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IniciarMi WebLinkAcerca deTEMPORALIDADES DE LA DIOCECIS DE SAN ISIDRO DEL GENERAL CONTRATO DE CONCESION N°021-2008-CNR� • NO. 02 1-2008-CNR CO`TRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOEI.ÉCTR.ICA �s .�� ceA60• 0g��� Nºsotros, JANINA DEL ♦'ECCHIO UGALDE, mayor, cAcarin, Lieenciada en administración Educativa, vecina de Turrucares de Alajuela, cédula de identidad número 1-337-250, en mi condición de i41I\ISTRrt.; DE GOBERNACIÓN Y POLICIA, cédula juridica número 2-1 00-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 442 P del 3 de abril del 2008, en adelante denominado el "1UNISTERIO„ y ALVARO COTO OROZCO, mayor, célibe, sacerdote católico, cédula de identidad número 3-076-331, en mi condición de Apoderado Generálísimo sin limite de 5uma de la sociedad de esta plaza denominada LAS TE►IPORALIDADES DE LA ❑IÓCESIS DE SAN ISIDRO DEL GENERAL , inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público bajo cédula juridica No. 3- 010-045279, en adelante denorninada el "CO\CES10\AR10T, hemos convenido en sttseribir el presente Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 1260 KHz., que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan nacional de Atribucton de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- LEGrFI,4IACIÓN. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 22 del 12 de enero de 1981, publicado en la Gaceta No. 35 del 19 de febrero de 1981, el Poder Ejecutivo resohrió, con fimdamento en lo dispuesto en la Ley de Radio No. 1758 y sus reformas, otorgar concesión de derecho de uso de la frecuencia 1260 KHz., a la sociedad LAS TE,NtPORALIDADES DE LA DIÓCESIS DE SAN ISIDRO`DEL GENERAL, SEGUNDA.- OBJETO. El presente contrato determi.na los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos cotrelativos a su explotación. TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. Segtm"se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, éstas se entenderan concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los pairones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente admittistrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes límites: Frecuencia No.: 1260 1I1z Tipo de señal de RF: Analógica o Digital Ubicación del transmisorprincipal: San Isidro del General Intensidad de campo minima utilizable en zonas de media y aka densidad de población: 60 dB (uV/m) Intensidad de campo minima utilizable en zonas de baja densidad de koblación: , 40 dB (u� /ml Area geográfica de cobertura: Zona Sur Close de serti icio: Radiodifusión senora. Clasificacián: Comercial CUARTX.-° CANON A,\UAL. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gobtemo depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo 18 tnciso a) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionaria en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer Ilegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. 116 � • • No. 021-2008-CNR CO.1"IRATO DE CO\CESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELf:CTRICA 2 115 QUIITA.- OBLIGACIONES DEL CO`CESIONARIo. El concesionario deberá: a) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operaciónde frecuencias de radio. 6) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según Ia nºrmativa vigente. c) Rrºlizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atrlbución de Frecuencias. d) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identif cación, al menos una v ez cada hora. D Procurar brindar una programación cuyo contenido inforrnativo, cultural y recreativo, contribuya con la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejorarniento de los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores cilícos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. b) Prestar el servicio de radiodifilsión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. i) No internunpir por más de tres rneses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato j) No traspasar temporal ni defrnitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- RESCISIÓN CO\TRACRiAL. El ttinisterio podrá iniciar gestiones para Ia cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las ciones adquiridas en el presente contrato.Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de indole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta sotución. SÉTLMA.- EQUIP° E INSTAt.ACIr)NtrS. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realizada conforxne lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicacrories. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario perinriir`á las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OC7'AVAr OBLIGACIONEs DEL AiMSTERIO. a) Eje.tzer,>control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de e«itar al má.aimo las interferencias perjudiciales. b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del senicio. c) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con Ia concesión otorgada y su zona de cobertura. NOVENA.- PI,AZO, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un periodo de 20 años a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608-G del 24 de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la nonnativa vigente, sin necesidad de nuevo cantrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante • • 114 No. 021-200&CNR CO7rTRATO DE CO,ICFSIÓN DE USO DE FtECUE.tiCIA RADIºELt`CTRICA 9 j 3 t;J Control N'acional de Radio con al menºs 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicited de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión DÉCIMA.- CERTIFICACIO`ES. Cuando lo considere oportuno, el vlinisterio solicitará al concesionario certifscación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense:de Seguro Social gue señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. DÉCI;►tA PRImERA: FSTIMACIÓN Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales, se estirna el contrato en la suma de cuarenta mil colones (¢40,000.00) En virtud del principio de inmunidad- tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al conces'[onario especies fiscales por un total de cúatrocientos doce colones cincuenta céntimos (¢412.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agricola de Cartago. Leído lo escrito por las partes contratantes, lo minutos del seis de mayo del dos mil ocho aprobamos y firmamos en an José, a las nueve horas treinta r ttíti PORALIDADES DE LA DIÓCESIS DE SA � . , ISIDRO DEL GENERAL