Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deTEMPORALIDADES DE ARQUIDIOCESIS DE SAN JOSE CONTRATO DE CONCESION N°043-2005-CNRc}0 ()287 No. 043-2005-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA Nosotros, ROGE.IO RAMoS MARTÍ,VEZ, mayor, casado en segundas nupcias, adminisl,ador de negocios, vecino de San Jose, cedilla No.1-572-516, en su condición de MIMSTRODEGOBER,vACIówYPOLICf,4, cédula' juridica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 002-P del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta No.87 del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "MI,NISTERIo"; y MAURICIO ALBERTO GRAiVADOS CHACON, mayor, célibe, Sacerdote Católico, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad número 1-721-854, en su carácter de Apoderado Generálísimo sin límite de las TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSE, cédula jurídica número 3-010-045148, en adelante denominado el "CoNcEslo,vARIo", hemos convenido suscribir él presente Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 93.1 MHzque se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de ' adio, su reglamento y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Legitimación. Mediante Acuerdo, No.2835-2002 MSP del 17 de julio del 2002, el Poder Ejecutivo resolvió con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio otorgar concesión de derecho de uso de la frecuencia 93.1 MHz a las TEMPORALIDADES DE LAARQtJIDIÓCES[S DE SAN JOSE. SEGÜi\rDA.- Objeto. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación. }--,S�. TERCERA.- Descripción de la frecuencia. egún se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas úñicamenté para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la bandautilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones: Frecuencia No.: Ancho de banda utilizable: Witipo de señal de RF: Intensidad de campo minimautilizable en zonas de media y alta densidad de población: - Intensidad de campo minima utilizable en zonas de baja densidad de población: Área geográfica'de Cobertura: Repetidoras: Clase de servicio que prestará: Clasificación: 93.1 MHz. 300 KHZ. Analógica o digital 66 dB (uV/m). 48 dB (uV/m). Nacional. Según sean necesarias para la Cobertura del territorio nacional, previa autorización de Control Nacional de Radio. Radiodifusión sonora. Cultural. CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo 18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer Ilegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. 0tj1)286 r o.043-zoos-c.TR CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCPRICA 2 QULNTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá: a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos,según la normativa vigente. c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora. � f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g:) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h.) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un minimo de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato. j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- Rescisión contractual. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. lgual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. IBISÉTIMA.- Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantíce el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para ' Ia comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- Obligaciones del Ministerio. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fur de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un periodo de 20 años a partir de su firma. Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del 0 04i285 No.043-2005-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FREC1iENCIA RADIOELÉCTRICA 3 concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión. DÉCIIVIA.- Certificaciones. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costamcense de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. DÉCIMA PRIMERA.- Estimación y especies fiscales. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de ciento veinte mil colones (é120.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seiscientos doce colones �incuenta céntimos (e61250), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobiemo en el Banco Crédito Agricola de Cartago. Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y frmamos en San José, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco. Lic. ROGELIO RAMOS vII\ISTRO TO GRANADOS HACON