Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deTICO PAGER S.A. CONTRATO DE CONCESION N°002-2007-CNRSt-;�� ��, .�%• O. �-�-I,AR C0IN:��A.TO DE CONCESION DE USO DE FRECTINCIA R4DIOTI.IICTRICA Nosotros, FERNANDO BERROCAL SOTO, mayor, c-asado, Ábonado, vecino de San Rafael de Escazíx, cédula d2 idevtidad Minim) 1-337-722, en Di condiciChi de MINISTRO DE C=OBE13NACIÓfV Y FOLICfA, cédula jurírgica nhmero 2-100-042004, =egán Ácuerdcs E3acuáv,n Na_ O01-P del S de mayo del 2006, publicado en La Gaeeta No. 101_. del 26 de mayo del 2006; e-a adelatte r#r.nominado el "1.�iIIiISTERIO" y OSCAR EMILIO EARAiiONys. DE L•EL`►:1; mayor, ca;edo una ve; Licenciado en Administración rle, \iegocio:, vecino de Tárbaca de Á=-errº, eédula de identidad +ngniero 9-046-962, en su carácter de Vicepresidente con facultades de Ápodertado iengra°a"=+mo con tttvi;t¢ de sum de la sodedad dó eta plaza denominada °I'ICOP=a.GER SOCIED4D z4NÓNih4A, cédula juridica rrarneio 3-101-26882, inscrita en la =-ección Mercantil del Regis -fro Público, bajo el Tomo 146, Folio 124, Ásiento 070, an adelarate derlominada el "CONCESIoN3.RIOw, heºao: convenido en s•nscrilsir el presente Corrtrato de Concesión de LT:o de los Rareeos de Fracua.ndas TX 92-9 .500 a 9�á9.52-5 MHz., frrcrtPncia central 919.5125 MHz., TX 930.650 a 9313.100 MHz., frecuasciit central 930.675 MHz., y CD 901150 a 901.300 MHz, frecuencia central 90I:275 �l�íz., qua :e regi.rá por la_ d?i.:poiciones eonteriida: en la Ley de Radio, 7113 reeamento y lo tb:pue:to en el Man Nacional de Atiicaucióº de Frecti.ncias, artptrrás de ta- isuientes eláusulas: PR..F'v1EF14.-- LEGITI&ZAC1ÓN. ÁcIIerdb Ejecutiz•o No. 53-2006 MG:', del 11 de mayo del 2005, el Poder Eject:fi. e resol,gb; on Imrlamul#o en lo di_pt.seso en la Ley de Radio, otoráar coºceión de derecho de Use de los Ranáo_ de Frecuencsas DC 929.500 a 9-29w25 MHz., frecuencia central 929.5125 MHz., TX 9313.650 a 930.7013 frecuencia central 930.675 y CD 901.250 a 9114.300 MHz., frecueacia central 901:17á MHz., a TICOPi►GER SA., pars on :erzácio de busca personas en to;to el país. SEGUNDA.- OB7ETO. El prz:eitte contrato deternaTroa los lfmite: de u:o de la frecuancia concedida, y los derecho_ correlatives a szi axplotaLión_ T'ERCEbL4..- DESCRTCIÓN DE L%S FRECtEXCT=si." Según =e establece en el RezlameniO al Plan Nacional de Frecuertciss, é=Ga= =e erte..ud:2rẠconcejdas únita$sente para 1a cobertu.ra real, según se determine en los patror<e: de radiación de la_ arztana:, 1a banrla y ei re:peclivo eBpedimte administrative, por lo slue la explotaábn de la frecu.estcia concedida :e hard bajo la: sistaiEnie.: condicione:: � Ranges deFgecaendas: 'i TX. 9d9.�,i0 a9�d?3 'MHz., fYecu�ia central MHz.,` TX 930.650 a 930.ACi0 Inlz.„ i*'tT.:~rla cerfral 930.6?5 MHz, 1 1, CD 9W1�50 a;Cfi1.� Wiz., frecuerzc�a central 9ii1.�A951�Y$áza � ',1 CD ns.áxima� ) 300 Watts ' � , ÁF22 Q=dfP3'éficú lia Cebu -bra: i iÍe`itir�cta1 t Üli.icariáu delay aepe#idoras; Q Segin. seam necesaráas pma £a cob27f�a del guri#o3áo F 1 1 ift2.cgcnal prevía zuturiz2aión de Central lzah,n3$ de Raffle. ! 1 1 Radlarominsiczrián al camerae eºtre pa..Wtrsulw2s, eat in ! 1 Clase cie sa---vicie cicge ~r.ar-i: ; frannuisig de. s y��. 4ii1t2I, pay. prcewz el serr^18.o de 1 M1bcasca personasmediante la nt�`iizs-clión del sIstssaut í de . Pfflg►eeldoras. 1 Clzsifisacimm: 1 Curns-elgl CGrARTA.- CANON Ai'.I.'A.L-. El come ioºario deberá cane2lar par año adPlantado, ra8díante eataro a favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Aericola de Cartago, el canon establecido en el asticulo 18 incise c) de la Ley de Radio- El pagó deberá le el crzrº.ceionaria en lo: primeros cinco dies � YO.002-r0; CYR CONTR4TODE cvNCESION DE DSO DE FRFCCENCL4 RADI(}FLECTR.iCA � • iI73 hábiles de cada año, plaza deiitrº del cual deberá hares 1lecsr a la OfiCin4á de Control National de Radio copia legible de la boleta de depósiio, en ca_o contrario, =e proeedera can la respective gestícin. de cobro. QUI:STri.