IniciarMi WebLinkAcerca deTELEVISORA DE COSTA RICA S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°071-2004-CNRol
No. 071-2004-CNR CoNrrRATo DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUE\'CIA RADIOELÉCTRICA
Nosotros, ROGELIO RaMos ,11AR77NEZ, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios,
vecino de San José, cédula No.1-572-516, en su condición de MINISTRO DE GOBERNACIÓN YPOIJCfA, cédula
juridica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 002-P del 8 de mayo del 2002, publicado en La
Gaceta No.87 del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "MINIsTERIo"; y OLGA L UCIA COZZA
SOTO, mayor, viuda una vez, empresaria, vecina de Sabana Norte, portadora de la cédula No.1-26ó 800;`en
carácter de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma de TELEVISORA DE
COSTA RICA, S.A., con cédula jurídáca No.3-101-006829, inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Público, en el Tomo 59, Folio 505, Asiento 341,en ádélante denominado el "CONCESIONARIO", hemos
convenido suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso del canal 18 de televisión, rango de
freeueneias 494 MHz a 500 MHz, que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su
reglamento y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las
siguientes cláusulas:
PRLMERA.- Legitimación. Mediante Acuerdo, No.400 del 7 de setiernbre de 1988, publicado en La
Gaceta No.224 del 24 de noviembre de 1988, modificado mediante Acuerdo No.2879-2002 del 18 de julio
del 2002, el Poder Ejecutivo resohrió con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio otorgar concesión
de derecho de uso del canal 18 de television, rangos de frecuencias 494 MHz a 500 MHz, a TELEVISORA
DE COSTA RICA, S.A.
SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato determina los lí'mites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación_
TERCERA.- Descripción de la frecuencia. Segun se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias, éstas se entenderán concedidas unicamente para la cobertura real, según se determine en los
patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que
la explotación de la frecuencia concedida sehará bajo las siguientes condiciones:
Número de canal de televisión:
�ngo de Frecuencias No:
Ancho de banda utilizable
Clase de servicio que prestará:
Tipo de señal:
Ubicación de los Traasmisores:
Intensidad de campo minima utilizable en
zonas de media y alta densidad de población:
Intensrdad de campo minima utilizable
En zonas de baja densidad de población:
Area geográfica de Cobertura:
Clase de servicio que prestará:
Tipo de señal:
18
494 MHz a 500 MHz.
6 MHZ.
Radiodifusión televisiva.
analógica o digital
Cerro Vistamar-Guanacaste, Cerro Chiqueros-
Puntarenas, Cerro Palmira-Alajuela, Cerro
Abejonal-San José.
80 dB (µV/m).
64 dB (µV/m).
Nacional.
Radiodifusión televisiva.
analógica o digital
CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor
del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo
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'. NO. 071-2004-C1R
COhTRATO DE CONCESIó1
DE USO DE ERECi3E\CU RAM OEi.ÉCrRICA
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18 inciso c) de Ia Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles
de cada año,. plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia
legible de Ia boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobra.
QUINTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá:
a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
•
frecuencias de radio.
b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según
la normativa vigente.
c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, hºinologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d.) Mantener en optima funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
f ) Procurar brindár una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con
la integración familiar, el desarrollo armónico de Ia runez, el mejoramiento de los sistemas
educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históri:cos y culturales, y el desarrollo
sustentable.
g.)• Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato:
h.) Prestar el servicio de radiodifusión televisiva en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce
horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada_
i.), No interrumpir por más de tres meses y sin causa justi#icada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presente contrato.
j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control Nacional de Radio.
SEXTA.- Rescisión contractual. EI llrftnisterio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión,
cuando el concesionario infrinja la";legislación vigente que ripe la materia o incumpla con las obligaciones
�adquiridas en el presente contrato_ Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de
índole técnica o de oportuniñacl a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉTI�IIA.- Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora
será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicacionés. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse
de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con Ia estación, sin que cause
interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad física de las
personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el
concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.- Obligaciones del llinisterio.
a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
no afectar el ilso adecuado del servicio.
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N0. 0»-zo0a-CN R
CON'1'RA7O DE CONCESIbN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCCRICA
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c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y
su zona de cobertura.
NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un periodo de 20 años a partir de
su firma. Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicltud'del
concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de anteláción a
su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará
la concesión.
DÉCIRIA.- Certificaciones. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario
certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Segura
Social que señalan los artículós 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCIA9A PRIA4ERA.- Estimación y especies fiscales. Para efectos de refrendo y para efectos bscales se
estima el presente contrato en la suma de ¢2,400,000,00 (dos millones cuatrocientos mil colones). En virtud
del principió de inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies
fiscales por un total de seis mil trescientos doce colones cincuenta céntimos (¢6312.50), suma que deberá
cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Credlto Agricola de Cartago.
Leido to escrito por las partes contratantes, Ió aprobarnos y firmamos en San José, a las nueve horas del
diecinueve de octubre del dos mil cuatro.
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MGNISTRO
OLGA LUC
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COZZA SOTO 41-
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