IniciarMi WebLinkAcerca deTELEVISORA DE COSTA RICA S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°070-2004-CNR11'
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No. 070-2004-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECLiENCIA RADIOELÉCTRICA
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Nosotros, ROGELIo RA1►fos ri1ARTÍ:`'EZ, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de iiegocios,
vecino de San José, cédula No.1-572-516, en su condición de M1NISTRO DE GOBERNACTÓN Y POI.ICIA, cédula
j urídica 2- i 00-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 002-P del 8 de mayo del 2002, publicado en La
Gaceta No.87 del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el `MINISTERIo"; y OLGA LUCIA COZZA
SOTO, mayor, viuda una vez, empresaria, vecina de Sabana Norte, portadora de la cédula No.1-266 800, en
carácter de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma de TELEVISORA DE
COSTA RICA, S.A., con cédula jurídica No.3-101-006829, inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Público, en el Tomo 59, Folio 505, Asiento 341,en adelanté denominado el "CoNCEsIadA►do", hemos
convenido suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso del canal 5 de televisión, rango de
frecuencias 76 MHz a 82 MHz, que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su
reglamento y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las
•siguientes cláusulas:
PRLMERA.- Legitimación. Mediante Acuerdo, No.76 del 25 de enero de 1979, publicado en La Gaceta
No.36 del 20 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo resolvió con fundamento en 10 dispuesto en la Ley de
Radio otorgar concesión de derecho de uso del canal 5 de televisión, tangos de frecuencias 76 MHz a 82
MHz, a TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A.
SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato determina los Iimites de uso de Ia frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
TERCERA.- Descripción de la frecuencia. Segun°'se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias, éstas se entenderán concedidas ente para la cobertura real, según se determine en los
patrones de radiación de las antenas, la banda da y el respectivo expediente administrativo, por lo que
Ia explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones:
Número de canal de televisión:
Rango de Frecuencias No:
�Ancho de banda utilizable:
Clase de servicio que prestará:
Tipo de señal:
Ubicación de los Transmisores:
Intensidad de campo minima utilizable en
zonas de media y alta densidad de población:
Intensidad de campo minima utilizable
En zonas de baja densidad de población:
Area geográfica de Cobertura:
Clase de servicio que prestará:
Tipo de señal:
5
76 a 82 MHz.
6 MHZ.
Radiodifusión televisiva.
analógica o digital
Cerro Buena Vista, San José; Cerro Santa
Elena, Puntarenas; Cerro Garrón, Limón;
Valle la Estrella, Limón; Tarbaca, San José;
Punta Islita, Puntarenas.
64 dB (µVlm).
56 dB (µV/m).
Nacional.
Radiodifusión televisiva.
analógica o digital
CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por alto adelantado, mediante entero a favor
del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el artículo
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" No.070-2404-CNR
COATTRATO DE CONCESIÚN
DE USO DE FRECüENCIA RADIOEi.ÉC1RICA
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18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles
de cada año, plazo dentro del cual deberá }lacer ilegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia
legible de Ia boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
• QUi\`TA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá:
a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según
la normativa vigente.
c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
• d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
l:) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con
la integración familiar, el desarrollo armónico de la nlñez,° el mejoramiento de los sistemas
educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artisticos, históricos y culturales, y el desarrollo
sustentable.
g.)" Estar en condiciones de irliciar operaciónes de inmediato:
h.) Prestar el servicio de radiodifusión televisiva en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce
horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presentecoritrato.
j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control Nacional de Radio.
SEXTA.- Rescisián contractual. El Ministerio podrá iniciar gestiones para Ia cancelación de la concesión,
�cuando el concesionario infrinja la"'`legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones
adquiridas en el presente contrato.lgual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de
índole técnica o de oportunidad; a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉTIs11A.- Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por Ia radioemisora
será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse
de manera que earantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause
interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las
personas `' Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el
concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.- Obligaciones del Niinisterio.
a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
no afectar el' uso adecuado del servicio.
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CoNTRATo DE CoNcES16ti
DE USO DE FRECtjENCIA RADIOELECTRICA
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c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y
su zona de cobertura.
NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un periodo de 20 años a partir de
su firma. Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del
concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a
su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del ténnino indtcado, caducará
la concesión.
DÉCIAIA.- Certificaciones. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitara al concesionario
certificación de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costamcense de Seguro
•Social que señalan los artículós 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCIAIA PR.IAIERA.- Estimación y especies fiscales. Para efectos de refrendo y para efectos fiscales se
estima el presente contrato en la suma de 02,400,000,00 (dos millones cttatrocientos mil colones). En virtud
del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies
fiscales por un total de seis mil trescientos doce colones cincuenta céntimos (¢6312.50), suma que deberá
cancelar mediante entero a favor del Gobiemo en el Banco Credtto Agricola de Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratantes, lá aprobamos : ' firmamos en San José, a las nueve horas del
diecinueve de octubre del dos mil cuatro
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