IniciarMi WebLinkAcerca deTICO PAGER, S.A. CONTRATO DE CONCESION N°001-2007-CNRr �
NO. 001-2011-CNR_
CON-�WO DE C:ONCESION
DF t.ySO DE � +�d:t•ENCIA RADIOFLfCTFiICA
Nosolros, FFRNA_NDO BERROCAI. SOTO, mayor, c-a_ado, Abocado, vecino da San Rafael de Esca,
cedilla de identidad ilssnaero 1-33'7=722, en tali condición de M1NIS7'RO DE GfJBEFáPtACIÓN Y POLICIA,
cédula juídica nut' 2-100-042004, segiln Acuerdo Ejecutivo No. 001-P del 8 de iClayo del 2006,
publicado en La Gaceta No_ 101. del 2.6 de naayo del 2006; en aclelante dental:alin.Rdo el °`MlNIS°tERIO" y
OSCAR Et►4iLIO BAR0.HONA DE LEÓK, mayor, easel) Licenciado en Adniim_tración de
Negocios_ vecino de Tarbaca de Aserri, cédula de identidad mnniero 9-046-562, en su- caráctez de
Vicepresidente con iacultade_ de Apoderado i3eneralisimo con Emile de _.-uua de la socie dad de eta plaza
denosminada TICOPAGER Satc..íLaI; cello j•�--idics níFmera 3-1G1%£M, inarsita en ta
sección ilíercantil del Rezj.stro Piiblica, bajo el Tonio 146, Folio 124, Asienlo 070. en adelante
denoºIinada el "OOIt'CESIONARIO', beam.: convetido en zu=-cgibir el gresenme Contrato de Concesión de
I7so de las Frecuenctas 151.000 MHz., 453.100 MHz., 45S.125 MHz., y 458.025 Mite., qua se regirá pot-
las disposiciones contenidas en la Ley de R:adlo, su reglarn~ v l}3 dispuYsto en el Plan. National de
Atribución de Frecuencias, so=4-,á_ de las si_uientes cliiil_�las:
r { 1yRINER3.- LEGITí~tIACIÓN. Med•tante Acuerdo Ejecutive Ne. jlj tYd-200"2 li1SP del 18 de julio de120iI2,
el Poder Ejecutivº resolvgó, con fimdaiuento en lo clspue_to en la Ley de Radio, otorgar concesión de
derecho de Uso de las Frecuencias 151.0ü0 MHz., 4a100 MHz., 458.115 y 4458.425 31Hz., a
TICOPkGER SA, para un servicio de busca personas en todo el pals.
SEGUNDA.- OBJETO. El presente contrato detesnána los liarite- de uso de la firecuencia coiicadida, y los
derechos coirelatiYos a su explotación.
TERCERA.- IDESCRIPCICit DE LAS FRECLENCL•'sS. SQ<mn se establece en el Reglansenl.o al Plan Nacional
de Frecuencias. Q_tas se enfenderẠconcedida_ d'nicamenie para la cabertura real, según _e determine en
los pstrones de radiación de las antena_, la banda utilis ada 1' el respecivo expediente adrrriraistratávo, poi
lo que la eaplotaciQnn de la $recuenciv concedida se b.ará bajo las sizuienles toºdiciones:
Frecuencias s
151.1110 Uia- _
, Patel cia maxima: `
?� _? ��W.s.
Ares 240gt-afca de GOIJeriZ2Y9=
Nac'irZq1
4 Frecuencia de enlace de repetiñoras `
�.i?9. 32.-5,,rt53 .026 s7:3T.
1 Paiencia: ?
25.V.Vsr%ic I
�iC3cirt*► de las repetid�oras:
�
i
Segilº semi necela.Tle.s para la cºberí�ira del territorio
Y28C2oIIá1 ZJTev2$Vj}7iorZza£2[83 de Cotltrºl lraClt'i2l.al da
Radio. ' 1/
JL2adioco;tluTlicati6º
a Clase de se�icio que presiará:
1
i
al cot*+ercio enire particula.res, e?I
La úancsstici� de sole/es diCjtaíes, para presia.r el
servicio de busca personas medlEtlte la 1Tfili7acián del
� S1H� t2a de Y E�i�tldL'3 aS.
�
.
—caner
CL:3R"fA..- CANON ANC3I.. El concesionatio deberá canceler por alto adelantado, zlnediante entero a favor
del Cso€zieruo derosityado en el Banco Crédito Agr.:cala de Cartago, el canon estalzlecido en el artículo
18 incise) c) de la Ley de Radio_ Et pagó deberá realizar;to el concesionario en los psi.meros cinco dias
hábiles de cada año, plazo denim del cual deberá hater lle4ar a la Oficina de Control Nacional de Radio
collie legible de la boleta de depósito; an caso contrario, =e procederá con,la respectiva gestión de cobro.
