IniciarMi WebLinkAcerca deTRANSPORTES RAMIREZ CASTRO SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo Ejecutivo No.54-2006-MGP♦• • •
ACUERDO EJECUTIVO
,
No. 54-2006- MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓ\T Y POLICÍA
110 62
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Comunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor ALVARO RAMáREz GONZÁLEZ, ' cédula número 1-270-878, en su
carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad TRANSPORTES
RAMIREZ CASTRO SOCIEDAD Al\=ÓNLMA, ha presentado formal solicitud tendiente a que
se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias CD
31.600 IvfI-Iz. y CD 34.600 MHz., para ser utilizadas en el servicio de
radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la
provincia de San José y sus unidades móviles.
2.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No. 27554-G del 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que según certificación de la Notaria Pública, Rosa María Corrales Villalobos, el
señor ALVARO RAMIREZ GONZÁLEZ, mayor, casado, empresario, vecino de Santa Ana,
cédula de identidad número 1-270-878, es apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad TRANSPORTES RAMIREZ CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula
jurídica número 3-101-095611.
4.- Que la Oficina de Control Nacional de. Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente de la sociedad TRANSPORTES RA_vIÍREZ CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA,
encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que
dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un
período de 5 años (CLNco AÑos).
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POR TANTo
ACUERDAN:
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Otorgar a la sociedad TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA,
concesión de derecho de uso de las frecuencias CD 31.600 MHz. y CD 34.600 MHz.,
para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF),
según las siguientes características:
I\DICATIVO
ZONA
DE ACCIÓN
POTENCIA
VIÁXIMA
CLASE DE
SERVICIO
TE-BYQ
VALLE
CENTRAL
25 WATTS
COMERCIAL
PRIVÁDO
PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 A\OS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento:
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día once de-mayo del año dos mil seis.
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LIC. FERNANDO BERROCAL SOTO
1VIIYISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
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