IniciarMi WebLinkAcerca deTELEVISORA CRISTIANA S.A, CONTRATO DE CONCESIÓN N°032-2008-CNR1
. 1 ��
0 �,� �:-�.,
NO. 032-2008-CNR CONTRATO DE
: ��:����
��r�t
, k . . _ "0_�. �, r , � ,
-��-.�r
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA �
;C.
•' ��
_,�
.1%3 rEa-t�
NOsotros, JANINA DEL VECCHIO IiGALDE, mayor, racaria, Licenciada en administración Educativa; vectna de
Turrucares de Alajuela, cédula de identidad número 1-337-250, en mi condición de NI`ISTRA DE
GOBERNACIÓN Y POI.ICIA, cédula juridica número 2-1 00-04 2004, según Acuerdo Ejecutivo número 442-P del
3 de fibril del 2008, en adelante denominado el "MNISTERIO» y .{O`ÁS GO`ZÁLES ORTIZ, cédula de identidad
número 9-061-077, es Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de snma, de la sociedad
de esta plaza denominada TELEVISORA CRISTIANA, S.A., inscrita en la Sección de Mercantil del Registro
Público, bajo el Tomo 0693, Folio 272, Asiento 00347, cédula juridica No_ 3-101-125313, en adelante
denominada el "CoNCESIONARIOn, hemos corvenido en suscribir el presente Contrato de Concesiórt de Uso del
canal 63 de television, rango de frecuencia 764 MHz a 770 MHz., que se regirá por las disposiciones contenidas
en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de
las siguientes cláusulas:
PRIA1ERA: Legitimación. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 400-97 MSP del 14 de febrero de 1997, el Poder
Ejecutivo resolvió, con fundamento ert lo dispuesto en la Ley de Radio, otorgar•.concesión de derecho de uso del
canal 63 de televisión a la TELEVISORA CRISTIANA, S.A.
SEGUIDA: Objeto. El presente contrato determina los limites de:. uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
TERCERA.- Descripción de la frecuencia. Según se establece en el Reglamento al PlanNacional de
Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los
patrons de radiación de las antenas, la banda utili7arla y.:el respectivo expediente administrativo, por lo que la
explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones:
;t`úmero de canal de teles•isión:
63
Rango de frecuencia: '
76-0 lilAz a 770 NiHz
Ancbo de bands utilizable:
6 Il1Hz.
Ubicación de los trasmrsores `
Cerro Cbirripó, Taarán-
Guanacaste, Cerro
Adams-Golfito
Intensidad de campo minima utilizable en zonas de media
y atta densidad de:población:
80 dB (u V/m)
Intensidad de'campo minima utilizable en zonas de baja
densidad dQ''población:
64 dB (uV/m)
Area aproximada de cobertura:
30 }CM
Clase de servicio que prestara:
Radiodifusión televisiva
Tipo de señal:
Analógica o digital
Clas ifi ca ción :
Comercial
CUÁRTA: Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo 18 inciso c) de
la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco dias hábiles de cada aria, plazo
dentro del cual deberá hacer Ilegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de
depósito; en caso contrario, se prvicerierá con la respectiva gestión de cobro_
98
No. 032-2008-C=\'R
CONTRATO DE COACESIbti
DE USO DE FRECUENCIA RADIOEI.ÉCERICA
097
2
QUINTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá:
a.) Observer la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio pare ajuste técnico de equipos, segúrt ;la
normative vigente.
e.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d.) Mantener en óptimo filncionamiento técnico las estaciones, sin causer interferencias perjudiciales a otras
estaciones.
e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada horá.
f.) Procurar brindar tma programación cuyo contenido infonnativo, cultural y reereativo, contribuya con la
integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la
difusión de nuestros valores cí.lcos, arrísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable.
g.) Ester en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
b.) Prestar el servicio de radiodifirsión Televisiva en forma reatllar, transmitiendo un mínimo de doce horas
diaries, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o cause justa debidamente comprobada.
i.) No internmtpir por nibs de tres meses y sin cause justifrcada,;)os servicios que se encuentre obligado a
prestar, de conformidad con el presente contrato.
j.) No traspasar temporal ni deflnitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de
Control Nacional de Radio.
SEXTA.- Rescisión contractual. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión,
cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones
adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los cásos de incumplimiento por causes subsanables de mdole
técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉT11tiA.- Equipo e instalaciones. La instalacion y operación de los equipos utiiizados por la radioemisora
será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y eI Reglarnento de
Radiocomunicaciones. El rnarrtenirniento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de
manera que ga7antice el buen fimctonantientº del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a
otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la
comprobación del buen estado..de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas
periódicas de los funcionarzns de Control Nacional de Radio_
376
OCTAVA.- Obligaciones del Min isterio.
a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeiéctricas, con el fin de evitar al rrráximo las interferencias
perjudtclales.
b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no
afectar el uso adecuado del servicio.
c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su
zone de cobertura.
NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un periodo de 20 axles contados a
partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del
24 de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la
nonnative vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante
Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada
solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión.
os s
No. 0.32-2008-CNA
CoNrti►To DE CoNCEstóN
DE USO DE FRECUE.\CIA RADIOELÉCCRICA
t.
3
DÉC111A.- Certificaciones. Cuando lo considere oporttalo, el Ministerio solicitará al concesionario
certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social
que señalan los artículos 31 v 74 de su Ley Constitutiva_
DÉCI1IA PR11IERA.- Para efectos fiscales, se est.ima el contrato en la suma de dos millones cuatrocientos mil
colones (12.400,000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde
pagar al concesionario especies fiscales por un total de seis mil trescientos doce colones ctncuenta céntimos
(¢6312.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Creclita Agricola de
Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratantes, to aprobamos y firmamos en San José, ;a las nueve horas treinta
minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho.
JANLNA DEL VECCHIO U
1111+1 ISTRA
•
C R::
��Dg)
JONÁS GO\ZÁLES ORTIZ
LEVISORA CRISTIANA, S.A.