IniciarMi WebLinkAcerca deTELEVISORA SUR Y NORTE, S.A. CONTRATO DE CONCESION N°88-2004-CNRNo. 088-2004-CNR
CONTRATO DE CONCFSIÓN
DE USO DE FREC UEIMA P2ADIOII..ÉCT RICA
o r: c)4 53
Nosotros, Roce_Io Rau.ms MAtaá•m, mayea-, casado en seg_ndas nupcias, administrador de negocios, vecino de
San Jose, cédula de identi.dad I-572-5I6, en mi condicián de Mº1/4~0 DE GQsEiNAaeaa Y PDiZciA, cédula
jurídica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivca 002-P, del 8 de mayo de12002, publirado en La Gacera No. 87 del
8 de map del 2002, en adelante ci,=rw.minadº el ivlDbuS7rHtI0"; y FLRNI,NDo CCINFRERAS LóPEZ, mayor, casado
una vez, vecino de San Jose, abogado, portador de la cédu!a de identidad nürnero 9-044-264, en rrti eondicián de
presidente con facultad►s de apoderado ó neraliima sin I;mitr de suma de la sociedad de esra plaza denominada
TELEVISCRa Strn Y Norrre S.A., cedula núrnero 3-I 0I -043591, iiucrixa en la Seccián de Msrcantil del
R.+gistro Ríblioo, al Tonto 223, Folio 2.34, Psianao I66, en adelante denominado el "CoNc.EstaNARIon, hemos
convenido en :uscribú el presen Contrato de Canecsibn de Uso del canal 11 de telwisián, rango d-_ frecuencia 198 a
204 MHz., que se regirápor l3s di_-posiciones aanrenidas en la Ley de Radio, su regla.mento, y lo dispuest+o en el Plan
nacional de Atribuci,ón de Freosencias, aderr.ás de la; si.guir+ntes rU,t;atias:
1111KNom.A.-IacrrmAaia.a.1v�.`dsante Aitierdo No. 441 del 13 de agosto de 1981, publicado en La Gwen No. 197
del I5 de ottubre de 1981, el Poder áecz:tivo resolviá ororgar oon fundamentri en !,o di.:puesto en la Ley de Radio,
eoncesi,án de derecho de uso del canal I I de televLivn, ranóo de frecuencia 198 a 204 M'siZ,.z., a TS.evtscRA Suit Y
NaRrES.A.
SHQJNDA.- OSJETO. El present._ co�n7�i�3 detnrmina bps ismites dso de la &ruenci.a concedida, y los derechos
correlari<,1os a su expboraci"en.
TBtc:HzA.- i3esaupciáaa DE LA PREaraaczA. Seg.m ,e P.srab#pce en el Fieglarnento al Plan Nacional de Frecuencias,
estas se ent+enderan conttdidas únicamenrº parala t`oberrarra real, según se determine en los patones de radiacián de
Las antenas, la banda utili-Lada y el respectivo empedi_#me adzninistrati=ro, per lo que la expl.otacian de la frecuencia
cancedidase hará bajo l,os siguienr'►s límirps:
Número de anal de rel.eviºán:
Ringo de>iecnencia:
Andio de bands ntilizuhlr-
Ubiaáón del transmisor prracspal
Inttnsidad de campo minima utilizable en tonzs de media y Ott densidad de pohlzciºn:
Intensidad de ampo minima nn1ffihle en mnas de bajz densidad de pohlaciim-
Area apmrimada de mbermri
RPpetidoras:
Clue de saaico que prrstarí
Tipo de serial
Clasifiaoián:
II
1981 204 MHz
6 MHz
Voláa irat>í.
77 dB (nV/rº)_
56 dB (uV/m).
Nacional
Segpm sem nPcesariac
pan >z mbertora del
tea>torio nadonal,
p:eaia anmmación de
Control Nacional de
Radio_
Radiodifnsián telPvitivi
Analógica o diggal
Co mercial
=
452
No.088.-21:04-CNR
ODNTBATo DE OONCESIÓQd
as [DO DE P1ZECTENtáA RAaxataicraara
CuARi'A.- CANON ANlAL- El caneesionario d±berá cancelar por año adelanraxío, mediante entero a favor del
Gabiemo deposirado en el Banco Crédiuo Pgrítcla de Garagta, el canon -establecido en el articulo 18 inciso c) de la
Ley de Radio El pagó deberá realizarlo el cnncesionario en los grimeros cinco días hábiLas de cada año, plaz,o dentro. ..;
del cual deberá hacer llegar a la Ofrina de Control Naci,onal de Radio copia legible de la boL•ta de depósiro; en caso
oontraria, se procederá can la respectiva oobro.
QuIIrTrA.-OsuGhacrus DPL caricesrizmuo. El roncesi,or.ario d±berá:
a) Observar la 1egiSlarión vigente o la que en el fituro se dicre en mareria de concesifln y aperaci,ór`'de b'ecuencias
de radio.
b) Acatar las disposiciones gut emira Cenr►ei Nacional de Radio pars ajuste técnico de "equipos, según la
normariva vigente.
