IniciarMi WebLinkAcerca deTICO PAGER S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°53-2006-MGP4J
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AcuERDo EJECUTIVO
No. 53-2006-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
ti 53
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14)
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitucion Politica, el Convenio
Internacional de Comunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de
abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Television No. 1758 del 19
de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19, 30, 32 y 33 del
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo :No. 31608-G del 24 de
junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias Decreto No.27554-G del 06 de noviembre de 1998 y
sus reformas.
CONSIDERluNDO:
1.- Que el señor í1'IIGUEL GONZÁLEZ ASTÚA, cédula de identidad número 6-189-
788, apoderado generalísimo con límite de suma de la sociedad TICOPAGER S.A.,
ha pfsentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho
de so de los rangos de frecuencia TX 929.500 a 929.525 MHz., frecuencia central
929.5125 MHz., TX 930.650 a 930.700 MHz., frecuencia central 930.675 MHz. y
CD 901.250 a 901.300 MHz., para ser utilizadas en un sistema de
radiocomunicación privado de busca de personas desde su base ubicada en la
provincia de San José.
2.- Que de conformidad con el artículo 13 del Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejeéútivo No. 27554-6, del 06 de noviembre
de 1998 y sus reformas, los Servicios de Busca Personas son servicios al comercio
entre particulares, según lo establecido en el artículo 4 inciso f) de la Ley de Radio
y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas.
3.- Que según certificación de la Notaria Pública, SILVIA CALVO CALZADA, el
señor MIGUEL GONZ_áLEZ AsTÚA, mayor, casado, ingeniero en
telecomunicaciones, cédula de identidad número 6-189-788, es apoderado
generalísimo con límite de suma de la sociedad TICOPAGER S.A., de la sociedad
TICOPAGER S.A., cédula jurídica número 3-101-026882.
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4.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspoñdiente
del expediente de la sociedad TICOPAGER S.A., encontrándolo ajustado a derecho,
por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha cesión de concesión de
derecho de uso de los rangos de frecuencia solicitados sean otorgadas, por un
período de 15 años (quince años).
POR TANTO
ACUERDAN:
Otorgar a la sociedad TICOPAGER S.A., concesión de derecho de los rangos de
frecuencia TX 929.500 a 929.525 MHz., frecuencia central 929.5125 MHz., TX
930.650 a 930.700 MHz., frecuencia central 930.675 MHz. y CD 901.250 a
901.300 MHz., para ser utilizadas en un sistema de radiocomunicación privado de
busca de personas desde su base ubicada en la provincia de San José, según las
siguientes características:
TIPO DE SERVICIO:
BUSCA PERSONAS.
CLASE:
CONIERCIAL PRIVADO.
INDICATIVO:
TE-STP
FRECUENCIA DE ENLACE:
901.275 MHZ.
ZONA DE COBERTURA:
TODO EL PAÍS.
POTENCIA DE LA FRECUENCIA DE
ENLACE:
1 WATT.
POTENCIA DEL TRANSiVIISOR PRINCIPAL:
300 WATTS. .
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REPETIDORAS:
VOLCÁN IRAZti, CERRO GURDIAN,
CERRO FRIO, CERRO BUVIS, CERRO
ADAwIS, CERRO NÍSPERO, VOLCÁN
POÁS, CERRO MON'I'I,RREY, CERRO LA
PALMERA, CERRO BERLÍN, SANTA
ELENA, CERRO CHIRIPA, CERRO AZUL,
CERRO VISTA DE MAR, CERRO WATSI.
PLAZO DE LA CONCESIÓN: QUINCE AÑOS (15 AÑOS). Pudiendo ser renovada por
un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
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Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su
parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las
indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día once de mayo del año dos mil
seis.
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OSCAR ARIAS SÁs\iCHEZ
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LIC. FERNANDO BERROCAL SOTO
MTi\TISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA