IniciarMi WebLinkAcerca deTEMPORALIDADES DE LA DIOCECIS DE SAN ISIDRO DEL GENERAL CONTRATO DE CONCESION N°021-2008-CNR�
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NO. 02 1-2008-CNR CO`TRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOEI.ÉCTR.ICA
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Nºsotros, JANINA DEL ♦'ECCHIO UGALDE, mayor, cAcarin, Lieenciada en administración Educativa, vecina de
Turrucares de Alajuela, cédula de identidad número 1-337-250, en mi condición de i41I\ISTRrt.; DE
GOBERNACIÓN Y POLICIA, cédula juridica número 2-1 00-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 442 P del
3 de abril del 2008, en adelante denominado el "1UNISTERIO„ y ALVARO COTO OROZCO, mayor, célibe,
sacerdote católico, cédula de identidad número 3-076-331, en mi condición de Apoderado Generálísimo sin
limite de 5uma de la sociedad de esta plaza denominada LAS TE►IPORALIDADES DE LA ❑IÓCESIS DE SAN
ISIDRO DEL GENERAL , inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público bajo cédula juridica No. 3-
010-045279, en adelante denorninada el "CO\CES10\AR10T, hemos convenido en sttseribir el presente
Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 1260 KHz., que se regirá por las disposiciones contenidas
en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan nacional de Atribucton de Frecuencias, además
de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- LEGrFI,4IACIÓN. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 22 del 12 de enero de 1981, publicado en la
Gaceta No. 35 del 19 de febrero de 1981, el Poder Ejecutivo resohrió, con fimdamento en lo dispuesto en la
Ley de Radio No. 1758 y sus reformas, otorgar concesión de derecho de uso de la frecuencia 1260 KHz., a
la sociedad LAS TE,NtPORALIDADES DE LA DIÓCESIS DE SAN ISIDRO`DEL GENERAL,
SEGUNDA.- OBJETO. El presente contrato determi.na los límites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos cotrelativos a su explotación.
TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. Segtm"se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, éstas se entenderan concedidas únicamente para la cobertura real, según se
determine en los pairones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente
admittistrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes límites:
Frecuencia No.:
1260 1I1z
Tipo de señal de RF:
Analógica o Digital
Ubicación del transmisorprincipal:
San Isidro del General
Intensidad de campo minima utilizable en zonas de media y aka densidad
de población:
60 dB (uV/m)
Intensidad de campo minima utilizable en zonas de baja densidad de
koblación:
,
40 dB (u� /ml
Area geográfica de cobertura:
Zona Sur
Close de serti icio:
Radiodifusión senora.
Clasificacián:
Comercial
CUARTX.-° CANON A,\UAL. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del
Gobtemo depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo
18 tnciso a) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionaria en los primeros cinco días
hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer Ilegar a la Oficina de Control Nacional de Radio
copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
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No. 021-2008-CNR
CO.1"IRATO DE CO\CESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELf:CTRICA
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QUIITA.- OBLIGACIONES DEL CO`CESIONARIo. El concesionario deberá:
a) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operaciónde
frecuencias de radio.
6) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según
Ia nºrmativa vigente.
c) Rrºlizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atrlbución de Frecuencias.
d) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identif cación, al menos una v ez cada hora.
D Procurar brindar una programación cuyo contenido inforrnativo, cultural y recreativo, contribuya con
la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejorarniento de los sistemas educativos,
la difusión de nuestros valores cilícos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable.
g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
b) Prestar el servicio de radiodifilsión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas
diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i) No internunpir por más de tres rneses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presente contrato
j) No traspasar temporal ni defrnitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control Nacional de Radio.
SEXTA.- RESCISIÓN CO\TRACRiAL. El ttinisterio podrá iniciar gestiones para Ia cancelación de la
concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las
ciones adquiridas en el presente contrato.Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas
subsanables de indole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta sotución.
SÉTLMA.- EQUIP° E INSTAt.ACIr)NtrS. La instalación y operación de los equipos utilizados por la
radioemisora será realizada conforxne lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el
Reglamento de Radiocomunicacrories. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores
deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin
que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica
de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el
concesionario perinriir`á las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OC7'AVAr OBLIGACIONEs DEL AiMSTERIO.
a) Eje.tzer,>control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de e«itar al má.aimo las interferencias
perjudiciales.
b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
no afectar el uso adecuado del senicio.
c) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con Ia concesión otorgada y
su zona de cobertura.
NOVENA.- PI,AZO, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un periodo de 20 años a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608-G del 24
de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la
nonnativa vigente, sin necesidad de nuevo cantrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante
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No. 021-200&CNR
CO7rTRATO DE CO,ICFSIÓN
DE USO DE FtECUE.tiCIA RADIºELt`CTRICA
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Control N'acional de Radio con al menºs 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser
presentada solicited de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión
DÉCIMA.- CERTIFICACIO`ES. Cuando lo considere oportuno, el vlinisterio solicitará al concesionario
certifscación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense:de Seguro
Social gue señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCI;►tA PRImERA: FSTIMACIÓN Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales, se estirna el contrato en la
suma de cuarenta mil colones (¢40,000.00) En virtud del principio de inmunidad- tributaria del Estado,
únicamente corresponde pagar al conces'[onario especies fiscales por un total de cúatrocientos doce colones
cincuenta céntimos (¢412.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco
Crédito Agricola de Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratantes, lo
minutos del seis de mayo del dos mil ocho
aprobamos y firmamos en
an José, a las nueve horas treinta
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� . , ISIDRO DEL GENERAL