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IniciarMi WebLinkAcerca deTELE AMERICA, S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°091-2004-CNRr• Na 091 -2004-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN DE LTSO DE FREC UEN CIA RADIOELÉCT RICA o 0 097 Nosotros, RoGE110 RAMOs MARTENEr, mayor, casado en segandas nupcias, adrrkinistradºr de negoci,os, vecino de San José, cédula de identidad I-572-516, en mi cYmdiciñn de MmsrRo DE CcBEftNAadta Y PouCú, cédula juridica 2-I00-042.004, segítn Acuerda Ejecuti:*a-o 002-P, del de maFo del 2002, publicado en La Gaceta No. 87 del 8 de mayo de! 2002, en adelanu• denca':irtado el "IwlEMINFIEItic3n; y FERNArDOCCx•nREEtAs LÓPEz, mayor, casado una ve:, vecino de San íosé, abegado, portadcr de la céduLa de identidad niunera 9 01.1 264, en mi oandtción de presidente con ficultade, de al3oderado gene=ralEima sin límite de suma de la soeiedad de esra plaza denominadaTSE AMEtiCAS.A4 c►_dula juridica rn::mero 3-I0I-2I2333, inrrin en la Secci,á:r de tvLarcantil del Registro"Pirblico, al Toma 1049, Folio 168, Asi_•nte 274, en adelante denominado el aCQ3CDIIaNARTO", hemos convenido en suscribir el presente Cont:ato de Coneesi,án de Uso del canal 34 de televLión, range de frecuencia. 590 a 596 MHz., que se regirá por las di-=.posiciones contenidas en la Ley„ de Radio, su reglament+o, y lo dispuosro en el Plan naci,onal de Aºribuci5n de Frecuencia>, adernás da•las si��u�n1 tes iu_s,la".; -"i •� � OppmmERA.-LBCITIMliC:EQ•I. Mediante Acuerdo Na. 45-99 Ivf_SP del 22 de ocrubre de 1998, publicado en La Gaceta No. 182 del 20 de septiembre de 1999, el Pá¿er Ejecutive resolviá otorgar con fundün_dnto en lo di.�pusto en la Ley de Radio, oencesién de derecho de_uso`dei carial 34 de telgvisi,án, r3ngo frecuencia 590 a 596 MHz., a TEt.E ~ASA. SECUi•nA.- OSJETo. El pr►rsente c+c+ntrattic+ det:iinina los límires cnrrelarivos a su exntetación. º.us° de la frecuencia concedida, y los derechos TezCERA.- DESOUPCB53.1 DE LA PRECETSNCEA. Seg.:a1 se es*ablsce en el Reglan3enro al Plan Nacional de Frecuencias, é=tas se entenderán concedidas i:nicamente para la caberturá real, segi:n se determine en los parrones de radiación de las an:tinas, la banda utilíz: da y el respecnve extredzente adnrinisrrativo, por to que la elplotació'n de La frecuencia conebdidase har-á bajo los siguL*nrps límitties: • Nt"tmero de canal de td.eviºán: Ringo de fremenciz Ancáo de ban da nril�Ze Ubscarián del crxnsmisor prmiipzt Intextsidad de nmpo mmima uu7irabfe en mimas de media y densida.d de poblar,mzt: Int+eetsida.d de pumpp: minima ua7irable en mnas de baja dens.da.d de pobla6án: Area apxgaimtda de cnbertara: Ciase de s� que prestaá T� de señil: Cias�n 34 590 a 596 MHz. 6 MHz. Cerro de la Muerte Cerro Santa Elena 77 dB (flV/m). 56 dB (uN/m). Zona Sur y Zona Norte delp ís. Radiodifnºón televish a Anaiálcao digital Comerr4 CUutTA.•- CANON AruAL. El concesionario deberá canmlar por aria adelantado, rnediante entpro a favor del C'xsb*srno depositado en el Banco Crédi.ra Agricola de Castago, el canon establecido en el articulo 18 inciso c) de la Ley de Radio. El paQí deberi re,li?ArlQ el ooncesionario en 1o_ prirneros cinoo días hábiL.-s de cada año, plas,o dentro del cual deberá haeer Ilegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia lPgibtº de la boleta de depásito; en caso ccntrario, se procederá con la respectiva gebtilti de oobro, NO. 091-20• 34-CNR ODTa7a.A7o as CotacEstieta DE LIsD DE PILbG4IRCIA RADLDniCTBuCA í}00r196 2 QUn7rA.-OsumCQaíEs D. a El eoncesianariº deberá: a) Observar la legishcián o la que en el futuro se dicte en mate?ria de concesión y operación de frecuencias de radio. b) A,rardr las disposieianes que emira Control Nacinrnal de Radio para ajuste réertico de equipos, segeín,, la nonnariva vigente. c) Rralizar las actuali7-Rreones ternológicas que es -cable -Lea el Poder Ejecutivo, homologadas can el Regiment° al Plan Nacional de Auibución de Frecuencias. • d) Manrener en óprimo funci.