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IniciarMi WebLinkAcerca deTRANSPORTISTAS NARANJEÑOS UNIDOS Acuerdo Ejecutivo No.135-2006-MGP�` -- ACUERDo E.rEEcvTrvo 13S No. 135-2006- MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MLNISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA 06,1 Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Television No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de ju.nio del 2004 y sus reforrnas; y el articulo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDo: 1.- Que el señor JosÉ ANT01I01VioLENA ALVARADO, cédula número 2-447-606, en su carácter de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma de la sociedad TRANiSPORTISTAS NARANJEÑOS UNIDOS S.A., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 268.550 MHz., para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de Alajuela y sus unidades móviles. 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra segím lo establecido en el Reglamento al � Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3: Que segun certificación del Notario Público, HELLEN ALFARO ALFARO, el señor JosÉ ANToNI01VIoLI1tA ALVARADO, mayor, casado, Transportista, cédula de identidad numero 2-447-606, es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad TRANsPORTISTAs NARANJEÑOS UNIDos S.A., cédula jurídica número 3-101-370738. 4.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad TRAs1iSPORTLSTAs NARAMdE\OS UNrmos, S.A., encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada, sea otorgada por un periodo de 5 años (cinco años). • POR TANrTO; ACUERDAN: 063 OTORGAR a la sociedad TRANSPORTISTAS NARAN.tEtiTos UtiIDos S.A., concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 268.550 MHz., para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA DE ACCIÓN POTENCiA MÁXEMA CLASE DE SERVICIO TE-DZK VALLE CENTRAL 25 WATTS COMERCIAL PRIVADO PLAZO DE LA CONCESIÓN: CLNco A,\OS (5 AÑos). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Of cina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la Re ública el día tres de julio del año dos mil seis. � ® ÓSC2IRIAS SAICAEZ LIC. FERNAi\DO BERROCAL S MPV`ISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA --Y,SEGURIDAD PÚBLICA