IniciarMi WebLinkAcerca deTEMPORALIDADES DE LA DIOCECIS DE SAN ISIDRO DEL GENERAL CONTRATO DE CONCESION N°019-2008-CNR•
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NO. 019-2008-CNR CO\TRATO DE CO\CESIÓN
DE USO DE FRECUEICIA RADIOELÉCTRICA
i\`osotros, JANLNA DEL VECCHIO UGALDE, mayor, rasarla Licenciada en administración Educativii,,vecina de 44
Tucares de Alajuela, cédula de identidad número 1-337-250, en mi condición de MINISTRA'; DE 1 � 1
mt
GOBER,NACIÓN Y POLICÍA, cédula juridica número 2-100-042004, secíut Acuerdo Ejecutivo número 442-P del
3 de abril del 2008, en adelante denominado el "MIN7STERIO" y ÁLVARO COTO OROzCO, mayor, célibe,
sacerdote católico, cédula de identidad número 3-076-331, en mi condición de Apoderado Generalisimo sin
limite de suma de la sociedad de esta plaza denominada LAS TE,►IPORALIDADES DE LA DIÓCESIS DE SAN
ISIDRO DEL GENERAL , inscrita en la Sección de i`lercantil del Registro Público bajo cédula jurídica No. 3-
010-045279, en adelante denominada el "CO\CESIO\ARIO", hemos convenido en suscribir el presente
Contrato de Concesión de L1so de la Frecuencia 1400 KHz., que se regirá por las disposiciones contenidas
en la Ley de Radio, su reglamento, y le dispuesto en el Plan nacional de Atribuctón de Frecuencias, además
de las siguientes cláusulas:
PRIAIERA.- LEGITLMACIÓ\. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 116 del 24 de febrero de 1965, modificado
mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 847 del 25 de noviembre de 1980 publicado en la Gaceta No. 245 del
23 de diciembre de 1980 el Poder Ejecutivo resohió, con fimdamei=zto en lo dispuesto en la Ley de Radio
No. 1758 y sus reformas, otorear concesión de derecho de uso de la frecuencia 1400 KHz_, a la sociedad
LAS TEDiPORALIDADES DE LA DIÓCESIS DE SA\ ISIDRO DEL GENERAL.
SEGUNDA.- OBJETO. El presente contrato determina los lírnites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación_
TERCERA: DESCRIPCIÓ\ DE LA FRECUE\CIA Seeíut se establece en el Reglamento al Nan Nacional de
Atribución de Frecuencias, éstas se entenderanconcedidas únicamente para la cobertura real, según se
determine en los patrons de radiacton !;de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente
administrative, por lo que la explotacton de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes Límites:
Frecuencia No.:
1400 KHz
Tipo de seital de RF:
Analógica o Digital
Ubicación del transmisorprincgtal:
San Isidro del General
lntensidad de campo minima utilizable en zonas de media y alta densidad
de población:
6
0 dB (uV/m)_
Jntensidad de campo minima utilizable en zonas de baja densidad de
Qoblación:
40 dB (uV/m).
Area geogiá'Ica 'de cobertura:
Zona Sur
Clase de sertiicio:
Radiodifusión sonora.
Clasilicación:
Comercial
CUARTA.- CANONANIIAL. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del
Gºbierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo
18 inciso a) de la Ley de Radio. El pagó deberá reali7arlo el concesionario en los primeros cinco días
hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio
copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
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No. 019-200$-C,\R
CoNTItATo DE CONCrSIbN
DE U50 DE FRECUENC1A RADIOELECIRtCA
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QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá:
a) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de.:,
frecuencias de radio.
b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según
la normativa vigente.
� Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de tltribución de Frecuencias.
d) Mantener en óptimo funcionannento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
e) Anunciar las transntisiones con sus letras de identificación, al menos una vex cada hora.
fl Procurar brindar una programación cuyo contenido infonmativo, cultural y recreativo, contribuya con
la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos,
la difusión de nuestros valores cívicos, arrísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable.
g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h) Prestar el sen7cio de radiodifitsión sonora en forma regular, transmitiendo un minimo de doce horas
diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i) \;o interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presente contrato
j) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control Nacional de Radio.
SE\TA.- RFSCISIÓN CONTRACTUAL. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la
concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las
obligaciones adquiridas en el presente contrato.'' lgual se hará en los casos de incumplimiento por causas
subsanables de índole técnica o de oporturúdad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉT1AtA.- EQUTAO £ 1NSTALAC10NES. La instalación y operación de los equipos uülizados por la
radioemisora sera realixada confornie lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el
Reglarnento de Radiocomunicaciones. El mantenizniento técnico de los equipos transmisores o receptores
deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionanvento del servicio, acorde con la estación, sin
que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica
de las personas Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el
concesionario pernutirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA OBLIGACIO\Es DEL N1WISTERIO.
a) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
no afectar el uso adecuado del senicio.
c) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con 1a concesión otorgada y
su zona de cobertura.
NOVENA.- PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un periodo de 20 años a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31 ó08-G del 24
de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la
normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante
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No. 019-2008-C\R
CoNTRATO DE CONCESIb\
DE USO DE FRECUENCIA RADIO£LÉCTRICA
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Control Nacional de Radio con al memos 3 meses de antelación a su venciniiento. En caso de no ser
presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión
DÉCINtA: Ct:[tT1FtCACIONtS. Cuando to considere opornmo, el i`linisterio solicitará al concesionario
certifcación de que se encuentre al dia en el pasta de las obligaciones con la Caja Costarricense de Segura
Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCI' IA PRIMtERA.- ESTINIACIÓN v' ESPECIES FISCALFS. Para efectos fiscales, se estirna el contrato en la
suma de ctlarenta mil colones (c40,000.00) En virtud del principio de inmunidad;.tributaria del Estado,
umcamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de cuatrocientos doce colones
cincuenta céntimos (c412.50), sums que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco
Credito Agricola de Cartago.
Leído to escrito por las partes contratantes, to a
minutos del seis de mayo del dos mil ocho.
JANINA DEL VECCHIO U
Ni INISTRA
g
amos en San José, a las nueve horas treinta
'iPORALIDADES DE LA DIOCESES DE SAN
ISIDRO DEL GENERAL
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