- OBLIG=tCIONES DEL CONCESIOYARIa concesionatio deberá: a.) Observer la 1e_ilación vieente o La que en el iiitairo se tfcte en rmteria de concesión y operación de frecuene:ias de radio_ , h) Acatar las disposiciories que ?mire Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos,' según la nornlativá z7�e3Ite_ c.) Reali::ar las actualizaciane_ tecnolááica_- que e_i.ablezca el Poder Ejecutivo, honiologadas con el Reiameuto si nun Nacional de .ritribución de Frecuencias. d:.) Mafrener en óptirrTº fiaictonaºzieito técnico las estatiories, sin causer interfereni?s perjudiciales a otYas estaciones. e.) Amnciar las h-arrán.iisiories con siis letr•as de iderti'ticación, al naenos una vez cada hon. f.) Prescar, tizticamente, lo=-- _er-.ácios por ley, en forma render y no 3uspeciderlo salvo fuerza causa de fuera.a mayor o justa causa debidasr.zct-#e comprohada_ g.) Ester en condiciones de iniciar operaciones de inr-ieoliato_ h.) No iuterrunrpir por naás de .tres nieses y sin cause justificada, los" servscios que se encuentre obliged() a gre_star, de cºnforzurdad eon el +nresente contrato. l.) traspasar temporal ni debflitivansentr la concesión de usº de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio SEXTA.- RESCISIÓ?S CtiNTRACTU_=a, El. :Krnisteitt eaodra`'idi+iar eesticmei para la canc•_Iaciózi de la concesión, cuando el concesionario infrinja fa leaislación vieerite que rige 1a materia o inetimpla con las obligaciones adquiridas en el presenta contrato. Igual _e lzará en los cams de incuºiplinziento por causes sub_ariairles de indole t2cnica o de opoihiniclad1 alas que el concesionario no dé pronta solucióri: SÉTIVIA.- EQUIPO E IPiSTAI.::iCIONES. La incialacie}n y operación cle los equipos rci*lizados par la ratlioemisora sera realizada conforme lo establecid<, en el Plan Nacional de Atribucioirr de Erecuencias y el Reglaffiiento de Radiocomu-icaciones_ El r=3anterzirxiiento técnico delos 2opbipos transniisores o receptores cleberé realizarse de nraaeia que garmitice el 1?uen áuncionarnientº del _er:ieio, acorde con 1a e_fación, sin que cause interfzreneia a otras estaciones o cºnter.iortarias, o representelm rieseo para la irrtegridad fisica de las personas. Para la conpro#acicin del buen estado de las instalaciones y operacic►n del servácio, el concesionaria peiriritira las lisitas periódicas de lo_ fimcioriarios de Control Nacional de Radio. Q?CT iVA.- OHL-It;iCIONES DEL MINISTERIO, a.) Ejercer control sobre las erinsfone= rad.;oeléctrira=, coº el fin de evitar al máximo las ia'terfererzcias perjudiciales. b.) Atmider en el rnenor posible la= tiPrrs*ssrjas de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no aiectar el uso adecuado del senicio. c.) Progºrcioaar la_ frecuencias de _Pnlace, según sea groceclafste, de acuerdo con la concesión otui !-nada y _ti zo23.a de cab�tur a. NOVENA.- PLAZO. PRÓRROGAS V C3DUCID:sD La presents concesión diirari un periodo de 15 años contados a partir de la entracte en vigencfa dal ReQiamento de Radiocomursicaciorie_, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004. Podrá prorrogarte, de confºrmidad con lo e_�tablecidu en el citado re ;i.aºierito y la nonnative vige.º#e, sin necesldad de nuevo contrato, mPdi:ante solicitud del concesionario presentada ante Control National de Radio can al fiier107,_3 mere: de a*etelación a su veniimietYto. En caso de no ser presenL.da =olicitud da piºrroga rlsKrtro del timino irsdicadó cadue ars la concesión s • Y0.002r200'=CYR CO:VTRAfiODE CONCESYIN DE CSODF FRECCEºl'CIARADIOEI.FCTR.IC4 • 07� DÉCE'iA.- CERTIFICACEO?iES. t;uando to coflsidere opoituno: el soLctsrÉ al conceionatio certificación de que se encuentre al dia en el pago de las obiigaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los articulos 31 y 74 de su Ley Con_-fifutiva. DLCIAI.4 PRI?º4ERA.-ESTi?s43C1Ó:v G ESPECIES FISCAi.ES. Para efe'tto_ $_c-ales_ se es7..ina of contrato es3 la suma de sesenta y siete nsil guinientos colones netos (069.500,(A)). En 4irt.id del principio de innunárlad tributaria del Estado, imicanxerzte correspondo pagar al conce:ionario e_pecies h=_cale_ par un total de cuatrocientos ochenta y un colones con keinticinco cártinia= �.K4S1,25); sunia que deberá cancelar niediante entero a favor del Gobierno en el Banco Créd.ito Aglitola de C:atago. Leido lo escrito par las partes coºtgatantes, lo aproliamos y fir osSan Jos�,ra hs dace horas. trsiesta minutes del veánticaatro de enc o del afio dos mil siet � 1 I.iG. gERNANlkO BERROC' iFiI.N1ST RO ���tDioó��F,P ���t.� �:ew=:: /s9� 2 :'•.-1 o� z c-�`_►�*'►17�i�,, SOTY� � ` , il`, -'►__ � �? -=�jy �YsrisitfurA C3NA DE LEóti T f f'n' ..cec a.es. O UlfGs R. egat nistró