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IniciarMi WebLinkAcerca deTRANSPORTES RAMIREZ CASTRO SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo Ejecutivo No.54-2006-MGP♦• • • ACUERDO EJECUTIVO , No. 54-2006- MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓ\T Y POLICÍA 110 62 Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Comunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: 1.- Que el señor ALVARO RAMáREz GONZÁLEZ, ' cédula número 1-270-878, en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad TRANSPORTES RAMIREZ CASTRO SOCIEDAD Al\=ÓNLMA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias CD 31.600 IvfI-Iz. y CD 34.600 MHz., para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de San José y sus unidades móviles. 2.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que según certificación de la Notaria Pública, Rosa María Corrales Villalobos, el señor ALVARO RAMIREZ GONZÁLEZ, mayor, casado, empresario, vecino de Santa Ana, cédula de identidad número 1-270-878, es apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad TRANSPORTES RAMIREZ CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101-095611. 4.- Que la Oficina de Control Nacional de. Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad TRANSPORTES RA_vIÍREZ CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años (CLNco AÑos). • POR TANTo ACUERDAN: ált) 6 Otorgar a la sociedad TRANSPORTES RAMÍREZ CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, concesión de derecho de uso de las frecuencias CD 31.600 MHz. y CD 34.600 MHz., para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: I\DICATIVO ZONA DE ACCIÓN POTENCIA VIÁXIMA CLASE DE SERVICIO TE-BYQ VALLE CENTRAL 25 WATTS COMERCIAL PRIVÁDO PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 A\OS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento: Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día once de-mayo del año dos mil seis. �E G 0� /��O ��' "'''•rosPfl �r � ��e 0 C� \ \ LIC. FERNANDO BERROCAL SOTO 1VIIYISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA z