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IniciarMi WebLinkAcerca deTELESISTEMA NACIONAL, S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°010-2005-CNR� 0I0-2005-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FitECUENCIA RADIO>;► CTRICA 49 u Nosocros. ROGEUO RAMOS MARTNEZ, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino de San Jose. cédula de identidad 1-572-316. en mi condición de MENLSTRO DE GOBERNAOÓ1t Y POLIdA, cédula jurídica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo 002-P, del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta No. 87 del 8 de mayo del 2002, en adclante denominado el "MENISTERIO"; y ROSA BLEN3 CASTRO conocida como ROXIE, mayor, viuda, emprtsaria. vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad número 1-271-916. en mi condición de pre.sidenta con facultades de apoderada generalisima sin límite de suma de la sociedad denominada TELE9SI-EmA NAOONAL, S.A., cédula jurídica número 3-101-9176, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público. Tomos 75, I766 y 1773; Folios 9, 23 y 183; Asrentós 4, 23 y 420; en adclanrc denominada el "CONCESIONAREO", hemos convenido en suscribir el presence Contraco de Concesión de Uso del canal 2 de televisión, rango de frecuencia 54 a 60 MHz, que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan nacional de Atribución de Frecuencia,s. además de las siguientes cláusulas: PRIMER4.- LEGí"IYMA©ÓN. Mediante Acuerdo \o. 266 del 13 de mayo de 1965, publicado en La Gaceta del 22 de mayo de 1965. e1 Poder Ejecutivo resolvió otorgar, con fundamento en ; lo 'dispuesto en la Ley de Radio. concesión de derecho de uso del canal 2 de televisión, rango de frecuencia 54 a 60 MHz., a TE:LESISTIMA NACI ONAL, S.A. SEGUNDA.- OBJETO. El presence contrato determina los límites de'uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su cxplotación. TERCEItA.- DEsaRlPaóN DE LA ERECUENCIA. Segun se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Freczrencias. esras se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de ndiación de las ancenas, la banda utilizada y el',respectivo expedience administrariro, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes límices: Número dc canal de televisión: 2 Rango de frecuencia: Ancho de bands utilizable 54 MHz a 60 MHz 6 MHz. Ubicarión del cransmisor principal: Intensndad de campo minima lrtilivaldle en zonas de media y alta dcnsidad de pobl:ación: Intcrtsidad de campo mútima utilizable en zonas de baja dcasidad de poblacxón: Area aprorirruda de cobertura: Rcpctidoras: Clue de servicio que presrará: Qasificarión: Volcán Irazú. 74 dB (uV/m). 47 dB (uV/m). National. Segtút scan necesarias para la coberc ura del terricorio national, previa autorización de Control Nacional de Radio. Radiodifiisión Televi_siva. ComcrciaL `Tipo de Seal: Analógica o digitaL / •• • No. (S W-2001-G\R COr'rRATO DE CO\CEJó.\ DE LISO DE FtEcitEtitiCIw RADIOEIÉCTRICA 2 489 CUARTA.- CANON A:\UAL El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el artículo I8 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plaza:,;'':, dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta dc depósito; en caso conrrario. se procederá con la respectiva gestión de cobro. QUliNYT'A.- O81lGACIO\ES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá: a) Observar Ia legislación vigente o Ia que en el futuro se dicte en materia de concesión yoperación de frecuencias de radio. b) Acatar Ias disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la nomutiva vigente. c) Realizar Ias actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d) Manrener en óptimo funcionamiento técnico las esraciones, sin causar intérferencias perjudiciales a otras estaciones. e) Anunciar las transmisiones con sus lecras de identificación, al mentls, una vez cada hora. � Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con Ia integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los siscemas educativos, Ia difusión de nuestros valores cívicos, artísticos. históricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato h) Prestar d servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un minima de doce horas diarias. y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. i) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente conrrato: j) traspasar temporal ni deFnitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. $EXTA.- RESCLSIÓ\' CONTRACTUAL El Minisrerio podrá iniciar gestiones para Ia cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinya la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. lgual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índolc técnica o de oportunidad a Las que el concesionario no dé pronta solución. SEPTEMA.- EQUIPo E LNZI"Ai.ACIO\ES. La insralación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora sera realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garanrice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interfcrencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la inregridad fisica de las personas. Para Ia comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas perródicas de los fimcionarios de Control Nacional de Radio. , • , • •. • No. 0I0-2006-G\R CONTtATO DE CONCESIbN DE LIsO DE FkECUFNY]A RAD1OEIÉCTRICA � C � 3 OCTAVA.- OBLIGAQONFS DEL ML\'ISIFRtO. a) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b) Atender en el menor tiempo posiblc las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de,. no afecrar el uso adecuado del servicio. C} Proporcionar las frecuencias de enlace. según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada''y su zona de cobcrtura. NOVENA.- PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUQDAD. La presente concesión durará un periodo de 20 años a pan:ir de su firma. Podrá prorrogarse por periodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducara la concesión. DÉC[MA.- CERTIFICAQO\ES. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio soliatará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 31 v 74 de su Ley Constitutiva. DÉQMA PRIMERA.- ESTD4.1AOÓN Y ESPECiES FISCALES. Para efectos (scales, se estima el contraro en la suma de dos millones cuatrocientos mil colones (e2.400.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seis mil trescientos dote colones con cincuenta centimos (c6.312 50). suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agricola de Cartago. Leído lo escrito por las partes contraxantes, lo aprobamos y firnnamos en San José, a las once horas del dos de enero del dos mil seis. � ROSA B[.EN CASTRO TEFSLSTEMA NAQONAL., S.A.