IniciarMi WebLinkAcerca deTRASMEDIC AMBULANCIA S.A. Acuerdo Ejecutivo No.476-MGPU1921:0-47:.1 ECUVI v0
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No. 476 MG P
EL PRESIDWTE DE LA REPUBLICA Y LA
MINISTRA DE GOBERNACIÓN POLICIA
ti 4
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Con fundament° en las atribuciones que les conheren los artículos 121 inciso 14)
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio
Internacional de Telecomunicaciones, ratilicado mediante Lev No. 8100, del 04 de
abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Lev de Radio No. 1758, del 19 de junio de
1954 y sus reformas; los artículos 2. 3. 5. 9, 11, 19, 30, 32 y 33 del Reg_lamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 y
sus iefóimas y el artículo 2 del Ret2lamento- al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G. del 06 de noviembre de 1998 y sus
reformas.
CONSIDERANDO:
UNO- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.326, del 23 de noviembre de 1990;
pubhcado en el Diario Oficial La Gaceta No 14, del 21 de enero de 1991: se otoroó
concesión de derecho de uso de las trecuencias 164.130 MHz y 169.180 MH-Za
AC:Ric:01A CASTILLO HERNIANOS LTDA.
DOS- Que el señor RAFAEL CASTILLO CASTILLO; cedula de identidad Muller° 2-
224-925, representame en este acto de AGRICOLA CASTILLO HERMANOS
• LIMITADA cedió Ia concesión de derecho de uso de las frecuencias 164.130 MHz y
169.280 MHz a Ia sociedad TRASNIEDIC ANIBULANCIA S.A. (ver tolio 000018
expedienze sociedad Transmedic Ambulancia S.A.). representada en ese acto por e! señor
SALAZAR GUTIERREZ.
TRES- Que de conformidad con lo establecido en el Regiamento al Plan Nacional
dL Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G. del 06 de
noviembre de 1998 v sus reformas, las frecuencias 164.130 MHz y 169.280 MHz.
se modilican a 164.125 MHz v 169.275 MHz.
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CtJATl2O-Que el señor JOAQUiN HERIBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ, cédula de
identidad número I-480-507, presidente, con facultades de Apoderado
Generalisimo sin límite de suma de la sociedad TRASMEDIC ANIBULANCIA
SOCIE DAD ANÓNIa1A, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a
su representada, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 169.275 MHz
y RX 164.123 MHz, para ser utilizadas en el servicio de radiocornunicación en
Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de San José \r
sus portátiles folio 039) . 0 4 ``-2.
CINCO- Que seoún certificación del \rotario Público Carlos Alberto Rodríguez
Pérez, el señor JOAQUiN HERIBERTO SALAZAR GUTIÉRREZ, mayor de edad,
casado una vez, asistente de exnergencias médicas, vecino de San José, cédula de
identidad número 1-450-507, es presidente con facultades de Apoderado
Generalisimo sin límite de suma de la sociedad TRASMEI)IC AMBULANCIA
SOCIE-DAD A!\'ÓNIMA, cédula jw-idica número 3-101-31 461 S.
SEIS- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente a los expedientes de AGRÍCOLA C:\STILLO HERNIaNOS LTDa. y de
TRASN3EDtC AMBULANCtA S.A., encontrándolos ajustados a derecho, por lo que ha
dado su parecer favorable para que dicha cesión de derecho de uso de las
frecuencias solicitadas sea otorgada en las mismas condiciones bajo las cuales fue
otorgada originalmente y, de conformidad con lo dispuesto en el Reálamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 v
sus reformas, por un plazo de 5 años (cinco años), contados a partir de la entrada en
viüencia del citado Reolamento.
l'or Tarim:
ACUERDA\:
AR'riCULO 1: 'OTORGAR a la sociedad TRASMEDIC AMBULANCIA SOCIEDAD
ANÓNIMA, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 169.275 MHz. y
RX 164.123 MHz., que le cede AGRÍCOLA CASTILLO HERMA\`OS LTDA., para ser
utiliz.,adas en el servieio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF),
según las siguientes características:
�
•
.
L3\'DICA'1'IVQ
ZO��°A
DE ACCION
POTENCIA
!�'I:íXIa�lA
CLASE DE
SERVICIO
UBICACION DE LA
RENETIDORA
TE-EIE
VALLE CENTRAL
25 WATTS
COMERCIAL
PRIVADO
CERRO SOCOLA,
GOICOECHEA
i_l t.
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: El cesionario explotará los derechos
cedidos en los mismos términos que fue otorgada Ia concesión originalmente.
Podrá ser renovada por un período igual al que fue otorgada (CINCQ AÑOS),
pr•evia solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en
Ia Ley de Radio y su Reglamento. Plazo contado a partir de Ia entrada en
vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No.
31608-G, del 24 de junio del 2004 << sus reformas.
Queda entendido el concesionario de estas trecuencias que es oblitlación de su
parte obsei-var Ia lectislación viºente o Ia que en el tuturo se dicte, acatando las
indicaciones de Ia Oficina de Control Nacional de Radio.
ARTiCULO3: Rige a partir de su notificación
Dado en Ia Presidencia de Ia República el día trece de junio del año dos mil
ocho.
aANINA DEL VECCHIO UGALDE
MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
V SEGURIDAD PÚBLICA