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IniciarMi WebLinkAcerca deTICO PAGER, S.A. CONTRATO DE CONCESION N°001-2007-CNRr � NO. 001-2011-CNR_ CON-�WO DE C:ONCESION DF t.ySO DE � +�d:t•ENCIA RADIOFLfCTFiICA Nosolros, FFRNA_NDO BERROCAI. SOTO, mayor, c-a_ado, Abocado, vecino da San Rafael de Esca, cedilla de identidad ilssnaero 1-33'7=722, en tali condición de M1NIS7'RO DE GfJBEFáPtACIÓN Y POLICIA, cédula juídica nut' 2-100-042004, segiln Acuerdo Ejecutivo No. 001-P del 8 de iClayo del 2006, publicado en La Gaceta No_ 101. del 2.6 de naayo del 2006; en aclelante dental:alin.Rdo el °`MlNIS°tERIO" y OSCAR Et►4iLIO BAR0.HONA DE LEÓK, mayor, easel) Licenciado en Adniim_tración de Negocios_ vecino de Tarbaca de Aserri, cédula de identidad mnniero 9-046-562, en su- caráctez de Vicepresidente con iacultade_ de Apoderado i3eneralisimo con Emile de _.-uua de la socie dad de eta plaza denosminada TICOPAGER Satc..íLaI; cello j•�--idics níFmera 3-1G1%£M, inarsita en ta sección ilíercantil del Rezj.stro Piiblica, bajo el Tonio 146, Folio 124, Asienlo 070. en adelante denoºIinada el "OOIt'CESIONARIO', beam.: convetido en zu=-cgibir el gresenme Contrato de Concesión de I7so de las Frecuenctas 151.000 MHz., 453.100 MHz., 45S.125 MHz., y 458.025 Mite., qua se regirá pot- las disposiciones contenidas en la Ley de R:adlo, su reglarn~ v l}3 dispuYsto en el Plan. National de Atribución de Frecuencias, so=4-,á_ de las si_uientes cliiil_�las: r { 1yRINER3.- LEGITí~tIACIÓN. Med•tante Acuerdo Ejecutive Ne. jlj tYd-200"2 li1SP del 18 de julio de120iI2, el Poder Ejecutivº resolvgó, con fimdaiuento en lo clspue_to en la Ley de Radio, otorgar concesión de derecho de Uso de las Frecuencias 151.0ü0 MHz., 4a100 MHz., 458.115 y 4458.425 31Hz., a TICOPkGER SA, para un servicio de busca personas en todo el pals. SEGUNDA.- OBJETO. El presente contrato detesnána los liarite- de uso de la firecuencia coiicadida, y los derechos coirelatiYos a su explotación. TERCERA.- IDESCRIPCICit DE LAS FRECLENCL•'sS. SQ<mn se establece en el Reglansenl.o al Plan Nacional de Frecuencias. Q_tas se enfenderẠconcedida_ d'nicamenie para la cabertura real, según _e determine en los pstrones de radiación de las antena_, la banda utilis ada 1' el respecivo expediente adrrriraistratávo, poi lo que la eaplotaciQnn de la $recuenciv concedida se b.ará bajo las sizuienles toºdiciones: Frecuencias s 151.1110 Uia- _ , Patel cia maxima: ` ?� _? ��W.s. Ares 240gt-afca de GOIJeriZ2Y9= Nac'irZq1 4 Frecuencia de enlace de repetiñoras ` �.i?9. 32.-5,,rt53 .026 s7:3T. 1 Paiencia: ? 25.V.Vsr%ic I �iC3cirt*► de las repetid�oras: � i Segilº semi necela.Tle.s para la cºberí�ira del territorio Y28C2oIIá1 ZJTev2$Vj}7iorZza£2[83 de Cotltrºl lraClt'i2l.al da Radio. ' 1/ JL2adioco;tluTlicati6º a Clase de se�icio que presiará: 1 i al cot*+ercio enire particula.res, e?I La úancsstici� de sole/es diCjtaíes, para presia.r el servicio de busca personas medlEtlte la 1Tfili7acián del � S1H� t2a de Y E�i�tldL'3 aS. � . —caner CL:3R"fA..- CANON ANC3I.. El concesionatio deberá canceler por alto adelantado, zlnediante entero a favor del Cso€zieruo derosityado en el Banco Crédito Agr.:cala de Cartago, el canon estalzlecido en el artículo 18 incise) c) de la Ley de Radio_ Et pagó deberá realizar;to el concesionario en los psi.meros cinco dias hábiles de cada año, plazo denim del cual deberá hater lle4ar a la Oficina de Control Nacional de Radio collie legible de la boleta de depósito; an caso contrario, =e procederá con,la respectiva gestión de cobro. QUINTA.