C) RtaLi7ar las actuali:aciorzes tecrtivlógicas que ���bitzca el Pcder Ejecuti.vo, homologadas von el Regiamentn al
Plan National de Atribuci,án de Frecuencias.
d) Mantener en eepttmo fsncxnamlnto Le+Y►1tco 1=< estac:enes, in cais ar"' sn_=erfirencias perludicsa!°< a otras
est3ciones,
B) Anunciar }35 *.x"caiar:L:orzes car: n►5 Lot_n.s d_+ :dentificacson, al menos una vez cada ho_-a.
0 Prvnirar br.ndar una pnesramac{:Ln cuyo ctimter:idc iní•a:l:7attvo; cultural y recTeatrro, oontribuya con la
integzacifln familiar, el desar*_ollo arn:ónito de la niñe:, el mejar-znsent:o de los si=tYulaS educarivos, la difisión de
nuest.ros val,on*s cívi.ros, artí=tieas, hist,áriaos y cult -wales, y of nes.arrvllo sustentable,
g) Estar en condiciones de iniciar cperaciortes de Mr:edi:xn.
h) Presrar el servicio de raasodsfis:on sonara en tonna regular, tr�..n_=miriendo un minima de dace hora= diarias, y
no suspenderlo salvo fuerza mayor o caisa jnsta debxdammite comprobada.
i) No interrumpir por más de rrLases y sin causa }urrificasia, ks s..arvicios que se encuentre obligado a prestar,
de confiermidad con el presente contrary.
j) No rra-Cpasar tempozal ni defirni_riva.*nenw la`ooncesión de uso de fiecuencia otorgada, sin autorizarian de
Control Nacional de Radio.
$eJCrA.-Rescrestsz corsTraAcrvAt.. F} fvinisterio pedrá ó stianes para !a cancelacián de la concesión, cuando
.! oanaesionario infiinja la legis)azvon ui�nte quo rigs.la mareria o incumpla con las obligacion_�s adquiridas en el
pr+rsentr oontraro. Igual se hará en los casas d± incumplimientso per causas subsa_nablrs de índoL- zrcnica o de
oportunidad, a las que el consionari,o no dé pronta soluci�án.
SéarTixtLI.-EQ3iPO E~A>rR:EONF3.. La irts!ala=iºn y cperacién de los equipos utiladas por la radioemisora será
rea 'ls:ada oonfiorme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuenci.as y el Rtgiament+o de
Radi000municarsones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá rearm -arse de maner a
que garantiee el burn fiucionamLnto del servicio, acorde con la estaciórn, sin que cause inrerferpncia a arras estaciones
o ooncestonarios, o represenre un riesga para ia inregri:dad fisita de las personas, Para la oamprabacián del bum estado
de las :nstalacienes y eperación del servicio, el concesionario permirirá las visiras periódicas de los funcionarios de
ContYnl"Naeional de Radio.
OCTAVA.- OEL1GAaONE3 DEL MINITTERIOQ
a) Ejereer control sober las ernisicrtes raditaeléctri+•as, con el fin de evirar al má.v.iano las interferencias perjudiciales.
b) Arender en el menflr tierrrpo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afecrar
el uso adecuado del servicio.
ND. 088-.21304..CNR
~eAro DE OoNCES3511
DE MO DE FREWSNQ/. RADIDELECTILICA
o0tt451
3
C) Proporcionar las frecuencias de enlace, segtín sea procFdente, de acuerdo con la caQtcesiOn otorgada y su :Lena
de cobertura.
Nov.-SaPLAZA, PRaRROGiS Y C1laUCS?AD, La presente eoneesián dtrará un período de 20 arias a partir de su
ftrma. Podrá prorrvgarse per perhodos i.gua!ás, sin necesidad de nti_+vo oor.trana, rnediante solicitud del ooncestanario
presentada ante Control Naci,onal de Radio con al rnenos 3 rneses de arttelación a su vencizniento. En caso de no ser
presentada solicirud de prórr+oga dentro del térrnino indicado, cidurará La ooncesiñn.
DÉQMA.-CatnertrAQOrzEs. Cuutdo lo considere ogort,=no, el Ivlin:.STºrin solicitmri ál cencesitntarto certifica"vón de
gut se ericuentre al día en el page de las o tie ciones con la Ca;a Cºstarrian;e de Seguro Social clue señalan l�
artícuius 31 y 74 de su Ley Ccnstirutiva,
� PRNiHRA,- ESTIMAt1¿N YESPHCEE3 PScrLES. Para e frctes b.sca_�s, se estrrna el cort**3ro en la su.nta de dos
rnill,ones cuatrocientrss mil colones (12.400.07GW). En virtud del orincipio de rrrmunidad trihutaria del Fsrada,
únieamentY ccrresponde pagar al concesi:onario especi.r fiscales per un total de sets mil trescitntos doer calories con
cincuenta céntintos (á6.3I2,,3o), suma que deberá rnediante entnro.afavor del Gºbiºrno en el Banco Crédito
Agricola de Cartago.
Leido to esaima por las partes carttrauntes, to apmbamos y &mamas en San Jose, alas nneve lseras treinta mina tos de
diem de enero del dos mil cinao.
Ltc, RRAmaa
MixiNntO
FE2N3lNDO GOriTRIIRAS LOPEZ
TELEVISau SuR Y NaYrrE