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IniciarMi WebLinkAcerca deTRANSPORTES TICO VIAJES S.A. Acuerdo Ejecutivo No.010-2016 MGPAcuERDo EJEcuTivo No. 010 - 2006 MGP ►--r.� e/ +) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERAiNTDO: 1.- Que la señora YURIBETH MÉNDEZ CASTRO, cédula de identidad número 2-508-777, en su condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad TRANSPORTES TICO VIAJES S.A., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada, concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 460.125 MHz., para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UT-1F), entre su base ubicada en el cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela y sus unidades móviles. 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que según certificación del Notario Público, Lic. ALVARO QUESADA SALAS, la señora YURIBETH MÉNDEZ CASTRO, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número 2-508-777, es Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de TRANSPORTES TICO VIAJES S.A., cédula jurídica número 3-101- 363397. 4.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad TRANSPORTES TICO VIAJES S.A., encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años (cinco años). POR TANTO ACUERDAN: i1 Otorgar a la sociedad TRANSPORTES TICO VIAJES S.A., cédula jurídica número 3-101- 363397, concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 460.125 MHz., para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA DE ACCIÓN POTENCIA MÁXLVIA CLASE DE SERVICIO TE-DVP SA,\i RAMÓN 25 WATTS COMERCIAL PRIVADO PLAZO DE LA CONCESIÓN: CL\rCO Ai\°OS (5 Ai\'OS). Pudiendo ser renovada por un ® período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte,:acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día seis de enero del año dos mil seis. ABEL PACHECO DE LA ESP • LIC. ROGEIO RAMOS MA ML\`ISTRO DE GOBERNACIÓN Y PO Y SEGURIDAD PÚBLICA