IniciarMi WebLinkAcerca deTELEVISORA DE COSTA RICA S.A, CONTRATO DE CONCESIÓN N°084-2004-CNROite
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No. 084-2304-CNR
CONTRATO DE CONCESR5N
DE Uso DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
Nosotros. ROGELID RA} OS MARTNEZ. mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocics, vecino de
San Jo s& cédula de identidad 1,572,516, en mi oandkaln de MR-usiRo DE GOBERNACR5NYPOLICfA, cédula
juridica 2-100-042004, según Acoerdo Ejecutivo 002-P, del 8 de mayo del 20024 publicado en La Gaceta No. 87 del
8 de mayo del 2002,,en adelante dertorninado el *IsinNETERIDP; y )WAWA COZZAS010, mayor, viucla una vez
vecina de Sabana Norte, empresaria, portadora de la cédula de identidad niunero 1-2.66-800, en mi candid& de
presidertta �n Facuitmles de apoderada generalisima sin lúnite de suma de la sociedad de esta plaza denominada
TELEVISORA DE COSTARECA. S.A. cédula jurídica número 3-101-00E/829-11, inscrita en la Sección de Mercantil del
Registro Público, al Tcarto 59, Folio 505, Asiento 341, en adelante denominada el 'CotialgoNmucf, hemos
convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de los rangos de frecuencia 3700 a 4200 MHz. y
I 1950 a 12200 MHz. para descenso de la serial de televisión del sulfite y distriluirlas mediante cable, que se regirá
por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglarnento, y lo dispuesto en el Plan naciortal de Atribución
de Frecuencias, adeniis de las siguientes cl4Ireu125.
PumERA.-1.EGMMADÓN. Medíantz Acuerdo No. 367-2004 MSP, del 5 de agcst°del 2004 el Poder
tesolvi6 otorgar con 6.truiamento en lo dispuesto en la Ley de Radconcesi6nde derso echo de ub deLisfreEicuecuenric7a
3700 a 4200 MHz. y 11950 a 12200 MI-izPara
. d de la serial de televisión del satélite y distribuirlas
medíante cable. am el fin de brindar el • de•te1evt6n por suscripción (televisión por cable), a TELEWORA DE.
CosrA RICA. S.A.
k.GUNDA.- OBJEIO. El presente contrato detertnina los !finites de uso de la frecuencia cancel& y los derechos
correlativos a su explotari6n.
TERCERA.- DES~N DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias,
istas se entenderin concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de
las antenw, la banda utilizada y el respectivo eapediente adrrúnistratávo, por lo que la evlotación cle la frecuencia
concedida se hará bajo lossiguientes
Range de Erearenáa
Use que dad alas freareeciast
Clare del rerwario IkpreSUM
Átla geogrífica de cab= ers
ripe de =la AnalLgirao dxajxzL
Ubicecian de los tempi:ores dd.:a:Wire Segdn scan wee:arises parala cobettura del tanzbotio nesiortat previa
(headends) nosiraacian a Central Nacional de Racticr.
Clasacecisiar Coraercial.
3700 a 4200 MHz.
II950 12200
Para (Immense dell. sefill de televisian del =tare y so distrdrucién.
TelevizisSn por ~Se Ida cable hurl el usuarie final (telsvisión per
Nun:a
WARTA.- CANON ANUAL. El oancesionario deberá cancelar par aim adelantado, mediante enter° a favor del
Gabierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo 18 inciso c) de la
Ley de Radio. El pagó deberá realizario el concesionario en los prirneros cinco dies hfiiles de cada año,p1az dentro
del cual deberí hacer Ilegar a la Ohcina de Control Na.cional de Radio oapia legible de la boleta de depósito; en caso
cantrario, se procederi con la respectiva gestiún de cobro.
0,11-
No. 0842034-QHt
Gb1irFAZD Da OaticzsakJ
DB U210 DB ~WStiCA RJnicfflu`.Ci9tIü►
QUiITiA,- OBUGACIONFSDEL CONCESIDNAR2D. El aoncesionarin deba á:
a) Obsecvar la legishcián vigenn' o la que en el future se dicte en materta de ooncesión y operación de &ecuencias
de radio.
b) Acatar Ias disposiciones que emira Control Nacional de Radio para ajuste téaiioo de e9uipos, segúnla
no:mativa vigente.
c.) Realizar las attualizariones teasológicas que estab2ezca el Poder Ejecutivoy homologadas eon el Reglarnento al
Plan Nacional de Abnbución de Fieauencias.
d)Manttner en dptime fimcionamiPnto térnieo las estaciortes, sin causar interfEreneias perjudiciales a otras
ctaciractes.
e) Anune'tar las transmisianes eon sus letras de idartificación al menos una vez cada Feora:
f' Peocurar bríndar una pzograrnacián cuyo eonteni:do informative, cultural y recreative, con>Ytbuya eon la
integraciún familiar, el desartollo armóniou de la niñez. el mejºramiento de los slstrmas educativos, la difusión de
nuestros vaboaes cívioos, artístioos, hisoárioos y oulterales, y el dssarrollo sustentable.
g) Tastar en oondiciones de irticiar operaciorns de imnediavo.
