Generaíísima sin límite de suma del señor MARIO SALGADO
SANDOvAL_ seaún certtfcación emitida por la Notaria Pública, Licda. Berta Ramirez
13enavides: cede el derecho de uso de la frecuencia 1380 kHz., a la sociedad TRE CE
OCIiEN rA RADIO GUANACASTE S.A., cédula jurídica número 3-101-410792,
representada en este acto por la señor TATIA\'A SALGADO LOAI"LA, Apoderada
Ge- neralisima'sin limite de suma de dicha entidad.
3Que la frecuencia cedida se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de
noviembre de 1998 v sus reformas.
. . .
. . ' 2i.t
4.- Que según certificación de la Notaria Pública, LICDA, BERTA RAM iREZ BENAVIDES,
la señora TATIANA SALGADO LoAIZa, mayor. casada. Aboáada. cédula de identidad
número 1-816-572, es Secretaria con facultades de Apoderada Generalísima sin límite
de suma de Ia sociedad TRECE OCHENTA R.aD10 GuANACASTE S.A., cédula jurídica
número 3-101-410792.
5.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente a
los expedientes de i•tARIo SALGADO S.aNDoVaL v de la sociedad TRECE OC1-It `TA
RADIO GUANACAs-rE S.A., encontrándolos ajustados a derecho, por lo que ha dado su
parecer favorable para que dicha cesión de derecho de uso de Ia frecuencia 1380 kHz.,
sea otorgada bajo las mismas condiciones bajo las cuales rue oriáinalnnente dada v de
conformi.dad con lo dispuesto en el Realamento de Radiocomuntcáciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 v sus reformas, por tin período de 20
• año (VEI\TE AÑOS), contados a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento.
POR TANTO;
Otorgar a sociedad TRECE OCHE\TA RADIO GIiANACASTE S.A., concesión de derecho
de uso de la frecuencia 1380 kHz_, que le cede PATRICIA SALGADO MuÑoz, en calidad
de Apoderada Generali:sima sin límite de suma del señor MARIO SALGADO SANDOVAL;
para ser utilizada en el seryicio de radiodi.fusión sonora comercial, según las sinuientes
caracteristicas:
I- TiPO DE SERVICtO ''
RADIODIFUSIÓN SONORA
2- CLASE:
CON' E RCIAL
3-INDIctnV[3 �
TI-MS
4- FRFCUE,\CIA DE OPERACIÓ,\:
13$0 KH"!,.
$-TIPo DE SEÑAL DE RF
ANALÓGICA o IiICITAI.
6- PoRCENTAJE DE 11ODULACION:
100%
7- TOLERANCIA 11AX1 NIA DE
FRECUE,�CIA:
200 KH"!..
8-ANCHO DE I3ANDA:
10 KHz.
9- PO'I'ENCIA DEL TRANSNIISOK
PRINCIPAL:
1000 V,1'1'IOs
10-TIPo DE ANTENA:
HELrttX 1 /8" DIAAIETRO.
11- aLTtIRA CON RESPECT-RO:1 L1
SUPERFICIE:
6011 ETRos
12-TIPO DE LI,\EA DELTRANSNIISOR:
HEr.IA\ 1 5/8„ DIANIETRO
13- PATRON' DE IRRADIACIO\:
QNINIDIRECCIONAL
►
2
•
14- URICACIóN DEL TRANSNIiSOIt -.
PRINCIPAL:
.
LIRERIA, GuANAl.!�- Asrl',.
15.- URICAcIó,� DE LAS REPETIDORAS:
. C,ARKII Lo, TIL.1R,1��, s\Tlcol.l;
C: UA\ACASI'E,
ZONA DE CoRERTURA:
.
Gt1ANACASrE.
2
c;
PLAZO DE LA CO:\`CESIÓN: V EINTE AÑOS (20 AÑOS). Contados a partir de la entrada en
vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto EjecutiNjo No. 31608-G del
24 de junio del 2004 tr sus reformas. El cesionario explotará los derechos cedidos en los
mismos térniinos que fue otorgada la concesión oriáinalmente. Podrá ser renovada por
un periodo igual al que fue otorgada, previa solicitud del interesado, siempréy cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reelarnento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es oblteáción de su parte
observar la Iegislación vi�ente o la que en el futuro se dicte. acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dada en la Presidencia de la República el día catorce de noviembre dél año dos.mil
seis.
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