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IniciarMi WebLinkAcerca deTELEVISORA SUR Y NORTE, S.A. CONTRATO DE CONCESION N°89-2004-CNRi;r}(191 No. 089-2004-CTIIR CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUEN CIA RADIOF1.FrCT RICA Nosotros, RocELIo Ral,cg MARTírIEL, mayor, c3=.ado en segundas nupcias, administradar de negºci,ºs, vecino de San José, cédula de identidad I-572-5I6, en mi aandicign de Mtrm-rxo DE GoEE2IruaCt4 Y PauáA, eédula jurídica 2-I00-042004, seg<ín Atiierdo F:jecutivo 002 -P, del 8 de mayo del 2002, puhiirado en La Gacera No. 87 del 8 de may° del 2002, en adelante denom�ado el "; y FERNAt•Do Cavrt'tERus L,óPEr., mayor, casaldo una vez, vecino de San José, abogado, portador de la cédula de identidad níFmero 9 044 264, en mt conciicítn de presidente con facultades de agad_drado gentralísima sin iírnite de suma de la sociedad de esra plaza d•naminada T0,8vaaRA Sl`rR v NoRTE S.A., eédula jurídica número 3-I 0I -04.#.59I , inscrita en la Section dé Ivíercantil del Registro Peábli.00, al Tomo 223, Folio 234, Asir:ttao 166, en adelanre denominado el "CONaSIaNAREDn, hemos eenvenido en syscribir el presentz Contrary de Concesián de Use del canal I2 de teL•vismn, rang4 d* frecuencia 204 a 2I0 MHz., que se regirá par las disºvsicien_•s contenidas en la Ley de Radio, su r,zglamento, y lo dispuesto en el Plan national de Atribuci6n de Fretiaencias, adernás de las siguientes rlx,r�ulati; S?RIMDA- Lrna 2vL•diante Acuerdo No. 441 del 13 de agc*sro de I 98I, publscada en La Garen No. I97 del IS de octubre de 1981, el Feder F.jecut<vo resolviá otorgar con fundament°'en lo dispuKto en la Ley de Radio, concesián de derecho de uso del canal 12 de televicián, rango de frecuencia 204 'a 210 MI-;.y., a Tñ.Evx,oxA SUx Y NoRrES:A. SaoUrDA.- OigEro. El present: contrary detbrmina los I.ímites de tipa de la frecuencia concedida, y los derechos cotrelativos a su explAtaci6n. TEftCEfu.- DESCREPCK514 DELAnuffiJENúIl. Seen se establece en el Reglamentv al Plan National de F=recuencias, éstas se entenderán eonti?di.das únicarr.erme para l.a cobertúra real, segí:n se determine en los patron-ps de radiación de las antenas, !a banda utilizada y el respecrivo ell:gedi.srtte administrativo, por lo que la explotaci,ón de la frecuencia concedida se hará bajo los sigui"+ntes lúnires Número de anal de tHevitión: Rm gp de Erecuenaa: Mao de banda ut�hlr: [Jbit2cián del uausmisorprinapai- Wen sidad de cargo minima ntaizahlr en zan u de media y aizY den sidal de pablarmn: Inten ssdad de aznpo mmimz utilizable en mnas de ba}a den sidad de pohlacióa: Repetrdor:s: C1sse de servicin que prestarár Ttpo de señal: Clasitiarion: 12 204i2I0MHz 6 MHz. Vn}ám Iram Ti dB (nVfm). 56 dB (nV /m). Según sem necesuias pun h mbettm'a del can al II, push antnrizaciski de Cantml National de Radio Radtndünºón televisiva Anzl$gct o digital Co merrial No. O89-2004-CNfft a}HT@.ATO DS ComalsodTI DE 1150 DS P$EtIDSZQL► a CUARI'A,- CANON eerteesirortarto deberá cancelar por año adelantado, mtdiante enrero a favor del Gobitrno dtposirado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el artietrlo 18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagá deberá reaii,arlo el coneesiartario en los primeros cinco dias hábi.les de cada año, playa dentro del cual deberá hater lltgar a la Ofrcina de Control Nacional de Radio ccpi3 legible de la boLta de depósiro; en caso .: conuario, se procederá con la respectiva �-riórt de cobra. QUINTA- OR.IGAcsaNES DEL CCNCESENARIO. El concesi,onario deberá; a) Obrervar la legidacián vigente o la que en el Futuna se dicte en mareria de eoncesión y operaciárt de fi:ecuencias de radio. h) Acarar las disposiciones git- ernira Control Nacicnal de Radio para ajuste rérnico de equipos, segstn la normariva vigente, c) RPalizar las actualk.acicrres rernºlógicas que establez,ca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamenro al Plan National de Atxi.bucián de Frecuencias. • d)lvlartrener en áprimo fsrtci,onarnienro rérniro las estaciones, sin catrsar i.