4)Pcestar el servieio de radiodifusión senora en forma regular, tranam.iticrtdd un mínimo de dooe horas diarias, y
no suspenderlo salvo fuerza mayor o eausa justa debidamente oomprobada,
i) No interrumpir por mds de tres meses y sin causa justificasla, las'servicivs clue se encuentre obligado a pnestar,
de ooatfortnidad con elpztsettte oontzaa.
j) No trmpasar temporal ni defu►itivamuxtte h eoncesiárt de uso de frearencia otorgada, sin autoriz.ación de
Control Nacional de Radio.
�CPAa-RE9El lvfinistervo podrá iniciar gesdones para la canc�ciºn de la oonecsiórt, c.vando
el oonoesionarioG�bN in&útja la leg�lación vigente querige la m.atEria o incumpla oan las obligaciones adquiridas en el
p�ente oantrato. �gual se hard en Icec�sos de` inwmplimienoo por � subsanablls de Indole t�éattca o de
oportunidad, a las � el etanceseottario no dé prortta selucián.
stPIm1.- bQUIPo E INSIAIAccamS La inst:2hcdón y operactón de los equipus utiltzadas por h radioeinisora será
realizada oonfosnre lo esoddtc'xdo en el Plan NacioRtal ds Atnburxón de Fn.cuatcias t y el Regiarnento de
Radi000municzcione.s. El téatioo de los equ�os transalisotes o neoeptares deberá realizarse de mantra
� garantwe ei buen f mciºnunienoo del secviciu, aooxde eon la estac'�n, sin que cause inrerferencía a otrss esta.cíones
0 ooneesionarios, o represente un ritsgo para lá iitregridad f'sica de las personas. Para la cumprobación del buen estado
de las instalaeiortes y ctgeraetán del servtcig el cortasionario peainiLirá las visita.s periódicas de los funcionarios de
Control Nacional de Rºdío.
OCTAVA.- OBLIGAa0NESDII. MuNISTBUD.
a) Ejeraer control sabre las emisi,oaces radioelscoricas, can el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales.
b) Atznder en el enenor tienipo posible las dernmctas de áuPrfervstcia que se hagan por escrino, a fin de no afectar
el uso acnrniadp del scrvtcio.
C) PropOr+cianar las frecuencias de enlace, según sea pnocedertte, de acuerdo eon la oonoesián otorgada y su zona
de oobeztua.
NOVE24A.- PL11ZO, ~GAS Y CADt1CmAD. La presence eonaesión durarS un per%do de 20 ales a partir de su
firma. Podrá pnoatogarse por períodos iguales, sin ne.cesidad de nuevo oontrato, mediante solicited del eoncesionario
prr.sentxida ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelaciÓn a su vencimirnto. En case de no ser
pmsen.ta.da sodicibud de pmrtoga dentzo del tírmino indicado, caducará la cnnces'mn.
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0 J4 (9
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24).084-Z030"
Cantu= DB CoNCESIÓN
DB USO DE FAECUENCLA RADIOELÉCIREX
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CERaincActetiES. Cuando Jo considere oportuno, el Ministerio solicitar/ al concesionario certiftcación de
que se encuentre al dia en el pago de 12S obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social- que setialan los
artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DOCIMA PRNERA.- ESTIMACK514 Y ESEEdES FECALES. Para erect= &calm, se estirna el contrato en la suma de
ochenta y cirtco mil setecientos sesenta colbrtes (0.8S.760.000„00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del
Estado, Imicamente cotitsponde pagar al concesicavario especies fiscales por un total dedoscientos catorce m
sew -citrons dove colones con cincuenta céntimos (1214.712,SO), suma que deberá cancelar mediante erttero a favor del
Go•biemo en el Banco Crédito Agricola de Cartago.
Leirio io escrito por las partes contratantes, lo slinkamos y mianas en San Jose. a kis IllICVe lions del diecinueve de ,
occubre del dos mil maim.
RAmos MAR
.mksnto
OLGA SerlD
TELEVISC>RA DE CosrA RA. S.A.
El suscrito Nbtario hace ccnstar que la fins que ante
cede c?e la seFora Olga Lucia Cbzza Soto, fue puesta en
rrá presencia Err- lo f la autent *dad de
rrásra. San Jer-é, 6