IniciarMi WebLinkAcerca deTRANSPORTE PRIVADO PORTEO EL SILO S.A. Acuerdo Ejecutivo No.100-2006-MGPNo. 100 `2Ó06 �GP
EL PRESIDEs\`TE DE LA REPÚBLICA Y EL
MIIISTRO DE GOBFRNACIÓ\ Y POLICÍA
0105
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas, los artículos 2, 3; 5; 9; 11; 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas, y el artículo 2
dik del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor HERNA,1 ARNoLDa SANABRIA ABARCA, cédula número 3-276-054, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad TRANSPORTE PRIVADO PoItTEo EL SILO S.A., ha presentado formal
solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de
las frecuencias CD 440.1375 MHz. y CD 440.9625 MHz., para ser utilizadas en un
servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), entre su base ubicada
en la provincia de Cartago y sus unidades portátiles.
2.- Que las frecuencias solicitadas se encuentra según lo establecido en el Reglamento
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06
de noviembre de 1998 y susreformas.
� 3.- Que según certificación del Notario Público, JosÉ ROBERTO Qumós BRENES, el
señor HERNA,\' ARNOLDO SA:\ABRIA ABARCA, mayor, soltero, empresario, cédula de
identidad número 3-276-054, es presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad TRANSPORTE PRrvADo PoRTEo EL SiZ.o S.A., cédula
jurídica número 3-101-355837.
4.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente de la sociedad TRANSPORTE PRIVADO PORTEO EL SILO S.A.,
encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que
dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas scan otorgadas por un
período de 5 años (cinco años).
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POR TANro
ACUERDAI\'.
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OTORGAR a la sociedad TRANSPORTE PRIVADO PORTED EL SILO S.A., concesión de
derecho de uso de las frecuencias CD 440.1375 MHz.. y CD 440.9625 MHz., para ser
utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), según
las siguientes características:
INDICATIVO
ZONA
DE ACCIÓN
POTENCIA
MÁXLMA
CLASE DE
SERVICIO
TE-DXJ
CARTAGO
25 WATTS
COMERCIAL
PRIVADO
PLAzo DE LA CONCESIÓN: CLNCo AÑos (5 AÑos). Pudiendo ser renovada por un
periodo igual, a solicitud del interesado, sitempre y cuando cumpla con lo
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias Tie es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que t1n el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de �adio.
Dado en la Presidencia de la República el día treinta y uno de mayo del año dos
mil seis.
LIC.FERNANDO BERROCAL\�O,T,U(5�,�0,
MItirLSTRO DE GOBERNACIÓN, POL
Y SEGURIDAD PÚBLICA
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