IniciarMi WebLinkAcerca deTELEVISORA CANAL VEINTISIETE M.M., S.A ACUERDO EJECUTIVO N°469-2007-MGP�
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ACUERDO EJ�C:UTi.VO
No. 469-2007- M G P
EL PRES1DENTE DE LA REPÚ13L1CA 1' LA
1`11N1STRA A.I. DE GOI3ER,\'ACIÓN l' POLICÍA
`rG', nti,C`w
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Interríactonal de
Telecomunicaciones; ratificado mediante Ley No. S 100; del 04 de abril del 2002, los
articulos 1 v 6 de la Ley de Radio No. 1758; del 19 de junio de 1954 y sus reformas, los
articulos 2, 3, 5, 9, 11, 19, 30, 32 y 33 del Reálamento de .Radtocomunicaciones;
Decreto Ejecutivo No. 31608-G del; 24 de junio del 2004 y sus reformas v el artículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
27554-G. del 06 de noviembre de 1998 v sus reformas
CONSI DERANDO:
1.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164 del 12 de asosto de 1986, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 168 del 05 de setiembre de 1956, se otor2a concesión de
derecho de uso del canal 27 de televisian, rango de frecuencias 548 MHz. a 554 MHzi.,
en Ultra Alta Frecuencia (UHF) al senor JUAN V10E\'TE `'1ORA CHAVE;s.
2.- Que el señor JUA,\' VICENTF MORA CHAVES, cédula de identidad número 2-134-955,
cede los derechos de uso del canal 27 de televisión, rango de frecuencias 548 MHz. a
554 MHz.. en Ultra Alta Frecuencia (UHF), a la sociedad denominada TCLE1'ISORA
CANAL VL•'INTIS1f 7 I_ .:11 �11. SOCIEDAD ANÓNINtA, representada en este acto por el
mismo señor GERARllO MORA 13ADILLA, Secretario con facultades de Apoderado
110 Generalisimo sin límite de suma de dicha sociedad, para operar un servicio de
radiodifusión televisiva en el Valle Central, Zona Norte y Zona Atlántica.
3.- Que el aaíiao de frecuencias cedido se encuentra según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No. 27554-G, del
06 de noviembre de 199S.
4 Que según certilicación del Notario Público, ARNULFO CARMONA MARTíNCZ, el
señor GI:RARDO MORA 13AD1LLA, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San
José, cédula número 2-272-251, es Secretario con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad TELI.VISORA CANAL VEINTISIETE M.M.
SOCIEDAD ANÓNIí11A cédula jurídica No. 3-101-410764.
3 I 3
5.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente a
los expediences del señor JUAN VICENTE MORA CHAVES, y al de TELEVISORA CANAL
VEINTISIETE M.M. SOCIEDAD ANÓNINIA., encontrándolos ajustados a derecho, por lo
que ha dado su parecer favorable para que dicha cesión sea aprobada, bajo las mismas
condiciones bajo las cuales fue otoraada oriainalmente, y de conformidad con lo
dispuesto en el Realamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G
del 24 de junio del 2004 y sus reformas, por un período de 20 años (VEI\°TE AÑoS);
contados a partir de la entrada en viaencia del citado realamento.
POR TANTo;
ACUERDAN:
Autorizar la cesión de derecho de uso del canal 27 de televisión, ranao de frecuencias
548 MHz. a 554 MHz., en Ultra Alta Frecuencia (UHF), que hace el señor JUAN
•VICENTE MORA CHAVES, a favor de la sociedad TELEVISORA CANAL VEINTIs1ETE
11'i.í1�. SoCIEDAD ANÓlINIA, para un servicio de radiodlfuston televisiva en la zona sur
del país, seatín las siauientes características;
1. T[PO DESERVICIo:
RADIODIs:USIÓN TELEVISIVA.
2. CLASE:
CON' ERCIAL.
3. INDICATIVO:
TI-.1VNI.
4. CANAL:
27
5. FRECUE,\CIA LI\11TE DEL CANAL:
548 MHz. A 554 1'IIIZ.
6. ANCIlO DEL CANAL:
6 MHz.
7. FRECUENCIA CENTRAL DE LA PORIADORA DE AUDIO:
553,75 MHz.
i. FRECUE,\CIA CENTRAL DE LA ['0F2TADORA DE VIDEO:
549,25 !`'IH'!..
9. POTE,\CIA DE LA PORTADÜftA DE AUDIO
500 WA"I"1'S.
10. POTENCIA DE LA PORTADORA DE VIDEO:
5000 WA"I-1'S.
11. POLARIZACIÓ\ DE TRANSAfISIÓN RADIAL:
HORIZONTAL.
12. 11IODULACIÓN DE LA PORTADORA DE AUD[O:
F.,VI.
13. NIODULACIÓN DE LA PORTADORA DE VIDEO:
A.M.
14. Tiro DE ANTENA:
PANEL, I2,5 d13
15. ALTIIRA 1PRO\INIADA DE LA ANTENA:
30 AIETROS.
16. UQICACIÓN DELTRANSMISOR:
VOLCÁN IRA'LU,CARTAGO
17. AREA APRO\IMADA DE COI3ERTURA:
CLASE A: 60 KAI.
CLASE 13: 90 KAI.
PLAZO DE LA CO,\CESIÓN: El cesionario explotará los derechos cedidos en los mismos
térnninos que fue otoraada Ia concesión originalmente. Podrá ser renovada por un
período iáual al que fue otorQada (VEINTE AÑos), previa solicitud del interesado,
siempre y cuando cumpla con lo establecido en Ia Lev de Radio y su Reglamento.
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Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación viaente o Ia que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Rige a partir de su notificación.
Dado en Ia Presidencia de In Repúhlica el día siete de noviembre de 2007 aáo DE c�
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