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IniciarMi WebLinkAcerca deTELEVISORA SUR Y NORTE, S.A. CONTRATO DE CONCESION N°90-2004-CNRly0t113.� Na 090-2044-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOEi.ÉC.TRICA Nosor7oG, RlY9I Tfl Ramos MARTh.nI, :Y•ayQ.r, c-aaa :fl en selaTtdds T�L'�c!�, asimLn:.a'T.Tader dt rLác3ó5, vec:no de San jasé, cecula de ider.ridad I-572-516, en rr-i ccndicién de ~1Ro DE GC►BIERNACIoN Y POUCui, céduh jurídica 2-100-04:00=, segísn ..ct:erCo Ejeci:r:vo 0f12-P, del 8 de rnayo del 2002, puhliw.do en La Caceta No. 87 ckÍ 8 de rnayo del 2002, en adelanre derorn:nado el "IviimisTERIo", y FERNIlNaO CcNrRERPS LógEZ, mayor, casadé trna Ve7., VeC!ILo de San Jose', abogado, i3crt'ader de la cect24a de tcenrtdad numera 9-1)44.-264, P/l :iii cGnd3Clóri de presidente eon faculrades de agoc-0rado general.i3irr.a sin lirnire de sti-r.a de La soeiedad ds esra plaza dendininada Ta.Evlsarut SUR Y NoRTES.A., ePdula jurrdt,n ntrtnern 3-I01-043591, irscri.in en la Secdón lvLrcan:il del Regstm Público, al Tarno 223, Folio 2 34, r:sienrn 166, en adsl.anre cªnºmtnado el "CoNCffiatvARle, hor::os canvenidcs en st:.saibir el prbsenttl Ce:-.n-a_~o de Ccn_e¿ién de Um del canal 3 de reLvisió:t, tango de frecueneia 60 a 66 MHz., aue se rpgira por las d:sposiciones cancbnidas en la Ley de F.adic, su reglamen-r3, y disuuesto en el Plan nactonal de Au7'tbi1cJ]n ee rreczer.ctas, acam:s tie Es stg+.itentes rlr7t1111;m; 41ktumat.A.- LeGrrºYsAQá. Medi:3tre Acuerdo No. 4 =I del 13 de -�a d8 1981, IaublL±do an La Gwen No, 197 del I5 de ºctubre de 1981, el Pcder Ejec•.srwvo resolvié oTOrgar con fi:ridarnen:Yo:en bo di=puesro en la Ley de Radio, cQncetián de derecho de uso del canal 3 de ,.,elavil.t`P, rY.r'ig,:t de ftec_entta 60'a 66 l�frri_,, a TEi.8V15QRA SUR Y NORTES.A. SeeurnA,-Cwero. El presente corttrato dehermina les lunis~es cle use de la lrecuencta concedida, y!os dermht*_ correlatives a su e:ral,Qraci,ár.. TE{tCeRls.- DEscareciáig DE LA. PA..BCL7ENCIA. Stel'an re er`cyLce en e_4 Reglarnenrl't al Plan Nacin:3á :.ie £7eC'.2er:_iw, esras se entenderin oencedi.das t:.rntca.rnerire *aara lr cQbe*turá reaj, sE•=^.2ri se determine en !oS t�?s..�Crtev de raátdr_LOIi d4 Ias anrenas, la banda ur1+ryr:h y el res•oec_:r-o e3Qedse*tre a�ri:.*t*_u�.t:t:a, per lo oue la eaQlotaeúa:e de la lrecuartc:a concedida se hará bajo los siguienres 1iIiii.*5e$: • Ntímern de tmal de teleaición_ Range, de frecnenár Ancho de b an da nblizabl.e: UbiaQán del traasmisar principal: Inttn ádad de eampn mínimititliMi1e en maas de media y den si.dad de pohlarián: Intensidad de nmpo minima utilizable en am as de baja dffisidad depohtatióa: R ep endarzs Case de serQiQa que prestará Tipo de señal CItsiStatmn- 3 60 º 66 MHz. 6 MHz. Vnic n Iraní 77 dB (uV/m). 56 dB (nV /m). Segm sear nec sates pan h cobertia-t del anal a repetir, previa antnriza ión de Control Narianal de Radio. Ra.ditsdifusán teiscisiva Anakágiaio diginl Comeráal No. 090-200¢crR CONiTM.ATo IIS Oat~Tr es Clao DE PlIECUENCIA RADIOELÉCTILICA Í} 0 0 _i. .s CuPRrti- CANON AM; AL. El ooneesianario deberá canceiar por afio adelantado, mediante entero a favor del Cobierno deponirado en el Banco Crédiro Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo 18 incise c) de la Ley de Radio. El pa,•ó deberá rTali2orlo el ccnmcesionario en los prirnaras cinco dias hábiles dd cada año, plaz,o dentro ... del cual deberá hacer llpga.* a h. Ofrcina de Cord Nacirnal de Radio capia legible de la balm de depósiro; en caso eontrario, se vr+ocederá con la respectiva gestiím de oabrn. Qtzrra- OzurAucrum DEL CCNCEEEC2.IARIO. El oonresionarin deberá: � Ob_ervar la legislacián vigenrp o la que en el future se dicte en mareria de eoncesión y operación de frecuencias de radio, b) Acarar lzs diposi.cinnes que emira Control Nacix.