IniciarMi WebLinkAcerca deTELEVISORA DE COSTA RICA S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°069-2004-CNR.
a ✓
6043
No. 069-2004-CNR
CO\'TRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
Nosotros, ROGEI.IO RAMOs AtAR77eVEZ, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios,
vecino de San José, cédula No.1-572-516, en su condición de hllNlSTRODE GOBEiLtiACIÓN YPOLICíA, cédula'
jurídica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 002-P del 8 de mayo del 2002, publicado en La
Gaceta No.87 del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "A/win-ER/o"; y OLGA LUCIA COZZA
SOTO, mayor, viuda una vez, empresaria, vecina de Sabana Norte, portadora de la cédula No t 26ó-800, en
carácter de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma de TELEVISORA DE
COSTA RICA, S.A., con cédula jurídica No.3-101-006829, inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Público, en el Tomo 59, Folio 505, Asiento 341,en adelante denominado el "Co1<<CESIO1vAR10", hemos
convenido suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso del canal 7 de televisión, rangos de
frecuencias 174 MHz a 180 MHz, que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su
reglamento y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las
eiguientes cláusulas:
PRIAIERA.- Legitimación. Mediante Acuerdo, No944 del 18 de setiembre de 1959, publicado en La
Gaceta No.211 del 19 de setiembre de 1959, modificado mediante Acuerdo No.215 del 28 de abril de 1965,
publicado,en La Gaceta del 6 de mayo de 1965, el Poder Ejecutivo=resolvió con fundamento en lo dispuesto
en la Ley de Radio otorgar concesión de derecho de uso del canal 7 de televisión, rangos de frecuencias 174
MHz a 180 MHz, a TELE V ISORa DE COSTA RICA, S.A.
SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato determinil los límites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
TERCERA.- Descripción de la frecuencia. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias. éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los
patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que
la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones:
iii\`úmero de canal de televisión.
Rango de Frecuencias No:
Ancbo de banda utilizable:`
Ubicación del Transmisor principal:
lntensidad de campo minima utilizable en
zonas de media y alta densidad de población:
lntensidad de campo minima utilizable
En zonas de baja densidad de población:
Área aproximada de cobertura:
Repe.tedoras:
Chase de servicio que prestará:
Tipo de señal:
CiasiOcación:
7
174 a 180 MHz.
6 MHZ.
Volcán Irazú.
77 dB (µV/m).
56 dB (µVIm).
Nacional
Según scan necesarias para la cobertura del
territorio national, previa autorización de
Control Nacional de Radio.
Radiodifusión televisiva.
analógica o digital
Comercial.
bob
No. 469-Z004-CN R
-Co,1TRAT0 DE COICESIóN
, DE USO DE FR£CUEANCIA RADIOEL$CrRICA
2
CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor
del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el artículo
18 iiiciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco dias hábiles>:,
de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer ilegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia
legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederú con la respectiva gestión de cobro.
QUINTA.- Obligaciónes del concesionario. El concesionario deberá:
a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión S` operación de
frecuencias de radio.
b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según
la normativa vigénte.
c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecut�vo, homologadas con el
411 Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones-
e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con
la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas
educativos, la difusión de nuestros valiires cívicos, a=rtísticos, históricos y culturales, y el desarrollo
sustentable.
g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h.) Prestar el servicio de radiodifusión televisiva en forma regular, transmitiendo un minimo de doce
horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presente contrato.
j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control Nacional de Radio;
Rescisión contractual. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión,
cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones
"adquiridas en el presente cotitrato. lgual se hara en los casos de incumplimiento por causas subsanables de
indole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉTGl1A.- Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora
sera realizada t,onforme to establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocotnt:trticaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse
de manera ``que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause
interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las
personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el
concesionario permitirá las vhsitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.- Obligaciones del Ministerio.
a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
• • .
•
• No.069-2004-CNR
-Co`TRATo DE CONCESIÓN
. DE USO DE FRECUENC1A RADIOELT CTRiCA
bo�
3
b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
no afectar el uso adecuado del servicio.
c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y
su zona de cobertura.
NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un período de 20 anos a partir de
su firma. Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del
concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a
su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará
la concesión.
DÉCI;iI<A.- Certificaciones. Cuando lo considere oportuno, el Ministeno solicitará al concesionario
dicertificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCIAZA PR.LMERA.- Estimación y especies fiscales. Para efectos de refrendo y para efectos fiscales se
estima el presente contrato en la suma de ¢2,400,000,00 (dos millones cuatrocientos mil colones). En virtud
del principio de inmunidad tributaria del Estado, ilnicamente corresponde pagar al concesionario especies
fiscales por un total de seis mil trescientos doce colones cincuenta céntimos (¢6312.50), suma que deberá
cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agícola de Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratant , • robamos y firmamos en San José, a las nueve horas del
diecinueve de octubre del dos mil cua 01- CQ3c
\ t9,3 0
k,Q4 �-� áC1
5 i
CO á ,�' 0
, � � Z F�t:.
-$Jfi
-•yi� C3
Ltc.[tÓGLIO RAMOS NiARTINEZ
MI\TI.STRO
� fr &dj-
OLGÁ LUC COZZA SOTO
El suscr-ito Notario hace ccnstar que la firma
que arttecede de la se7ara Olga Lucia Qbeza
to, fue puesta en mi to
fe de la autp►,r;ci
de diciartre del 2001