IniciarMi WebLinkAcerca deTICO PAGER S.A. CONTRATO DE CONCESION N°033-2008-CNR4.
No. 033-2008-CNR CoKTRATo DE CONCESlóN It 9 AGO:
DE USO DE FRECUE3NCIA RADIOEI.ÉCTRICA •
Nbsotros, JANI\A DEL VECCffiO UGALDE, mayor, casada, Licenciada en administración Educativa, vecina de
Turrucares de Alajuela, cédula de identidad número 1-337-250, en mi condición de MINISTRA DE
GOBER,NACIÓN Y POLICIA, cédula jurídica número 2-1 00-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 442-P del
3 de abril del 2008, en adelante denominado el "MLI7STERIO» y OSCAR EMm.IO BARAHO\`A DE LEÓN, cédula
de identidad número 9-046-962, en mi condición de Apoderado Generalisimo sin limite de suma de la
sociedad de esta plaza denominada TICOPAGER, S.A. , inscrita en la Sección de Mercantil del Registro
Público bajo el asiento 70, folio 124, tomo 146, cédula jurídica número 3-101-026882, en adelante
denominada el "CONCE$IONARIO», hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de
Uso de los Rangos de Frecuencia TX 931.1750 MHz a 931.200 vII-Iz, Frecuencia Central 931.1875 MHz, y
RX 931.8750 MHz a 931.900 MHz, Frecuencia Central 931.8875 MHz , que se regYrá por las disposiciones
• contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan nacional de Atribución de
�Frecuencias, además de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LEGIT@1ACIÓN. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 019-2007 MGP del 14 de noviembre del
2006, el Poder Ejecutivo resolvió, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio No. 1758 y sus
reformas, otorgar concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia TX 931.1750 MHz a 931.200
MHz, Frecuencia Central 931.1875 MHz, y RX 931.8750 MHz a 931.900 MHz, Frecuencia Central
931.8875 MHz., a la sociedad TICOPAGER, S.A.
SEGUNDA: OBJETO. El presente contrato determina los limites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se
determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente
administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes linnites:
Rango de Frecuencias:
TX 931.1750 a 931.200
A111z .
Frecuencia Central.:
931.1875 MHz
Rango de Frecuencias:
RX 931.8750 a 931.900
MHz
Frecuencia central:
931.8875 MHz
Tipo de señal de RF:
Analógica o Digital
Ubicación del trasmisor principal:
Volcán Irazú
Potencia máxima:
300 watts
Area; geográfica de cobertura:
Todo el pals
Tipo de servicio:
`
Busca Personas
Clasificación:
Comércial
CUARTA.- CANON ANUAL. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el artículo
18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días
hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio
copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
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No. 033-2008-CNR
CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECL7ENCIA RADIOELÉCTRICA
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QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá:
a) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según
la normativa vigente.
e) Reali7aT las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atnbución de Frecuencias.
d) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
fl Procurar brindar el servicio acorde con los alcances de la concesión otorgada:
g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un minimo de doce horas
diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente eomprobada.
i) No inten-umpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presente contrato
j) No traspacar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control Nacional de Radio.
SEXTA.- RESCISIÓN CONTRACTUAL. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la
concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las
obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas
subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉTNIA.- EQUIPO E INSTALACIONES. La instalación y operación de los equipos utilizados por la
radioemisora será reali7ada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el
Reglameirto de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores
deberá realizarse de manera que garantice el buen fúncionamiento del servicio, acorde con la estación, sin
que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica
de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el
concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL í``IINISTERIO.
a) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de ínterferencia que se hagan por escrito, a fin de
no afectar el uso adecuado del servicio.
c) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y
su zona de cobertura.
NOVENA.- PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un período de 15 años a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608-G del 24
de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la
normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante
Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser
presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión
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CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUE�\CIA RADIOELÉCIRICA
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DÉCimA: CERTffICACIONES. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario
certificación de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCIAlA PRL1íERA.- ES 1 IMACIÓN Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la
suma de treinta mil colones (1.30, 000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado,
únicamente corresponde par al concesionario especies fiscales por un total de trescientos ochenta y siete
colones con cincuenta céntimos (0387,50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno
en el Banco Crédito Agricola de Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratante p�amos y firmamos en
minutos del veinticuatro de junio del � : . s���=°en�GGB
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