+nal de Radio para ajuste téc'tico de equipos, segíin la normariva vigentb, e) R.ealizar las actual+?ariones tprnológicas que e=rahlezca el Poder Ejecutivo, homologadas oon el Regla.mento al Plan Narianal de A.tribuciron de F4rcuencia.s. • d)Mantener en ¿primp funci.onami_-nto Lécnico !as esraciones, sin causar interfrrencias perjudicíales a ozras estaciones. e) Anunciar las rran.gr:isiones con sus L►trzs de identifzcacián, al rntnos una vez cada hora. A Procurar brimdar ;ma proy-smación cuyo contenido informative, cultur-al y recreative, contribuya con la intrgxacián familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el me}oramienty de los si,2rmas educarivos, la dtfitsión de nuestros valorrs civioos, artísticce, hi.szóricas y cultusaLs, y el desarrol],o sustentabL•. g) Estar en cendiciones de iniciar aperaciones de iruYtedia.to. tk) Prestar el servieio de radiodifusián senora en forma regular, transmit -Linde un minimo de dace horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa junta debidamente zvm}uobada. i) No intsrrurnpir por mils de =+es meses y sin causa 1�iificada, kY sprvicios que se encuentrr obligado a prestar, de eanfarmidad eon el presenre eontrato. j) No traspasar r..•rreparal ni defsn:rivarnentA la'eonrysián de use de freclaencia otorgada, sin autorización de Control Nacir�nal de Radio, SocrA-REsamár4 oosvrRhclvat.. E1 lvl=nisterio podrá á sriones parala caneelación de la concesión, cuando el ooncesionario infrinja la legislacnan v:�ente gut rige la matsria o incurr,pla con las ob.ligaeiones adquiridas en el �resente oantrata. Igual se hará en los cases de in�mplímisnto per causas sub5anabL►s de ind�sL• tí•atica o de .�pomuiidad, a las que el conp'sü:m. arm no dá pronta solucián, SÉ'YTIAeLAL- EQUIPO EII1S'1'Ai.ACE]NIS. !.a in_=-ralaci,án y oge+aci,órr de los equipos util�ados per la radioemisora será realizada eonñorme le .esrabLcido en el Plan Nacional de A.rrsbuciÁn de Frecuencias Jr el Reglamenro de Radiocomunicacion+s. El mantenimiento rlécnico de los equigcs. transmisores o rpceprrnns deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionaminto del serviciza, acorde con 1a estacv3n, si,n que cause interferencia a otras estaci,ones o ooncxsianarios, o represents un riºsgo para la integridad fisica de las personas, Para la comprobaáón del buen estado de las rnstala.ci,ones y cReracirsn del servicin, el c+onasionario permil•irá las visitas permdicas de los funcionarias de Control''Nacional de Radio, OCr/[YA.- OBLIcAacxNEs DEL MINSrHua a) Ejercer car:trnl sabre la.s em:si.ones radioeléctricas, con el fin de evirar al máxirno las interferencias perjndiciaLps. b) Atender en el menor tiempo po~iiale las denuncias. de interferencia que se haean per esrsiro, a fin de no a.fectar el uso adecuado del servicio, No. 090-20D 4-CNEi CCtrrrºAto DE Gbaslamórz DE CilO DE P$EWSriGZA RAIIDDsi.ÉCTBDC`A 0 030 f C) Pnxporcienar las frecuencias de enlace, según sea precedent!, de acutrdo con la concesión ot+orgada y su bona de cobertura. Nov.-z?r1APi.ATo, PR.Q%ROCAs Y C,N7üCt01D, La presenre eonces571 ds.rrará un per.odo de 20 años a parrir de su firma. Podrá prnrt°garse por perúodas iguaLas, sin nmsida.d de nuevo contrato, mediante solicitud del aaneesi,onario" presentada anre Control Nacinnal de Radio con al mems 3 rneºes de antrlaci,ón a su vencinfienty, En caso de : no :ser presenrada solicirud de prárr°ga dentr° del r■+rminº indicado, caducar'a la concesión. Décauor-CHateCAaCrils. CuandQ cmuidere opºrnmo, el Ministerio ;olicirará al ooneesionzzo certificarión dª que se encu►ntre al día en el page de las obliga.ciones con la Caja Cosrarrieense de Segura Socsal que señalan los arrículro; 3I y 74 de su Ley Consrituriva. DMA PRIMERA-1a�"YiMlu7Q4 Y PSPEcrEs PBCAL.PS. Para eftctos fi;Ca!o5, se esrirna el reartnarc en la soma de dos ntllanes cvatrocientos mil colones (02.400.00O.a0). En virtud del principle de snmunidad trihutaria del Estado, 'unicamentp oorrpsponde pagar al ooncesianario e:peci•s fiscaLas por un tot -al de seismil trescL*ntQs dºce colones con eincuenta centimes (06.3I2,5o), suma que deberá cancelar mediante enter° a favor del Gsb*:erno en el Banco Créditro Agricola de Cartago. Leído la escrito per las paxtes aantraiantes, lo apr°bamos y firmamos en San Jose a las did horas tninta mºmtos del diez de enet° del dos mil einoo. 1 Mnes-ixo i P~At�a�o C.anrrRsug TELEVESCRa SUR Y NCrre -