QUINTA.- OBLIG _CIONES DEL CQ:SCESIONARIO. El conresionat3o deberá:
•
NO.OL►1-ZO'CiVSY
Co1V`TR.ATo DE C ON CE SiON
BE BSO RE FRPCIIFtiCL4 RABIOFL$CTRiCA
-'i
_
2
a.) Observer la legi_.iaciófl .3gente o la que en el futuro se dicte en niateria de concesión y operación
de frecuencias de radio.
b.) Acatar las disposciones que mite Control National de Radio para ajuste témico de equipo_,
segiur la norºaatrva rigeute.
c.) Reali.mr las actualizacione_ tecnolóéica_ qua establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglantento al Man Ziacional de Atribución de Frecuencia:.
d.) Mantener en típtiruo f'txrrcionangento técnico la: e_-taciones, siu causer irtíerferencias perjudiciales'
a otras estaciones.
e.) Aminciar las tlran_nsisioºes con sus tetras de ides7áificación, al menos. una :=ei cada hora-;
f.) Frestar; ímicaruente; los poi- ley; en forma rezular c= no suspendwlo salvo fueiza cause de
fuerra mayor o Su.ta cau=a debidet:net:de coiuprobada_
g.) Estar en conmciones de inkier operaciones de ine.2chato_
h.) No interrumpir por ma: de tres meses y sin cau:a jtrstihcada, los .er.icios que se encuenfre
nbligado a prestar, de conforniidad con el presente contrato.
i.) No tsra=pasar temporal tu definiti4'amerite la concesión de uso
autorización de Control National de Radio.
de recuencis otorgada, sin
SEáTA.- RESCISIÓN CONTRACTUAL. sten'o podrá iniciar ;esticr�es pare la cancelación de la
concesión, cuando el conce�onario inSrinja la le_isiacisn visente que rige la materia o inctmpla con las
obíigaciones adquiridas en el pre:ente contrato ib�al :e la._ casoj de ir,cusnplinuerito por caysas
subsanables de indole técníca o d2 oportunidad, a las cgrz el carfcesionario no cié pronta solución.
SÉTIa4.�i.- EQiiIPO c L�ST�.I.:cCIO�ES. La i�-trlación i= éperzción. cle los equipos utilizados per la
re
c#ioemisora seró re?
eonforme 10 es#ablecido en el Plan lVacional de Ahibución de Frecuencias y el
Reglamento de Radioc3�++�aciones. F� rrtaflterzintienio téenico de los equipos trancmisores o recegitores
deberá realizarse de nranera +cque garantice el t�saen funcionanaieriio del ser,icio; acorde con ta
estación, sin
que cause interferenci:a a otras estnciones o conceiona€io=, o repre_ente un riesoo para la integridad fisica
de las personas� Para la con�robación del bt�n estado da las in_-taiacione= yoperación del ser�icio, el
conceionario peimifirá las :isttas gerióc�c"a. de los furtcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTr►V=i.- OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.
a.) Ejercer control sabre la.- en-isiones radioeléctricas, con el fin de e=ita.r al nbrimo las
irderferencias perjudiciales.
ár.) Atender en el ºienor tie.ºrpo posible las denuttcias de irúerferencia que se hagan par eserito, a fin
de no afectar el;uso'adecuado del servicio.
c.) Proportional- la_ frecce+uia_" de enlace, s egixn sea procedente, de acuerdo can la concesión
otorgada v Zt :�.►n.a de cobertura.
NOVENA.- i#LLAZO, PRóRRCIGAS v CADidC?DAD La pte_ente concesión duraró un periodo de 15 aisos
coniado= a partir de la entrada en c�3gencia del Reglaºiento de Radiotonninicacione:, .Deciceto Ejecutivo
No. 31E40$-G. del 2.4 de 1unio d1.120fI4,,Poclré Irrorrogarre. care confozºiidacl cor:lo estableádo en el citado
reglatnerrto y to aorxuati.=a :i5ente, sin necesidad de nueyo conlrato, med,;arrie solicitud del concesionario
presentada ante Control National de Radio con al menos 3 meses de antelación a su venciruiento.. En caso
de no ser presentada solicitud de prórroga deutro del térºiino indicado; caducaní la concesión.
DI+CIMA.- CERTIFIC3CIOIrTES. Cuando lo conridere onos+smo. el A�inis*erio solicitará al corzcesionario
certificación de que :e encuentre al &a en el pago de las obiigaciosies con la Caja Costariicense de Seguro
Social que se�lan los arficulo_ 31 y 74 de _u Ley Con..=tit-,itiva.
is(.i
•
. •
No. evapvyalrek.LZ•
CONTRATO DE CON era ON
DE 13 SO DE PRE et:EMU RADIVELECTRICÁ
3
DÉCIMA PRINIERA-- ESTISIACIÓN V ESPECIES FISCALES. Para efeetets fise-ales, se estinta el centre.° en
la sums de treinta init coterie's natos WO.000,00). En tirbid del nrincípio de intnunidad tributaria del .*
EEtado, 'Unicaraente corresponde pager at conceáonatio a species fisc-ales por un total de trescientos
ochanta y siete colones con cincuenta eánfirnes (e337„50), ,---nre,A qua debo-a cancelar rnediante ernes° a
favor del Gobierno en el Banco Crédito A.s,rricola de Cartago.
Leido lo escrito par las partes contratantes, lo aprobanun y &I-4154211os en San José, a las once hams
uretara infituros del Vkalaliellairo de ouzo del alb dos mg sieste 14 -0 t. RCO2
LIC. FERNANDO BERROC';-L SOD
MINISTRO
159
01 :1
r il '11
9 i•ueno
,
Ii¡
Lit. -;:.1:ual) iisé Quirós R.
- / r Legal
linistro . ''..