IniciarMi WebLinkAcerca deTORTIATLANTIC SOCIEDAD ANONIMA, CONTRATO DE CONCESIÓN N°104-2005-CNRNo. 104-2005-CNR
CONTR.aTODE CONCESIÓN
DE ISO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
•
Nosotros, ROGELIO RA.+fOs :lL4RTÍ.1Fl, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios,
vecino de San José, cédula No.1-572-516, en su condición de .NLVISTRO DE GOBERNACIÓN Y POIJC%A,
cédula juridica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 002-P del 8 de mayo del 2002, publicado
en La Gaceta No.87 del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "MINISTER/o"; y JAN MAGNIN
Y FALCON LAVADI, mayor casado una vez, administrador, vecino de Escazú, con cédula de identidad
número 1-0575-0755, es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
sociedad de esta plaza denominada TORTIATLANTIC S.A., con cédula jurídica No. 3-101-038239,
inscrita en Ia Sección Mercantil del Registro Público, en el tomo 203, folio 121, asiento 126, en adelante
denominado el "CONCESIo:4AR10", hemos convenido suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso
de las Frecuencias RX 816.0125 - 816.2625 - 817.0125 - 817.2625 - 818.0125 - 818.2625 - 819.0125 -
819.2625 - 820.0125 - 820.2625 - TX 861.0125 - 861.2625 - 862.0125 - 862.2625 - 863.0125 -
863.2625 - 86-3.0125 - 864.2625 - 865.0125 - 865.2625 MHz, que se regirá por las disposiciones
contenidas en la Ley de Radio, su reglamento v lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. además de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Legitimación. Mediante Acuerdo, No.039-2005-MSP del 16 de diciembre del 2004, el Poder
Ejecutivo resolvió con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio otorgar concesión de derecho de uso
de las frecuencias Nos. RX 816.0125 - 816.2625 - 817.0125 - 817.2625 - 818.0125 - 818.2625 - 819.0125
- 819.2625 - 820.0125 - 820.2625 - TX 861.0125 - 861.2625 - 862.0125 - 862.2625 - 863.0125 -
863.2625 - 864.0125 - 864.2625 - 865.0125 - 865.2625 MHz a TORTLATL.ANTIC S.A.
SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
TERCERA.- Descripción de las frecuencias. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias, éstas se entenderan concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los
Ctrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que
explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones:
Frecuencias Nos.: RX 816.0125 - 816.2625 - 817.0125 - 817.2625
- 818.0125-818.2625-819.0125-819.2625-
820.0125 - 820.2625 - TX 861.0125 - 861.2625
- 862.0125-862.2625-863.0125-863.2625-
864.0125 - 864.2625 - 865.0125 - 865.2625
MHz.
25 Watts.
Nacional.
Según scan necesarias para
territorio nacional, pre% ia
Control Nacional de Radio.
Radiocomunicación al
Potencia maxima:
.�rca heográfica de ( obertura:
Kepetidoras:
(lase de senicio que prestará:
la cobertura del
autorización de
comercio entre
particulares, en la transmisión de señales
analógicas o digitales. mediante Ia utilizaci6n
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N o.103-2005-Cti R
COITRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
Clasificación:
2
del sistema de repetidoras entroncadas
(troncalizadas).
Comercial.
CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor
del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el artículo
18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles
de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia
legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
QL?INTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá:
a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
• frecuencias de radio.
b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según
la notmativa vigente.
c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
f.) Prestar los servicios únicamente autorizados por ley, en forma regular y no suspenderlo salvo fuerza
mayor o justa causa debidamente comprobada.
g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
b.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presente contrato.
i.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control Nacional de Radio.
�EXTA: Rescisión contractual. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de Ia concesión,
cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones
adquiridas en el presente contrato. Igua1 se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de
índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉTIMA: Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por Ia radioemisora
será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones_ El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse
de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause
interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las
personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el
concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA: Obligaciones del Ministerio.
a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
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CONTRATO DE CON( Ec1ON
DE USO DE FRECI ENC1A RaDIOELECTRICA
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b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
no afectar el uso adecuado del servicio.
c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y
su zona de cobertura.
NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un periodo de 15 años a partir de
su firma Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del
concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a
su vencimiento_ En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará
la concesión.
DÉCIMA.- Certificaciones. Cuando to considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario
•certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social que señalan los articulos 31 y 74 de su Ley Constitutiva_
DÉCIMA PIRIMER4.- Estimación y especies facades. Para efectos fiscales, se esti ma el contrato en la
suma de ciento cincuenta mil colones (150.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del
Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seiscientos ochenta
y siete cincuenta céntimos (0687.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el
Banco Crédito Agricola de Cartago.
Leído to escrito por las partes co
veintiochn de marzo del dos mil
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probamos y firmamos en San José, a las nueve horas del
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