IniciarMi WebLinkAcerca deTICO PAGER, S.A. CONTRATO DE CONCESION N°028-2008-CNR.Y_
NO 028-2008-CNR CO\fiRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
�.....,
Nosotros, JANINA DEL VECCHIO UGALDE, mayor, casada, Licenciada en administración Edú.cativa,
vecina de Turrucares de Alajuela, cédula de identidad número 1-337-250, en mi condición de MINISTRA
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, cédula jurídica número 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo núrnero
442-P del 3 de abril del 2008, en adelante denominado el " M�e'ISTERIO" y OSCAR EMILIO BARAHONA DE
LE6N, cédula de identidad número 9-046-962, en mi condición de Apoderado Generalisimo sin limite de
suma de la sociedad de esta pla7a denominada TICOPAGER, S.A. , inscrita en la Sección de Mercantil del
Registro Público bajo el asiento 70, folio 124, tomo 146, cédula jurídica número 3-101-026882, en adelante
denominada el "CONCESIONARIO", hemos convenido en suscrrbir el presente Contrato de Concesión de
Uso del Rango de Frecuencia 159.6475 MHz a 159.6725 MHz, Frecuencia Central 159.660 MHz , que se
regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan nacional
de Atribución de Frecuencias, además de las siauientes cláusulas:
PRIMERA.- LEGITLIIACIÓN. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 191 del 12 deabril • de 1977, publicado en La
Gaceta No. 98 del 24 de mayo de 1977, el Poder Ejecutivo resoh�ió, con fundamento en lo dispuesto en la
Ley de Radio No. 11758 y sus reformas, otorgar concesión de derecho de uso del rango de frecuencia
MHz159.6475 a 159.6725 MHz, Frecuencia Central 159.660 MHz., a la sociedad TICOPAGER, S.A.
SEGUNDA.- OBJETO. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. Segím se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, éstas se entenderán=concedidas únicamente para la cobertura real, según se
determine en los patrons de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente
administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes Gmites:
Rango de Frecuencias:
159.6475 a 159.6725 MHz
Frecuencia Central.:
159.660 MHz
Tipo de señal de RF:
Analógica o Digital
Ubicación del trgsmisor principal:
Volcán Irazú
Potencia máxima:
1 Kilowatts
Área geográfica de colrertura:
Todo el país
Tipo de servicio:
Enlaces de conexión
Clasificación:
Comercial
CUARTA.- CANON ANUAL. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Crédito Agricola de. Cartago, el canon establecido en el articulo
18 incisd c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarío el concesionario en los primeros cinco dias
hábiles de cada año plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio
copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
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QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá:
a) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según
la normativa vigente.
c} Reali7ar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atnbución de Frecuencias.
d) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
t! Procurar brindar el servicio acorde con los alcances de la concesión otorgada.
g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h) Prestar el senicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas
diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presente contrato
j) No traspasar temporal ni defmitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control Nacional de Radio.
SEXTA.- RESCISIÓN CONTRACTUAL. El :vlinisterio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la
concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las
obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplim.iento por causas
subsanables de indole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉTIMA.- EQUiPo E INSTALACIOi.ES.. La instalación y operación de los equipos utilizados por la
radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atnbución de Frecuencias y el
Reglamento de Radiocomunicaciones. " El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores
deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin
que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica
de las personas. Para la coniprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el
concesionario peravti,rá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVAr OBLIGACIONES DEL 1IINISTERIO.
a) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
no afectar el uso adecuado del servicio.
c) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y
su zona de cobertura.
NOVENA.- PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presence concesión durará un periodo de 20 años a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608-G del 24
de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglarnento y la
normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante
Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser
presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión
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DÉCIMA.- CERTIFICACIOIES. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario
certiñcación de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley COnstitutiva_
DÉCIAIA PRIMERA.- ESTIMACIbN Y ESPECIES FLSCALES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la
suma de diez mil colones (¢.10, 000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado,
únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de trescientos treinta y siete
colones con cincuenta céntimos (¢337,50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno
en el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Leido lo escrito por las partes contratant � i •,_:• t•��,•. i oA firmamos a San Jose, alas nueve horas treinta
minutos del nueve de junio del dos
LIC. JANLNA DEL VECC®
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