- OBLIG _CIONES DEL CQ:SCESIONARIO. El conresionat3o deberá: • NO.OL►1-ZO'CiVSY Co1V`TR.ATo DE C ON CE SiON BE BSO RE FRPCIIFtiCL4 RABIOFL$CTRiCA -'i _ 2 a.) Observer la legi_.iaciófl .3gente o la que en el futuro se dicte en niateria de concesión y operación de frecuencias de radio. b.) Acatar las disposciones que mite Control National de Radio para ajuste témico de equipo_, segiur la norºaatrva rigeute. c.) Reali.mr las actualizacione_ tecnolóéica_ qua establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglantento al Man Ziacional de Atribución de Frecuencia:. d.) Mantener en típtiruo f'txrrcionangento técnico la: e_-taciones, siu causer irtíerferencias perjudiciales' a otras estaciones. e.) Aminciar las tlran_nsisioºes con sus tetras de ides7áificación, al menos. una :=ei cada hora-; f.) Frestar; ímicaruente; los poi- ley; en forma rezular c= no suspendwlo salvo fueiza cause de fuerra mayor o Su.ta cau=a debidet:net:de coiuprobada_ g.) Estar en conmciones de inkier operaciones de ine.2chato_ h.) No interrumpir por ma: de tres meses y sin cau:a jtrstihcada, los .er.icios que se encuenfre nbligado a prestar, de conforniidad con el presente contrato. i.) No tsra=pasar temporal tu definiti4'amerite la concesión de uso autorización de Control National de Radio. de recuencis otorgada, sin SEáTA.- RESCISIÓN CONTRACTUAL. sten'o podrá iniciar ;esticr�es pare la cancelación de la concesión, cuando el conce�onario inSrinja la le_isiacisn visente que rige la materia o inctmpla con las obíigaciones adquiridas en el pre:ente contrato ib�al :e la._ casoj de ir,cusnplinuerito por caysas subsanables de indole técníca o d2 oportunidad, a las cgrz el carfcesionario no cié pronta solución. SÉTIa4.�i.- EQiiIPO c L�ST�.I.:cCIO�ES. La i�-trlación i= éperzción. cle los equipos utilizados per la re c#ioemisora seró re? eonforme 10 es#ablecido en el Plan lVacional de Ahibución de Frecuencias y el Reglamento de Radioc3�++�aciones. F� rrtaflterzintienio téenico de los equipos trancmisores o recegitores deberá realizarse de nranera +cque garantice el t�saen funcionanaieriio del ser,icio; acorde con ta estación, sin que cause interferenci:a a otras estnciones o conceiona€io=, o repre_ente un riesoo para la integridad fisica de las personas� Para la con�robación del bt�n estado da las in_-taiacione= yoperación del ser�icio, el conceionario peimifirá las :isttas gerióc�c"a. de los furtcionarios de Control Nacional de Radio. OCTr►V=i.- OBLIGACIONES DEL MINISTERIO. a.) Ejercer control sabre la.- en-isiones radioeléctricas, con el fin de e=ita.r al nbrimo las irderferencias perjudiciales. ár.) Atender en el ºienor tie.ºrpo posible las denuttcias de irúerferencia que se hagan par eserito, a fin de no afectar el;uso'adecuado del servicio. c.) Proportional- la_ frecce+uia_" de enlace, s egixn sea procedente, de acuerdo can la concesión otorgada v Zt :�.►n.a de cobertura. NOVENA.- i#LLAZO, PRóRRCIGAS v CADidC?DAD La pte_ente concesión duraró un periodo de 15 aisos coniado= a partir de la entrada en c�3gencia del Reglaºiento de Radiotonninicacione:, .Deciceto Ejecutivo No. 31E40$-G. del 2.4 de 1unio d1.120fI4,,Poclré Irrorrogarre. care confozºiidacl cor:lo estableádo en el citado reglatnerrto y to aorxuati.=a :i5ente, sin necesidad de nueyo conlrato, med,;arrie solicitud del concesionario presentada ante Control National de Radio con al menos 3 meses de antelación a su venciruiento.. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga deutro del térºiino indicado; caducaní la concesión. DI+CIMA.- CERTIFIC3CIOIrTES. Cuando lo conridere onos+smo. el A�inis*erio solicitará al corzcesionario certificación de que :e encuentre al &a en el pago de las obiigaciosies con la Caja Costariicense de Seguro Social que se�lan los arficulo_ 31 y 74 de _u Ley Con..=tit-,itiva. is(.i • . • No. evapvyalrek.LZ• CONTRATO DE CON era ON DE 13 SO DE PRE et:EMU RADIVELECTRICÁ 3 DÉCIMA PRINIERA-- ESTISIACIÓN V ESPECIES FISCALES. Para efeetets fise-ales, se estinta el centre.° en la sums de treinta init coterie's natos WO.000,00). En tirbid del nrincípio de intnunidad tributaria del .* EEtado, 'Unicaraente corresponde pager at conceáonatio a species fisc-ales por un total de trescientos ochanta y siete colones con cincuenta eánfirnes (e337„50), ,---nre,A qua debo-a cancelar rnediante ernes° a favor del Gobierno en el Banco Crédito A.s,rricola de Cartago. Leido lo escrito par las partes contratantes, lo aprobanun y &I-4154211os en San José, a las once hams uretara infituros del Vkalaliellairo de ouzo del alb dos mg sieste 14 -0 t. RCO2 LIC. FERNANDO BERROC';-L SOD MINISTRO 159 01 :1 r il '11 9 i•ueno , Ii¡ Lit. -;:.1:ual) iisé Quirós R. - / r Legal linistro . ''..