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IniciarMi WebLinkAcerca deTELEVISORA SUR Y NORTE, S.A. CONTRATO DE CONCESION N°88-2004-CNRNo. 088-2004-CNR CONTRATO DE CONCFSIÓN DE USO DE FREC UEIMA P2ADIOII..ÉCT RICA o r: c)4 53 Nosotros, Roce_Io Rau.ms MAtaá•m, mayea-, casado en seg_ndas nupcias, administrador de negocios, vecino de San Jose, cédula de identi.dad I-572-5I6, en mi condicián de Mº1/4~0 DE GQsEiNAaeaa Y PDiZciA, cédula jurídica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivca 002-P, del 8 de mayo de12002, publirado en La Gacera No. 87 del 8 de map del 2002, en adelante ci,=rw.minadº el ivlDbuS7rHtI0"; y FLRNI,NDo CCINFRERAS LóPEZ, mayor, casado una vez, vecino de San Jose, abogado, portador de la cédu!a de identidad nürnero 9-044-264, en rrti eondicián de presidente con facultad►s de apoderado ó neraliima sin I;mitr de suma de la sociedad de esra plaza denominada TELEVISCRa Strn Y Norrre S.A., cedula núrnero 3-I 0I -043591, iiucrixa en la Seccián de Msrcantil del R.+gistro Ríblioo, al Tonto 223, Folio 2.34, Psianao I66, en adelante denominado el "CoNc.EstaNARIon, hemos convenido en :uscribú el presen Contrato de Canecsibn de Uso del canal 11 de telwisián, rango d-_ frecuencia 198 a 204 MHz., que se regirápor l3s di_-posiciones aanrenidas en la Ley de Radio, su regla.mento, y lo dispuest+o en el Plan nacional de Atribuci,ón de Freosencias, aderr.ás de la; si.guir+ntes rU,t;atias: 1111KNom.A.-IacrrmAaia.a.1v�.`dsante Aitierdo No. 441 del 13 de agosto de 1981, publicado en La Gwen No. 197 del I5 de ottubre de 1981, el Poder áecz:tivo resolviá ororgar oon fundamentri en !,o di.:puesto en la Ley de Radio, eoncesi,án de derecho de uso del canal I I de televLivn, ranóo de frecuencia 198 a 204 M'siZ,.z., a TS.evtscRA Suit Y NaRrES.A. SHQJNDA.- OSJETO. El present._ co�n7�i�3 detnrmina bps ismites dso de la &ruenci.a concedida, y los derechos correlari<,1os a su expboraci"en. TBtc:HzA.- i3esaupciáaa DE LA PREaraaczA. Seg.m ,e P.srab#pce en el Fieglarnento al Plan Nacional de Frecuencias, estas se ent+enderan conttdidas únicamenrº parala t`oberrarra real, según se determine en los patones de radiacián de Las antenas, la banda utili-Lada y el respectivo empedi_#me adzninistrati=ro, per lo que la expl.otacian de la frecuencia cancedidase hará bajo l,os siguienr'►s límirps: Número de anal de rel.eviºán: Ringo de>iecnencia: Andio de bands ntilizuhlr- Ubiaáón del transmisor prracspal Inttnsidad de campo minima utilizable en tonzs de media y Ott densidad de pohlzciºn: Intensidad de ampo minima nn1ffihle en mnas de bajz densidad de pohlaciim- Area apmrimada de mbermri RPpetidoras: Clue de saaico que prrstarí Tipo de serial Clasifiaoián: II 1981 204 MHz 6 MHz Voláa irat>í. 77 dB (nV/rº)_ 56 dB (uV/m). Nacional Segpm sem nPcesariac pan >z mbertora del tea>torio nadonal, p:eaia anmmación de Control Nacional de Radio_ Radiodifnsián telPvitivi Analógica o diggal Co mercial = 452 No.088.-21:04-CNR ODNTBATo DE OONCESIÓQd as [DO DE P1ZECTENtáA RAaxataicraara CuARi'A.- CANON ANlAL- El caneesionario d±berá cancelar por año adelanraxío, mediante entero a favor del Gabiemo deposirado en el Banco Crédiuo Pgrítcla de Garagta, el canon -establecido en el articulo 18 inciso c) de la Ley de Radio El pagó deberá realizarlo el cnncesionario en los grimeros cinco días hábiLas de cada año, plaz,o dentro. ..; del cual deberá hacer llegar a la Ofrina de Control Naci,onal de Radio copia legible de la boL•ta de depósiro; en caso oontraria, se procederá can la respectiva oobro. QuIIrTrA.-OsuGhacrus DPL caricesrizmuo. El roncesi,or.ario d±berá: a) Observar la 1egiSlarión vigente o la que en el fituro se dicre en mareria de concesifln y aperaci,ór`'de b'ecuencias de radio. b) Acatar las disposiciones gut emira Cenr►ei Nacional de Radio pars ajuste técnico de "equipos, según la normariva vigente. C) RtaLi7ar las actuali:aciorzes tecrtivlógicas que ���bitzca el Pcder Ejecuti.vo, homologadas von el Regiamentn al Plan National de Atribuci,án de Frecuencias. d) Mantener en eepttmo fsncxnamlnto Le+Y►1tco 1=< estac:enes, in cais ar"' sn_=erfirencias perludicsa!