IniciarMi WebLinkAcerca deTEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATOLICA DIOCESIS DE LIMON CONTRATO DE CONCESION N°017-2008-CNRé
No. 017-2008-CNR CO`"rRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
Nosotros, JANINA DEL VECCHIO UGALDE, mayor, ca_carla, Licenciada en administración Educativa, vecina de 2 " .0
Turrucares de Alajuela, cédula de identidad número 1-337-250, en mi condición de MI,`ISTRA DE
GOBERí\ACIÓN V POLICIA, cédula jurídica número 2-100-032004, según Acuerdo Ejecutivo número 442-P del
3 de abril del 2008, en adelante denominado el "M[,\ISTERIO" y EDUARDO ENRIQUE RANIÍREZ RUIZ, mayor,
célibe, Vicario General de la Diócesis de Limón, cédula de identidad número 2-350-176, en mi condición
de Apoderado Generaiísimo sin limite de suma de la sociedad de esta plaza denominada LAS
TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE LDMó` , inscrita en la Sección de Mercantil del
Registro Público bajo el Tomo 0073, Folio 056, Asiento 00172, cédula jurídica No. 3-010-045875, en adelante
denominada el "CONCESIONARIO", hemos convenidº en suscnbir el presente Contrato:; de Concesión de
Uso de la Frecuencia 1140 1C1-Iz-, que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su
reglamento, y lo dispuesto en el Plan nacional de Atribución de Frecuencias, además de las
.:. .
siguientes cláusulas:
PRI4IERA - LEGITIMACIÓN. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 2785-2002 MSP del 17 de julio del 2002, el
Poder Ejecutivo resolvió, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio No. 1758 y sus reformas,
otorgar concesión de derecho de uso de la frecuencia 1140 ILHz., a la sociedad LAS TEMPORA1.IDADE5 DE
LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE LEMON.
SEGUNDA.- OBJETO. El presence contrato detertnina los limites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, éstas se entenderan concedidas úrticamente para la cobertura real, según se
determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente
administrativo, por lo que la explotaclon de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes lintites:
Frecuencia ;\'o.:
11401e-1z
Tipo de señal de RF:
Analógica o Digital
Ubicación del transmisor principal:
Guápiles-Pococi
Intensidad de campo minima utilizable en zonas de media y alta densidad
de población:
66 dB (uV/m).
Intensidad de campo minima utilizable en zonas de baja densidad de
Qoblación:
48 dB (uV/m).
Area geográt'ica de cobertura:
Limón
Clase de ser'rvicí"ó:
Radiodifusión sonor8.
Clasificatión: `'
Comercial
CUARTA - CANON ANUAL. El conbesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el articulo
18 rnciso a) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizBrlo el concesionario en los primeros cinco días
hábiles de cada año, plaza dentro del cual deberá hacer llegar a la 0ñcina de Control Nacional de Radio
copia legible de la boóta de depósito; en caso contrario. se procederá con la respectiva gestión de cobro.
No. 017-2008-Ca1R
CO.,TRATO DE CONCESIÓr
DE USo DE FR£CUENCIA RADIOELt:CTRICA
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QUI\TA.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberñ:
a) Obsen•ar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, si:gún
la normativa vigente.
c) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interfereriieias perjudiciales a
otras estaciones.
e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vezcada hora.
#) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con
la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos,
la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable.
g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h} Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, tr:.-nrtsnutiendo un minimo de doce horas
diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i) No internrmpir por más de tres meses y sin causa justifieada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presente contrato
j) No traspasar temporal ni definitivamente la concesion de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control Nacional de Radio.
SE.XTA.- RESCISIóN CONTRACTUAL. El titinisierió podrá iniciar gestiones para la cancelación de Ia
concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las
obligaciones adquiridas en el presente contrato." lgual se hará en los casos de incumplimiento por caitsrs
subsanables de indole técnica o de oportur<idad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉTt1tA.- EQUIPO E LNSTALACIONES. La instalación y operación de los equipos utilizados por la
radioemisora será realizada confor nte lo establecido en el Plan Nacional de Atrtbución de Frecuencias y el
Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores
deberá reaGrarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin
que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica
de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el
concesionario pernutira las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA OBLIGACIONES DEL 19LMSTERIO.
a) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
rto afectar el uso adecuado del servicio.
c) Proporcionar las frecuencias de enlace, seeún sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y
su zona de cobertura.
NOVENA.- PLAZO, PRÓRROGAS V CADUCIDAD. La presente concesión durará un periodo de 20 años a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608-G del 24
de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y Ia
normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante
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COrr I'RATO DE Co\CEs1Ó1
DE USO DE F�tECt3ENCIA RADIO£LÉC7RICA
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Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser
presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión
DÉCLMA: CERTIFICACIONES. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario
certifleación de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense: de Seguro
Social que señalan los articulos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCIMA PRL11ERA; ESTIMACIÓN 1' ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales, se estixna el contrato en la
suma de cuarenta mil colones (c40,000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado,
únicamente corresponde pauar al concesionario especies fiscales por un total de cuatrocientos dace colones
cincuenta céntimos (c412.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco
Crédito Agricola de Cartago.
Leido lo escrito por las partes contratantes. lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve floras treinta
minutos del veintinueve de abril del dos mil
JANINA DEL VECCHIO U
DUARDO El E ' - MÍREZ RUIZ