IniciarMi WebLinkAcerca deTELESISTEMA NACIONAL, S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°009-2006-CNR�
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No.009-2üQ6-C\jR
CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENQA RADIOELÉC7RICA
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Nosotros. ROGEL3O RAMOS MAR7LNEZ, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino
de San José. cédula de identidad I -572-516, en mi condición de ME.4L4TRO DE GOBERNAQÓN Y POLIdA, cédula
jurídica 2-100-042004. según Acuerdo Ejecutivo 002-P, del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta No. 87
del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "MINLSTIR10"; y ROSA BLEN CASTRO conocida como
ROXIE, mayor, viuda, empresaria, vecina de San José, San Pedro de Monies de Oca, portadora de la cédula de
identidad número 1-271-9I6, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalisima sinlimite
de suma de la sociedad denominada TELESíSTIIMA \=AGOti'AL., S.A., cédula juridica número 3-I0I-9I76, énscrita
en la Sección de Mercantil del Registro Público, Tomos 75, I766 y 1773; Folios 9, 23 y 183; Asientos 4, 23 y
420; en adclante denominada el "CONG3IONARIO", hemos convenido en suscribir el presence Contrato de
Concesión de Uso del canal 22 de televisión, rango de frecuencia 518 a 524 MHz., que se regirá por las
disposiciones concenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan nacional de Atribución de
Frecuencias. además de las siguientes cláusulas:
PRIM:ERA.- LEGFIIMAQÓN. Medianre Acuerdo No. 123 del 23 de abril de 1990, publicado en La Gaceta No. 87
del 9 de mayo de 1990, el Poder Ejecutivo resolvió ororgar, con fundament° en Io dispuesro en la Ley de Radio,
concesión de derecho de use del canal 22 de televisión, rango de frecuencia 518 a 524 MHz., a TEL.ISI.STEMA
NACIONAL, S.A.
SEGIiI<DA.- OBJETO. El presence conrrato determina los 'Unites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos
correlativos a su explotación.
TERCFAA.- DESCRIPQÓN DE LA FRECLIENQA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones
de radiación de las antenas. la banda utilizada y el'respectivo expedience adminisrracivo, por 10 que la explotación
de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes 'Unites:
Numero dr canal de te1evisión:
22
Rango de frecuencia:
518 MHz. a 524 MHz.
Ancho de banda utilizable
6 MHz.
Ül?iCaciÓn de los
Cerro Buena Vista, San José; Cerro C.afis Dulces,
Liberia y Cerro Cidral, Ciudad Quesada.
Intassidad de campo mírcxma'1itli72ble en zonas de media y alrs
densidad de poblaeión:
Intensidad de eamtpQ minima utilizable en zonas de baja drncidad
de población:
Ára'apro=irnud.i de cobertura.:
Repea`do'
Clue de servicio quc prestará:
Clzsificación:
Tipo de SeñaL
80 dB (uV/m).
64 dB (uV/rn).
Zona Norte y Zona Sur del pals.
Segím scan necesar?s para la cobertura del territorio
national, previa a+rc�ación de Control Nacional
de Radio.
Radiodifusión Tdevisiva.
Corntrcial.
Analógica o digital.
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Na 009-20O6-LNR
COATFUTO DE CONCESatSN
DE U90 DE FkEC,L1ETCIA RADIOELtCTRiCA
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CUARTA.- CANON ANUAL El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en el artículo 18 inciso c) de
Ia Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo
dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de
depósito: en caso conrrario. se procederá con Li respectiva gestión de cobro.
QUWTA.- OBLIGACIONES DEL CON®ONAR]O. El concesionario deberá:
a) Observar la legislación vigente o Ia que en el future se dicte en materia de concesión }operación dc
Frecuencias dc radio.
b} Acatar las disposiciones que ernita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la
normativa vigente.
e) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo homologadas con el Reglamento
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
(1)Mantener en óptimo firncionamiento técnico las estaciones, sin causar-rnrerferencias perjudiciales a arras
estacioncs.
e) Anunciar las transmisiones con sus Ietras de identifrcación, al menos una vez cada hora.
0 Procurar brindar una programación cuyo contenido informative, cultural y recreative, contribuya con la
integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el melóramiento de los sistemas educativos, la
difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y ciulrurales, y el desarrollo sustenrable.
g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmedrato
h} Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, rransmiriendo un minimo de doce horas
diarias, v no suspended() salvo fuerza mayor o causa lüsra debidamente comprobada_
i) No interrurnpir por más de tres meses y• sin causa justifrcada. los servicios que se encuentre obligado a
prestar. de conformidad con el presente conrratti.
j) 1\o traspasar temporal ni definirivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de
Control Nacional de Radio.
SFXTA,- RFsc�óN CONTRACTUAL El 1Vlinisterio podrá iniciar gestiones para Ia cancelación de la concesión,
cuando el concesionario infrinla la" legislación vigente clue rige la materia o incumpla con las obligaciones
adquiridas en el presence contrato. Igual se hará en los casos de incumplimienro por causas subsanables de índole
récnica o de oportunidad a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉPTnY1A.- EQuIPO E INZTAiAQON'FS. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemiso
será realizada cottf-orme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicactanes. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarsc de
ntanera que garantice el buen funeionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a
otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la
comprobación del buen estado de las insralaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas
perródicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
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No. 009-2006-WR
CON*rRATO DE CONCESI61.'
DE LSO DE FkECIiENDA RADIOFiECiRICA
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OCTAVA.- OBL.IGAQONFS DEL. ML\1SiTR1O.
a) Ejercer control sobre las ernisiones radioelécrricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudicialcs.
b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin deno
afectar el uso adecuado del servicio.
C) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su
zona de cobertura.
NOVENA.- PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUQDAD. La presence concesión durará un periodo de 20 aims a partir de su
firma. Podrá prorrogarse por periodºs iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del
concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento.
En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del ténnino indicado, caducárá la concesión.
DÉc�IA.- CERTíF7CAQON6. Cuando lo considere oporcuno, el Ministerio solicitat-á al concesionario certificación
de que se encuenrre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarrirense de Seguro Social que señalan los
artículos 31 p 74 de su Ley Constirutiva.
DÉCIMA PRIMERA.- ESTIMAQÓN Y ESPECWS FLSCAiES. Para efectos fiscales, se estima el contraro en la suma de
dos millones cuatrocientos mil colones (c2.400.000.00). En ► irtud del principio de inmunidad tributaria del
Estado, únicamenre corresponde pagar al concesionario especies:frscaíes por un total de seis mil trescientos dote
colones con cincuenta centimos (c6.312.50), surna que deherá cancelar mediante entero a favor del Gohiemo en el
Banco Crédiro Agricola de Cartago.
Leído lo escrito por las parses conrrarantess, lo . •ro arnºs y frmamos en San José, a las once horas treinra minutos
del dos de enero del dos mil seis.
Lac RO RAMOs MARTN
MINISTRO
ROSA BLEN CASIRo
TELESISTEMA NActoNAt., S.A.