°< a otras est3ciones, B) Anunciar }35 *.x"caiar:L:orzes car: n►5 Lot_n.s d_+ :dentificacson, al menos una vez cada ho_-a. 0 Prvnirar br.ndar una pnesramac{:Ln cuyo ctimter:idc iní•a:l:7attvo; cultural y recTeatrro, oontribuya con la integzacifln familiar, el desar*_ollo arn:ónito de la niñe:, el mejar-znsent:o de los si=tYulaS educarivos, la difisión de nuest.ros val,on*s cívi.ros, artí=tieas, hist,áriaos y cult -wales, y of nes.arrvllo sustentable, g) Estar en condiciones de iniciar cperaciortes de Mr:edi:xn. h) Presrar el servicio de raasodsfis:on sonara en tonna regular, tr�..n_=miriendo un minima de dace hora= diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o caisa jnsta debxdammite comprobada. i) No interrumpir por más de rrLases y sin causa }urrificasia, ks s..arvicios que se encuentre obligado a prestar, de confiermidad con el presente contrary. j) No rra-Cpasar tempozal ni defirni_riva.*nenw la`ooncesión de uso de fiecuencia otorgada, sin autorizarian de Control Nacional de Radio. $eJCrA.-Rescrestsz corsTraAcrvAt.. F} fvinisterio pedrá ó stianes para !a cancelacián de la concesión, cuando .! oanaesionario infiinja la legis)azvon ui�nte quo rigs.la mareria o incumpla con las obligacion_�s adquiridas en el pr+rsentr oontraro. Igual se hará en los casas d± incumplimientso per causas subsa_nablrs de índoL- zrcnica o de oportunidad, a las que el consionari,o no dé pronta soluci�án. SéarTixtLI.-EQ3iPO E~A>rR:EONF3.. La irts!ala=iºn y cperacién de los equipos utiladas por la radioemisora será rea 'ls:ada oonfiorme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuenci.as y el Rtgiament+o de Radi000municarsones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá rearm -arse de maner a que garantiee el burn fiucionamLnto del servicio, acorde con la estaciórn, sin que cause inrerferpncia a arras estaciones o ooncestonarios, o represenre un riesga para ia inregri:dad fisita de las personas, Para la oamprabacián del bum estado de las :nstalacienes y eperación del servicio, el concesionario permirirá las visiras periódicas de los funcionarios de ContYnl"Naeional de Radio. OCTAVA.- OEL1GAaONE3 DEL MINITTERIOQ a) Ejereer control sober las ernisicrtes raditaeléctri+•as, con el fin de evirar al má.v.iano las interferencias perjudiciales. b) Arender en el menflr tierrrpo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afecrar el uso adecuado del servicio. ND. 088-.21304..CNR ~eAro DE OoNCES3511 DE MO DE FREWSNQ/. RADIDELECTILICA o0tt451 3 C) Proporcionar las frecuencias de enlace, segtín sea procFdente, de acuerdo con la caQtcesiOn otorgada y su :Lena de cobertura. Nov.-SaPLAZA, PRaRROGiS Y C1laUCS?AD, La presente eoneesián dtrará un período de 20 arias a partir de su ftrma. Podrá prorrvgarse per perhodos i.gua!ás, sin necesidad de nti_+vo oor.trana, rnediante solicitud del ooncestanario presentada ante Control Naci,onal de Radio con al rnenos 3 rneses de arttelación a su vencizniento. En caso de no ser presentada solicirud de prórr+oga dentro del térrnino indicado, cidurará La ooncesiñn. DÉQMA.-CatnertrAQOrzEs. Cuutdo lo considere ogort,=no, el Ivlin:.STºrin solicitmri ál cencesitntarto certifica"vón de gut se ericuentre al día en el page de las o tie ciones con la Ca;a Cºstarrian;e de Seguro Social clue señalan l� artícuius 31 y 74 de su Ley Ccnstirutiva, � PRNiHRA,- ESTIMAt1¿N YESPHCEE3 PScrLES. Para e frctes b.sca_�s, se estrrna el cort**3ro en la su.nta de dos rnill,ones cuatrocientrss mil colones (12.400.07GW). En virtud del orincipio de rrrmunidad trihutaria del Fsrada, únieamentY ccrresponde pagar al concesi:onario especi.r fiscales per un total de sets mil trescitntos doer calories con cincuenta céntintos (á6.3I2,,3o), suma que deberá rnediante entnro.afavor del Gºbiºrno en el Banco Crédito Agricola de Cartago. Leido to esaima por las partes carttrauntes, to apmbamos y &mamas en San Jose, alas nneve lseras treinta mina tos de diem de enero del dos mil cinao. Ltc, RRAmaa MixiNntO FE2N3lNDO GOriTRIIRAS LOPEZ TELEVISau SuR Y NaYrrE