ºnamiento témico las estac:ones, sirn causar intarferenclas per7 udiciales a otras esta,ci.ones. e) Anunciar las transmsiorres con sus !arras de iden:��lcacióe, al mcnas una vez cada horn o Procurar brindar una progtarr.acián cuyo ccmtenido informariy-o, cultural y rerneatirro, cont<ibuya con la intpgTación familiar, el de$arnolla arrnáriico de la niñez, el mejoramiento de los sisternas educativos, la difusión de nuest►u. vabores civicos, artísrims, hisráricos y cu.lturaL•s, y el desarmllfl sustentable g) Estar en condieion_►s de iniciar operacinrees de inrnediato. h)Presrar el serviein de radiodifiis'!ón senora en forma regukr, tratumisnendo: un minimo de doce itoras diarias, y no suspenderbo salvo fuetza mayor o causa jusra debidamente compr+obada. i) No intetrumpir par más de tres meses y sin causa jlstif casla, los servicios que se encuenrre obligado a prestar, de oonfnrmidad con el prrsente contraro. j) No traspasar temporal n: defmlt±varnenre la +'O!irªc;r+n de era de frecuencia orC+r?adP., sin auroriz3iem de Control Nacional de Radio, SE7CrA.-RESCIII[C2JCONTRACTUAL El IvEnizterin ,.*a triiciar gestienes para la cancehcien de la ca*ecesión, cuando el oorncesionarvo infrinja la legisación vigente que rige La mate•ria o irncummpla con las obligaciomds adqu'iridas en el pnesentr oontraro, igual se hará en los casos de uiriirnplimientn per causas subsanabL-s de indole tecnica o de oporlunidad, a Lis que el conoesionar^io no dé pronta solución. SiPnmti.-P.cgtPO EIINSrALA{R7NE5. La ;rstahción y operación de los equipos utiliz,ados per la radioemisora será r�eai.i3ada mnfiorme lo estableci.do en: el Plan Nacianal de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de .Radiºaomeinicaziºnes. El ma.*ntrnlrnetntn tecrnlm de 1,cs equlpºs transmesorrs o recept+ores deberá reallzarsr de manera que garantir_ el buen fiincranarniento del servicia. acarde con la estacion, sin que cause lnterferencia a arras esracinnes o concesionarios, o represente un ritsgo pars la inregridad f�ica de las personas. Para la comprobati6n del buen estado de las insra]aci,anes y apera.eián del servieig el mncesionariu permirirá las visiras periódieas de los funei,onarios de Control Nacional de Radio. OCrAVA- OEa.Cdi7QNIM DEL MiNarrEiIO. a) Ejercer control sabre las emis;cr:es radinell.ctricas, con el fin de evirar al rrtáxirno las inperjudiciales. b) Ateirider en el menor tirrnpo pºsibLa !as dsnuncias de interfrrencia que se hagan por escr.to, a fin de no afeaar el uso:adecvada del strvicio. d) Proporci,onar las freazsncias de enh�, segón sea prºcedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de coberttura. Nov.-ErUP1.ATQ PR4:51tROGA4 Y C.ñDtJCEDAD. La presente concesión durará un periodo de 20 atlas a partir de su firma. Podrá prnrrogarse por periodos ig.taLas, sin necesidad de nuevo contraro, mediante salicirud del concpsi,onarifl presentada ante Control Nacional do Radio can al menos 3 mews de antslación a su vencimi.entn. En caso de no ser presentada solicitud de pttírtnóa dentro del t►lrmizno indicado, wducara la concesión, ND. 09I Tm4-CNR. Q]IdTAATO DE COssCESóxa Db tbO DE i$.6CRWptw 0 0 r} 0 9 5 3 DHaviA.-CaüIPIC.AaCKIEi. Cuando k• consider¢ cpc*rtuna, el M_inisteric+ sºlicitará al concesionario certificarión de que se encuentne al día en el page de las obligacicates von 13 Caja Cwtarricense de Seguro Social que señalan los artieulos 31 y 74 de su Ley Con_tiruriva. Dícia..tAPRNaERA.-Esrº.taaÓ•rY agºECCE3 PIScaLES. Para efactos f:scaLas, se estima el canrzaro en la surna>,de dos mill,ones cvatrocienros mil colones (12,400.400.0o), En viraid del principio de inmeu►i.dad tributaria dalPstado, únicamente mrresponde pagar al concesionario especi_+s fiscaLo-s par un total de seis mil trescientos doce; colones con cinctienta cgntimos (16.3I2,50), suma que deberá cancelar m±diante entero a favor del Gabi_trna en el Banco Credita 4ricola de Cartago. Leído lo esaitn par las pis aattraumtes, lo aprobamos y &mamas en San Jose, a las once hams del dicr. de enero del dos mil cmaa • FERNAhno Cchnmaus LºWa; TaLE AMÍZRIC.aS.A. •