*ttrifrrrricias perjudicialts a otras estaeicnes. e) Anunciar las trans+rtisian_•s con sus L+tras dt idenriftcacicn, al menas una,srez. cada hcra. f) Procsrar brindar una progza.macián cuyo corttenido 'tnfármativo, cultiral y reaeat'rro, contribuya con la intrgraci,ón familiar, el desarrollo arrrtºnico de la niñe7., el mejorams�nta de los sisternas educativos, la difusi,ón de nlrestrQs valcres crvieas, artísticos, hi.-táricos y n,lnrrales, y el desarróllo sustentabL. � Estar en eandictanes de miclár eperactortes de tnrnedtatYa. h)Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma negYhr,aansrnir'sendo un mínirno de dace horas diarias, y no suspenderlc+ salvo ftreraa mayor o causa justa d±bidamente comprobada. iJ No interrurrrpir per más de trbs meses y sin causa justi.ftcada, los servici,os que se encuentre obiigado a prestar, de confutr:iida.d con el present aontra.��x. j) No *ra-pasar temporal ni def.nitivarnenre la:cencesión ds uso de fiecuencia otozgada, sin autorización de Centrol Nacianal de Radiº. SEVcrA-RESUMEÚNCONTRACTUAL. El lvr.tnister;i3 podrá iniciar gestiertes para la cancelación de la concesión, cuando el ccatcesianario inrx.nja a Lgslati& vigente gut ris^e la mareria o incumpla con las obligacionts adquiridas en el ��resenre mntxatn, ls^ual se hará en los caws de i.�tarmplimiento por causas subsanabL-s áe indoL técnica o de sgorttutidad, a las giel concesiran3.rtio no di, pronra solución, SÉPrnA1►.-EqUIPo EnNsFñE.IiCEDNES. La instalación y operacién de los equipos urilizados por la radioemisora seri realizada cortforme to esr-�b?Fcido en el Plan Nacional de Atribucián de Frecuencias y el Reglam_ntto de P.adiaeorr:unicacioittsEl mantertirr=ientc recnicti de los equipos trarts=rnisores o receprores deberá realizarse de manera que garant,ice el btrrn'fiutcianamienro del servicia, acorde con la estacixm, sin que cause interferencia a otras estaciones o eonasionarros, o represenre un ritsgo para a tnregridad fisica de las personas. Para !a oamprobaci,ón del buen esrado de las ir•stahciones y operacián del servicio, el concesionari,a permirirá las visiras periádicas de los funcionarics de Control"Nacienal de Radio. OCTAV.A.- O11LIcAQ~ DS. ltiINSTHtIO. � Ejercer control sabre las emsiones radbe}_ctricas, con el fin de evirrar al máxirno las interferencias perjudiciales. b) Arender en el menor t:.empo posibl±t las denuncias de interfcrencia que se hagan per escriro, a fat de no afi`t*ar el uso adecuado del servicio. i}n089 P. 089-2004-CNt COrrrºwTO DE COr1ic'Essti¢ DE U93 DE PRECDENCIA RADIDELÉCTILICIL 3 cJ Proparcionar las frecuencias dª enlace, según sea precedent!, de acuerdo con la concesión otergada y su z+ona de cabertura.. NCSV@NA-Pi.ATA, PRaRROGls Y C1rDUCIDA13. La presente concesiQn durazá un período de 20 años a parrir de su, fuma. Podrá prormgarse per peroados iguaLs, sin ner_sidad de nueva contrato, mediantp solicirud del eoncesionari,o presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelact$rt a su ver:cumenta. En case de no ser presentada solicirud de prárto,a,a dentro del término indicado, caducará.la concesión. DíCIMA.-GERTiiIcAaaKIEs. Ct:mda l,o conidere opor*iu°, el lvMinisterio solicirazá al evncesionaruo cxrtiftcac'aón de que se encYaentre al día en el pagca de las obligarimes con la Ca}a C.crtarricense de Seguro que señalan los articulos 31 y 74 de su Ley Constin:tiv a. DzCI,aA PRIMEtA.- PsTIMAa&i Y E3PBCCES Pi3CAiP3 Para efrctQs fscales, se esti*na e4 eaittrare en la surna de dos dipsl4enes cuarrncientos mil colones (12.4£IO.000.03). En virtud del principio de uununidad tributaria del Estado, "Iirúnicamente aorresponde pagan al concesianari,o especi_fs fscaLas per un total (I*_ seis. mil tsesci_mtos dace colones con cincuenta centimes (06.312,s3), suma que deberá cancelar mediante enter° a favor del Gabierno en el Banco Cri;dito Agricola de Garage,. Leiria la esaito par las parts cantranntes, bamos y fmnamos en San Jvsé, a las diem haws mburtvs de dim de errero del dos mil cirreo. • rtt,DE Go ��ta �4/i.194, 2 /c) �t.`'e p o9 ° �-�` o. ► ��'`�� � � L� R. oRAmas MaitrirEE, ��� Mrtzwrwo ~Arno CaNTrF2PRAS L.áPEZ TeLEvr.cRA Suit y Nairre ��.•